Obligaciones de Cotización y Régimen Legal del Autónomo y la Empresa

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Aspectos Clave de la Seguridad Social y la Contratación Laboral

13. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

  1. Deberán darse de alta en el **RETA** (**Régimen Especial de Trabajadores Autónomos**).
  2. No, porque los dos ya han trabajado y están afiliados.
  3. El alta se realiza en la **Tesorería General de la Seguridad Social** (TGSS) de la localidad y domicilio donde esté la empresa, o en el Registro Electrónico de Solicitudes de Alta en RETA, en la Sede Electrónica. Debe efectuarse **antes de iniciar la actividad**, hasta 60 días antes, mediante el impreso **TA.0521**.
  4. Pueden elegir la **base de cotización** dentro de los límites que fija la Seguridad Social.
  5. Se pueden acoger a la **tarifa plana** (ej. 60 €) por ser nuevos autónomos, la bonificación para la **conciliación** o las reducciones de cuota para autónomos colaboradores o dependientes.

14. Determinación de Trabajador Autónomo Dependiente (TRADE)

Para determinar si existe dependencia económica, se calcula el porcentaje de ingresos aportado por cada empresa:

  • Empresa A: 70.000 €
  • Empresa B: 10.000 €
  • Empresa C: 20.000 €

Total de ingresos: 70.000 + 10.000 + 20.000 = **100.000 €**.

Cálculo de porcentajes:

  • Empresa A: (70.000 x 100) / 100.000 = **70%**
  • Empresa B: (10.000 x 100) / 100.000 = **10%**
  • Empresa C: (20.000 x 100) / 100.000 = **20%**

Dado que ninguna empresa alcanza el **75% de los ingresos** del autónomo, no es necesario formalizar un contrato de **Trabajador Autónomo Dependiente (TRADE)**.

15. Alta de Trabajadores y Periodo de Prueba

  1. No, el **periodo de prueba** también cuenta a efectos de alta y cotización.
  2. El alta debe realizarse **antes de iniciar la relación laboral**, incluido el periodo de prueba, utilizando el modelo **TA2/S**.
  3. El **empresario** tiene la obligación principal de dar de alta a los trabajadores, aunque también pueden hacerlo los propios trabajadores o la **Inspección de Trabajo**.

16. Obligación de Cotización tras el Cese

La empresa deberá cotizar hasta el día **15 de octubre** porque fue la fecha en que la **Tesorería General de la Seguridad Social** (TGSS) tuvo conocimiento oficial del cese en el trabajo.

17. Responsabilidad de Cotización y Pactos Nulos

  1. Están obligados a cotizar a la Seguridad Social el **empresario** y el **trabajador**. La obligación comienza en el momento en que se inicia la relación laboral, incluido el **periodo de prueba**.
  2. El empresario debe ingresar el importe de la cuota suya y la del trabajador en la **Tesorería General de la Seguridad Social** (TGSS) de la provincia del centro de trabajo.
  3. No, ese tipo de pacto (donde el empresario asume la cuota del trabajador) es **nulo** de pleno derecho.

18. Inscripción de la Empresa y Plazos

  1. El modelo de inscripción de la empresa es el **TA.6**. Se presenta en la **Tesorería General de la Seguridad Social** (TGSS) antes de iniciar la actividad.
  2. (c) Entregado
  3. El alta del trabajador debe realizarse **antes del inicio de la relación laboral**.

19. Regulación de Bases y Tipos de Cotización

Las **bases y los tipos de cotización** son establecidos anualmente por la **Ley de Presupuestos Generales del Estado**.

20. Sanciones por Fraude y Prescripción

Este tipo de acuerdo entre empresa y trabajador es **ilícito** (o fraudulento) y ambos pueden recibir una **sanción**.

Infracciones del Trabajador

El artículo 26.1 califica como **muy grave** la acción de “actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que le correspondan”.

Sanciones al Empresario y Prescripción

Las infracciones muy graves cometidas por el empresario se sancionarán con una **multa económica**. Sin embargo, en este caso, como han transcurrido más de **4 años** desde que se cometió el delito, la sanción ha **prescrito**.

21. Control y Vigilancia Laboral

La responsabilidad de controlar y vigilar el desarrollo y cumplimiento de las normas en materia laboral y de Seguridad Social recae en la **Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)**.

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