Las Obligaciones en el Derecho Romano: Elementos, Tipos y Características

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¿Qué es la Obligación? En Sentido Amplio y en Sentido Restringido

En Sentido Amplio:

Es una relación jurídica en virtud de la cual una persona (el acreedor), tiene derecho a exigir de otra (deudor), un determinado comportamiento positivo o negativo, la responsabilidad de cuyo cumplimiento afectará, en definitiva, su patrimonio.

En Sentido Restringido:

Se emplea para designar el deber del deudor respecto del acreedor.

Vínculo jurídico que nos constriñe con la necesidad de pagar alguna cosa según el derecho de nuestra ciudad.

Elementos de la Obligación

Vínculo Jurídico

Consiste en el deber del deudor de cumplir la prestación, es decir, observar un determinado comportamiento positivo o negativo desde que la obligación nace hasta que queda totalmente extinguida.

Este vínculo puede generarse por diversas causas: el contrato, el delito, el cuasicontrato y el cuasidelito, crean a favor del acreedor medios coercitivos para compeler al obligado al cumplimiento de la prestación o en su defecto, a obtener, también coactivamente, su equivalente pecuniario.

Los Sujetos

Que pueden o no estar individualmente determinados desde el momento en que nace la obligación, son un sujeto activo o acreedor (creditor) y un sujeto pasivo o deudor (debitor), que tanto puede ser una persona física como una persona jurídica. El primero está facultado para constreñir al segundo al cumplimiento de la obligación, éste tiene responsabilidad en caso de incumplimiento, que se traducirá en el pago de daños y perjuicios.

Objeto de la Obligación

Es el acto que el deudor debe realizar a favor del acreedor y cuyo cumplimiento puede exigirse por medio de la correspondiente acción. Constituye la prestación que puede traducirse en un dar, hacer o prestar.

Según el esquema de la fórmula, el dare oportere consistía en la transferencia al acreedor de la propiedad u otro derecho real sobre la cosa. Facere o non facere oportere implicaba un acto o hecho del deudor y también una abstención, que no fuera propiamente un dare. Prestare oportere eran términos que aludían al contenido de la obligación en general, ya consistiera en un dare o en un facere, pero más propiamente llegaron a comprender aquellas prestaciones que tenían por objeto la entrega de la cosa con otra finalidad que la de transferir la propiedad u otro derecho real.

El Vínculo Jurídico en la Obligación

El vínculo jurídico, consiste en el deber del deudor de cumplir la prestación, es decir, observar un determinado comportamiento positivo o negativo desde que la obligación nace hasta que queda totalmente extinguida.

Este vínculo puede generarse por diversas causas: el contrato, el delito, el cuasicontrato y el cuasidelito, crean a favor del acreedor medios coercitivos para compeler al obligado al cumplimiento de la prestación o en su defecto, a obtener, también coactivamente, su equivalente pecuniario.

Sujetos de la Obligación

Los sujetos, que pueden o no estar individualmente determinados desde el momento en que nace la obligación, son un sujeto activo o acreedor (creditor) y un sujeto pasivo o deudor (debitor), que tanto puede ser una persona física como una persona jurídica. El primero está facultado para constreñir al segundo al cumplimiento de la obligación, éste tiene responsabilidad en caso de incumplimiento, que se traducirá en el pago de daños y perjuicios.

Objeto de la Obligación

Objeto de la obligación es el acto que el deudor debe realizar a favor del acreedor y cuyo cumplimiento puede exigirse por medio de la correspondiente acción. Constituye la prestación que puede traducirse en un dar, hacer o prestar.

La Prestación en Derecho Romano

La prestación es en Derecho romano aquel acto que el deudor debe cumplir en provecho del acreedor. En definitiva, la prestación es aquello que es debido (id quo debetur).

Requisitos para una Prestación Eficaz en Derecho Romano

Para que la prestación fuera eficaz, tenía que reunir ciertos requisitos:

  • Se exigía que fuera física y jurídicamente posible, caso contrario la obligación era nula.
  • Había imposibilidad física o material si se comprometía la transmisión de una cosa que ya no existía en el momento de la convención, imposibilidad jurídica si se vendía una res extra commercium.
  • La imposibilidad debía ser objetiva y absoluta; si se debiera al deudor, la obligación era válida.
  • La prestación debía ser también lícita, no contraria a la ley ni a la moral, determinada o determinable, no podía comprender la voluntad del deudor o del acreedor.
  • Siendo la obligación un derecho de naturaleza pecuniaria, la prestación debía tener contenido patrimonial, esto es, ser valorable en dinero.

Fuentes de las Obligaciones en el Derecho Romano y en el Derecho Actual

  1. Contratos
  2. Cuasicontratos
  3. Delitos
  4. Cuasidelitos

Diferencias entre Obligaciones Civiles y Naturales

A diferencia de las obligaciones civiles, las obligaciones naturales carecen de fuerza coercitiva exterior para imponer su cumplimiento; en otras palabras, la obligación natural es lícita, pero no goza de coactividad, es decir, no son judicialmente exigibles. Que sea lícita implica que las obligaciones naturales permitan retener el pago realizado en virtud de estas obligaciones, por lo tanto, si el pago se cumple voluntariamente, éste no es luego repetible.

Ejemplos de Obligaciones Naturales

  • Las obligaciones asumidas por los pupilos sin la auctoritas tutoris;
  • Obligaciones contraídas por el esclavo que, dado su carácter de cosa no se obligaba civilmente, sino naturalmente;
  • Las obligaciones extinguidas civilmente por el efecto novatorio de la Litis contestatio; también las extinguidas por capitis deminutio;

Clases de Obligaciones Según los Sujetos

  • Obligaciones de Sujetos Fijos y Determinados
  • Obligaciones de Sujetos Variables o Indeterminados
  • Obligaciones de Sujetos Múltiples: Parciarias, Cumulativas y Solidarias

Clases de Obligaciones Según el Objeto de la Prestación

  1. Obligación de Dar
  2. Obligación de Hacer (o no hacer)
  3. Obligación de Prestar
  4. Obligaciones Divisibles
  5. Obligaciones Indivisibles
  6. Obligaciones Determinadas o Específicas
  7. Obligaciones Indeterminadas o Genéricas
  8. Obligaciones Alternativas
  9. Obligaciones Facultativas

Diferencias entre Obligación Específica y Genérica

Obligaciones Determinadas o Específicas:

Tenían por objeto la prestación de una cosa individualmente determinada. Ejemplo: el esclavo, el fundo. Tenían la característica de que si la cosa que constituía la prestación llegaba a perecer por caso fortuito, la obligación se extinguía.

Obligaciones Indeterminadas o Genéricas:

Eran aquellas en que el objeto de la prestación era determinado únicamente en su género, prescindiendo de su individualidad. Ejemplo: un esclavo cualquiera o una cosa fungible. La elección del objeto que debía entregarse, por principio correspondía al deudor. En el derecho justinianeo no le fue permitido elegir el objeto de peor calidad, como tampoco, si la elección correspondía al acreedor, podía exigir la entrega del mejor. Por ello se estableció la regla de que el objeto exigido debía ser de calidad media. Estas obligaciones no se extinguían por perecimiento fortuito del objeto.

Diferencias entre Obligación Alternativa y Facultativa

Las principales diferencias entre la obligación alternativa y la facultativa, era que en las alternativas, todos y cada uno de sus objetos estaban afectados a ella mientras no se hiciera la elección por el sujeto a quien cometía, mientras que en las obligaciones facultativas el objeto propio de ellas era el principalmente debido, no aquel con que el deudor se hubiera reservado la facultad de pagar.

Ejemplo de la Obligación de Dar

Son obligaciones de dar la del vendedor de transferir el dominio de la cosa, la del comprador de pagar el precio, la del arrendador de conceder el goce de la cosa, la del arrendatario de pagar la renta, la de los socios de efectuar el aporte, la del mandante de remunerar al mandatario.

Ejemplo de la Obligación de Hacer

Constituye obligación de hacer la de los promitentes de celebrar el contrato prometido, del donatario de recibir la cosa, del vendedor de sanear la cosa, del comprador de recibir la cosa, del arrendatario de usar la cosa según contrato, cuidar la cosa, hacer reparaciones locativas y restituir la cosa, del mandatario de ejecutar el encargo y rendir cuenta, del comodatario de usar la cosa según contrato y de restituirla.

Ejemplo de la Obligación de No Hacer

Constituye obligación de no hacer la del acreedor prendario que no puede servirse de la prenda sin el consentimiento del deudor, la del comodatario de no emplear la cosa sino en el uso convenido, la del fiador de no obligarse a más de lo que debe el deudor principal, o la del asegurado de no variar por sí solo el lugar del riesgo.

Diferencias entre Obligación Divisible e Indivisible

Obligaciones Divisibles:

Son aquellas cuya prestación es de tal naturaleza que se puede cumplir o ejecutar por fracciones o por partes sin que por ello se altere su esencia o valor. Ejemplo: si la obligación tiene por objeto la entrega de una suma de dinero.

Obligaciones Indivisibles:

Ejemplo: si la obligación consiste en la ejecución o no ejecución de un hecho, por ejemplo la obligación del arrendador de procurar al arrendatario el uso y goce de la cosa dada en arriendo.

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