Obligaciones y Derechos Laborales en México: Salarios, Prestaciones y Antigüedad

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Obligaciones y Derechos en la Relación Laboral: Patrones y Trabajadores

1. Obligaciones del Patrón: Dar, Hacer, No Hacer, Tolerar y Complejas

El patrón tiene diversas obligaciones hacia sus trabajadores, las cuales se pueden clasificar en cinco categorías:

Obligaciones de Dar

  • Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento.
  • Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponiéndolos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo.
  • Proporcionar un local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite.
  • Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.

Obligaciones de Hacer

  • Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido.
  • Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios.
  • Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse.
  • Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene.
  • Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI.
  • Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción IV.
  • Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo.

Obligaciones de No Hacer

  • Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra.
  • Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo.
  • Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado.
  • Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste.
  • Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo.
  • Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes.
  • Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento.
  • Emplear el sistema de "poner en el índice" a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación.
  • Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones.
  • Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.

Obligaciones Complejas

  • Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos.
  • Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores.
  • Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis del Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo.
  • Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra.
  • Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables.
  • Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso, al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador.
  • Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.

Obligaciones de Tolerar (Artículo 132, Ley Federal del Trabajo)

  • Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o. de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo.
  • Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años.

2. Obligaciones de los Trabajadores: Dar, Hacer, No Hacer, Complejas y de Fidelidad

Obligaciones de Hacer

  • Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
  • Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.
  • Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo.
  • Integrar los organismos que establece la Ley Federal del Trabajo.

Obligaciones de No Hacer

  • Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe.
  • Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón.
  • Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada.
  • Presentarse al trabajo en estado de embriaguez.
  • Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico.

Obligaciones Complejas

  • Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores.
  • Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo.
  • Observar buenas costumbres durante el servicio.
  • Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.

Obligaciones de Fidelidad

La fidelidad implica que el trabajador debe realizar su actividad laboral y actuar en su vida privada de tal forma que no cause perjuicios al patrón. Esta conducta se manifiesta en:

  • Guardar los secretos de la empresa.
  • Abstenerse de realizar actos de competencia desleal.
  • Trabajar eficientemente.
  • Cumplir con la obligación humanitaria de asistencia.
  • Actuar con honestidad.

3. Derechos Derivados de la Antigüedad

  • Estabilidad en el empleo.
  • Indemnización al trabajador cuando la terminación del contrato sea imputable al patrón.
  • Vacaciones (artículo 76, Ley Federal del Trabajo).
  • Inmunidad después de 20 años de servicios (artículo 161, Ley Federal del Trabajo).
  • Preferencia en los ascensos.
  • Expedición de constancias (artículo 132, fracciones VII y VIII, Ley Federal del Trabajo).
  • Prima de antigüedad (artículo 162, Ley Federal del Trabajo).
  • Préstamo de dinero a los trabajadores (en ciertos casos).
  • Otorgamiento de vivienda (en ciertos casos).
  • Jubilación (en ciertos casos).

4. Derechos de Preferencia y Antigüedad

  • Artículo 158, Ley Federal del Trabajo: Se pagan 12 días de salario mínimo por cada año de servicio.
  • Artículo 159, Ley Federal del Trabajo: Derechos de escalafón: a mayor aptitud y antigüedad, mayor preferencia. En igualdad de condiciones, se dará preferencia al que tenga familia a su cargo y, de persistir la igualdad, al que acredite mayor aptitud mediante examen.

5. Definición de Salario

Artículo 82, Ley Federal del Trabajo: "Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo."

6. Características del Salario

Artículo 83, Ley Federal del Trabajo: "El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera."

Cuando el salario se fije por unidad de obra, se debe especificar la naturaleza de ésta, la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón proporcione, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador. No se puede exigir cantidad alguna por el desgaste natural de la herramienta.

Artículo 84, Ley Federal del Trabajo: "El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo."

Artículo 85, Ley Federal del Trabajo: "El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo. En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos."

7. Pago del Aguinaldo

Artículo 87, Ley Federal del Trabajo: "Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste."

8. Fijación de la Propina

Artículo 346, Ley Federal del Trabajo: "Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo en los términos del artículo 347. Los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas."

Artículo 347, Ley Federal del Trabajo: "Si no se determina, en calidad de propina, un porcentaje sobre las consumiciones, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores. El salario fijado para estos efectos será remunerador, debiendo tomarse en consideración la importancia del establecimiento donde se presten los servicios."

9. Salario Remunerador

Es un salario que debe ser suficiente para satisfacer las necesidades de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación.

10. Salario Mínimo

Artículo 90, Ley Federal del Trabajo: "Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo."

El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.

11. Integración del Salario

Artículo 91, Ley Federal del Trabajo: "Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas."

Artículo 92, Ley Federal del Trabajo: "Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales."

Artículo 93, Ley Federal del Trabajo: "Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación."

12. Descuentos al Salario Autorizados por la Ley (Artículo 110, Ley Federal del Trabajo)

Artículo 110, Ley Federal del Trabajo: "Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:"

  • Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo.
  • Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.
  • Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.
  • Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo.

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