Obligaciones de Dar: Reglas y Clasificación de Bienes Inciertos

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Reglas sobre la Pérdida y Deterioro de Bienes en las Obligaciones

Pérdida o Deterioro por Dolo o Culpa del Deudor

  • Si el bien se pierde por dolo o culpa del deudor:
    • La obligación queda resuelta.
    • El acreedor no está obligado a cumplir la contraprestación.
    • El acreedor tiene derecho a exigir una indemnización por daños y perjuicios (por daño emergente y lucro cesante) o a cobrar el seguro a nombre del deudor.
  • Si el bien se deteriora por dolo o culpa leve o inexcusable del deudor, el acreedor puede:
    • Resolver la obligación y exigir una indemnización por daños y perjuicios.
    • Recibir el bien en el estado en que se encuentre.

Pérdida o Deterioro por Culpa del Acreedor

  • Si el bien se pierde por culpa del acreedor:
    • Se resuelve la obligación del deudor.
    • El deudor tiene derecho a la contraprestación.
    • La contraprestación subsistente debida por el acreedor puede ser reducida si el deudor se beneficia por la resolución de la obligación.
  • Si el bien se deteriora por culpa del acreedor:
    • El deudor lo entrega en el estado en que se encuentre.
    • El acreedor no puede rehusarse a recibirlo.
    • La contraprestación no puede ser reducida.

Pérdida o Deterioro sin Culpa (Caso Fortuito o Fuerza Mayor)

  • Si el bien se pierde sin culpa del deudor (caso fortuito, fuerza mayor):
    • La obligación se extingue.
    • El deudor soporta el riesgo y pierde el derecho a la contraprestación.
    • Conserva a su favor los derechos y acciones que hubieran quedado relativos al bien.
  • Si el bien se pierde sin culpa del acreedor (caso fortuito, fuerza mayor, etc.):
    • La obligación del deudor queda resuelta.
    • El acreedor queda liberado de cumplir la contraprestación.
  • Si el bien se deteriora sin culpa del deudor (caso fortuito, fuerza mayor, etc.):
    • El deudor soporta el riesgo y las consecuencias.
    • La contraprestación se reduce en proporción al deterioro ocasionado al bien.
    • El deudor conserva a su favor los derechos y acciones que hubieran quedado relativos al bien, incluyendo el resarcimiento por el seguro.
  • Si el bien se deteriora sin culpa del acreedor (caso fortuito, fuerza mayor, etc.):
    • El deudor soporta el riesgo y las consecuencias.
    • La contraprestación se reduce en proporción al deterioro ocasionado al bien.
    • El deudor conserva a su favor los derechos y acciones que hubieran quedado relativos al bien, incluyendo el resarcimiento por el seguro.

Excepción por Origen en Delito o Falta

  • Si el bien se pierde sin culpa del deudor cuando la obligación proviene de delito o falta:
    • El casus no es eximente de responsabilidad.
    • El deudor deberá pagar el valor del bien perdido.
    • Excepción: cuando el acreedor ha sido constituido en mora.

Obligaciones con Prestación de Dar Bien Incierto

Las obligaciones de dar bien incierto se refieren a situaciones donde la prestación no se encuentra determinada ad initio (desde el momento del nacimiento de la obligación), pero es susceptible de ser determinada posteriormente, mediante la elección del objeto (obligaciones de género) o de su individualización (obligación de cantidad).

Se trata de dar bienes determinables que pertenecen a un género (no fungibles) o a un grupo de cosas (fungibles). También se denominan obligaciones genéricas según el Derecho Romano antiguo, así como por una parte de la doctrina y legislación comparada actual.

Clasificación de las Obligaciones de Dar Bienes Inciertos

Obligaciones de Dar Bienes Fungibles o Cantidades de Cosas

  • Se trata de bienes idénticos e intercambiables entre sí.
  • Se determinan por individualización: se cuentan, se miden o se pesan.

Obligaciones de Dar Bienes No Fungibles

  • Se trata de bienes que son de la misma especie y género, pero no son idénticos entre sí.
  • Se determinan por elección.

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