Obligaciones en el Derecho Civil: Tipos, Reglas y Ejecución
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Reglas:
- Al deudor, salvo que lo contrario resulte de la ley, del título de la obligación o de las circunstancias del caso.
- Al acreedor cuando así lo han establecido las partes o el deudor ha omitido efectuarla en el plazo establecido.
- A un tercero cuando las partes (acreedor y deudor) así lo convengan.
- Al Juez, cuando el tercero no la efectuare, en cuyo caso las partes pueden exigirle al tercero una indemnización quedando extinguida la relación obligatoria.
Reglas Adicionales (C.C. Art. 1143)
- Si la elección corresponde al deudor, debe escoger bienes de calidad no inferior a la media.
- Si la elección corresponde al acreedor, debe escoger bienes de calidad no superior a la media.
- Si la elección corresponde a un tercero, debe escoger bienes de calidad media.
Plazo
- Convencional: Debe ser fijado por las partes.
- Judicial: Puede ser fijado por el juez.
Irrevocabilidad de la elección:
- La elección es irrevocable luego de ejecutada la prestación.
- La elección, comunicada a la otra parte, o a ambas si la practica un tercero o el juez.
Obligaciones de Dar Suma de Dinero
Es una obligación de dar. Se rige por las reglas de las obligaciones de dar bienes genéricos y las disposiciones generales previstas para el pago (en el C. C. de 1936, se regulaban por las normas del contrato de mutuo).
Problemas de esta Clase de Obligaciones:
- Pérdida del valor adquisitivo en función a costos de oportunidad.
- Probable y posible variación del valor y/o tipo de cambio monetario entre la fecha en que se contrae la obligación y la fecha de su cumplimiento.
- Determinación de los intereses que rinde el uso del dinero.
Enfoques
Teoría Nominalista: cifra exacta. El pago se efectúa de acuerdo a la cantidad nominal pactada. Se paga en moneda nacional.
Teoría Valorista: sufre de eventuales variaciones de valor monetario.
Regulación
Obligaciones de dar suma de dinero pactadas en moneda nacional.
Reglas:
- El pago de una deuda contraída en moneda nacional no podrá exigirse en moneda distinta, ni en cantidad diferente al monto nominal originalmente pactado.
- El acreedor no puede exigir cantidad diversa al monto nominal originalmente pactado.
Cálculo del valor del pago:
Cuando deba restituirse el valor de una prestación, aquel se calcula al que tenga al día del pago.
Obligaciones de Hacer
Consisten en hechos positivos que consisten en realizar obras o servicios. Ej. asesoría legal, pintar un cuadro, escribir un libro, construir un puente. Tienen como fuente contratos de prestación de servicios.
Tiempo de Ejecución:
El plazo es el pactado por las partes, haciendo la salvedad de la exigencia que importará la naturaleza misma de la obligación o de las circunstancias del caso. Si no se ha pactado plazo se entiende que éste es inmediato, atendiendo a que la prestación resulte útil y satisfaga la finalidad que se persigue. La ejecución tardía o a destiempo puede equivaler a la inejecución de la obligación, por su no oportunidad, lo que ocasiona un perjuicio al acreedor; entonces el acreedor puede exigir su resarcimiento.
Modo de Ejecutar la Prestación:
El deudor debe realizar la prestación ejecutándola completamente según lo convenido, de manera que satisfaga el interés de su acreedor, caso contrario justifica que el acreedor la rechace.