Obligaciones en el derecho civil: definiciones, fuentes y tipos de prestaciones
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Obligaciones en el derecho civil: definiciones, fuentes y clases
Definición
Obligación: vínculo jurídico en virtud del cual el deudor se encuentra en la necesidad de realizar una determinada prestación a favor del acreedor, quien puede exigir su cumplimiento (fuerza pública).
Fuentes de las obligaciones
Fuente de las obligaciones: hechos o actos de donde surgen las obligaciones. Causa eficiente: antecedentes generadores.
Derechos
Derecho real: es aquel que tenemos sobre una cosa sin relación a una persona determinada.
Derecho personal: son aquellos derechos que solo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o por la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas.
Contratos, cuasicontratos y responsabilidad
Contrato: acuerdo de voluntades destinado a crear obligaciones. Art. 1438: definición legal.
Cuasicontrato: hecho lícito, voluntario y no convencional que genera obligaciones (arts. 2284 y ss.).
Delito y cuasidelito civil: hecho ilícito civil que, con dolo o culpa, causa daño y genera la obligación de indemnizar. Art. 2314 y ss.
Clases de obligaciones
A continuación se describen las distintas clasificaciones y modalidades de las obligaciones:
Obligación de dar
Es aquella obligación jurídica en que las partes transfieren el dominio o la mera tenencia de una cosa, o constituyen un derecho real sobre ella.
Obligación de hacer
Tiene por objeto la ejecución de un hecho.
Entregar: tiene por objeto conferir la tenencia material; restituir (especie de entrega). Puede ser real o simbólica. Ej. 1924–2180.
Obligación de no hacer
Tiene por objeto una abstención.
Obligación acumulativa
La prestación está compuesta por varias cosas, en términos que deben ejecutarse todas. Se deben copulativamente varias cosas. El deudor se libera de la obligación cumpliendo con todas. Regla general.
Obligación alternativa
Se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas exonera de la ejecución de las otras.
Obligación facultativa
Tiene por objeto una cosa determinada, pero concede al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa. Arts. 1505 a 1507. Es múltiple solo para el deudor; el acreedor solo puede demandar el objeto debido. Pérdida del cuerpo cierto: art. 1506 (fortuita). Si existe culpa, no hay norma específica.
Obligación de género
Arts. 1508–1510. Se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado.
Obligación de especie
Se debe una o más especies determinadas de cierto género.
Obligación natural
Aquellas que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas.
Obligación civil
Son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento.
Obligaciones simplemente conjuntas
Son aquellas en que existe pluralidad de sujetos y un objeto divisible; cada uno está obligado y puede exigir el pago de su cuota.
Obligaciones solidarias
Son aquellas en que existe pluralidad de sujetos y un objeto divisible; cada uno está obligado y puede exigir el pago del total de la obligación.
Obligaciones indivisibles
Son aquellas en que existe pluralidad de deudores o acreedores pero el objeto de la prestación no puede ejecutarse fraccionadamente.
Observaciones finales
Las clasificaciones anteriores conviven en la dogmática del derecho civil y resultan útiles para determinar derechos y obligaciones de las partes, así como efectos, responsabilidad y remedios ante el incumplimiento.