Obligaciones del Empleador en Materia de Prevención de Riesgos Laborales
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Código del Trabajo: Art 184
Obligaciones del Empleador
El empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.
Esto supone, entre otras obligaciones del empleador, una oportuna denuncia ante el respectivo organismo administrador de la ley N° 16.744.
Incumplimiento de Obligaciones
El incumplimiento de las obligaciones legales y/o reglamentarias en materia de prevención de riesgos puede originar 3 tipos de responsabilidad en materia de prevención de riesgos: administrativa, civil o penal.
Ley 16.744
(01 DE FEBRERO DE 1968)
SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO
Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Objetivos de la Ley 16.744
- Prevención de accidentes y enfermedades profesionales
- Prestaciones médicas
- Prestaciones económicas
- Rehabilitación
- Reeducación
Contingencias Cubiertas por la Ley
- Accidentes del trabajo
- Enfermedades profesionales
Accidente de Trabajo
Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
Son también considerados:
- Accidentes de dirigentes sindicales o a causa de su cometido gremial
- Trabajadores enviados al extranjero en caso de sismos o catástrofes
- Trabajador enviado por la empresa a curso de capacitación
De Trayecto:
Son los ocurridos en el trayecto directo entre la casa habitación y el lugar de trabajo y viceversa.
Enfermedad Profesional
(Reglamentado Decreto N° 109)
Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
Administración del Seguro
A. Organismos privados (mutualidades)(Administración delegada)
B. Organismos estatales
Financiamiento Ley
Cotización básica 0,95%
Cotización adicional 0,0% - 3,4% (Decreto 110)
C. Multas
Accidentes y enfermedades profesionales.