Obligaciones del Empleador en Materia de Prevención de Riesgos Laborales

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Código del Trabajo: Art 184

Obligaciones del Empleador

El empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.

Esto supone, entre otras obligaciones del empleador, una oportuna denuncia ante el respectivo organismo administrador de la ley N° 16.744.

Incumplimiento de Obligaciones

El incumplimiento de las obligaciones legales y/o reglamentarias en materia de prevención de riesgos puede originar 3 tipos de responsabilidad en materia de prevención de riesgos: administrativa, civil o penal.

Ley 16.744

(01 DE FEBRERO DE 1968)

SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO

Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Objetivos de la Ley 16.744

  1. Prevención de accidentes y enfermedades profesionales
  1. Prestaciones médicas
  2. Prestaciones económicas
  3. Rehabilitación
  4. Reeducación

Contingencias Cubiertas por la Ley

  • Accidentes del trabajo
  • Enfermedades profesionales

Accidente de Trabajo

Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

Son también considerados:

  • Accidentes de dirigentes sindicales o a causa de su cometido gremial
  • Trabajadores enviados al extranjero en caso de sismos o catástrofes
  • Trabajador enviado por la empresa a curso de capacitación

De Trayecto:

Son los ocurridos en el trayecto directo entre la casa habitación y el lugar de trabajo y viceversa.

Enfermedad Profesional

(Reglamentado Decreto N° 109)

Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

Administración del Seguro

A. Organismos privados (mutualidades)(Administración delegada)

B. Organismos estatales

Financiamiento Ley

Cotización básica 0,95%

Cotización adicional 0,0% - 3,4% (Decreto 110)

C. Multas

Accidentes y enfermedades profesionales.

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