Obligaciones de Cotización y Régimen Legal del Autónomo y la Empresa
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Aspectos Clave de la Seguridad Social y la Contratación Laboral
13. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
- Deberán darse de alta en el **RETA** (**Régimen Especial de Trabajadores Autónomos**).
- No, porque los dos ya han trabajado y están afiliados.
- El alta se realiza en la **Tesorería General de la Seguridad Social** (TGSS) de la localidad y domicilio donde esté la empresa, o en el Registro Electrónico de Solicitudes de Alta en RETA, en la Sede Electrónica. Debe efectuarse **antes de iniciar la actividad**, hasta 60 días antes, mediante el impreso **TA.0521**.
- Pueden elegir la **base de cotización** dentro de los límites que fija la Seguridad Social.
- Se pueden acoger a la **tarifa plana** (ej. 60 €) por ser nuevos autónomos, la bonificación para la **conciliación** o las reducciones de cuota para autónomos colaboradores o dependientes.
14. Determinación de Trabajador Autónomo Dependiente (TRADE)
Para determinar si existe dependencia económica, se calcula el porcentaje de ingresos aportado por cada empresa:
- Empresa A: 70.000 €
- Empresa B: 10.000 €
- Empresa C: 20.000 €
Total de ingresos: 70.000 + 10.000 + 20.000 = **100.000 €**.
Cálculo de porcentajes:
- Empresa A: (70.000 x 100) / 100.000 = **70%**
- Empresa B: (10.000 x 100) / 100.000 = **10%**
- Empresa C: (20.000 x 100) / 100.000 = **20%**
Dado que ninguna empresa alcanza el **75% de los ingresos** del autónomo, no es necesario formalizar un contrato de **Trabajador Autónomo Dependiente (TRADE)**.
15. Alta de Trabajadores y Periodo de Prueba
- No, el **periodo de prueba** también cuenta a efectos de alta y cotización.
- El alta debe realizarse **antes de iniciar la relación laboral**, incluido el periodo de prueba, utilizando el modelo **TA2/S**.
- El **empresario** tiene la obligación principal de dar de alta a los trabajadores, aunque también pueden hacerlo los propios trabajadores o la **Inspección de Trabajo**.
16. Obligación de Cotización tras el Cese
La empresa deberá cotizar hasta el día **15 de octubre** porque fue la fecha en que la **Tesorería General de la Seguridad Social** (TGSS) tuvo conocimiento oficial del cese en el trabajo.
17. Responsabilidad de Cotización y Pactos Nulos
- Están obligados a cotizar a la Seguridad Social el **empresario** y el **trabajador**. La obligación comienza en el momento en que se inicia la relación laboral, incluido el **periodo de prueba**.
- El empresario debe ingresar el importe de la cuota suya y la del trabajador en la **Tesorería General de la Seguridad Social** (TGSS) de la provincia del centro de trabajo.
- No, ese tipo de pacto (donde el empresario asume la cuota del trabajador) es **nulo** de pleno derecho.
18. Inscripción de la Empresa y Plazos
- El modelo de inscripción de la empresa es el **TA.6**. Se presenta en la **Tesorería General de la Seguridad Social** (TGSS) antes de iniciar la actividad.
- (c) Entregado
- El alta del trabajador debe realizarse **antes del inicio de la relación laboral**.
19. Regulación de Bases y Tipos de Cotización
Las **bases y los tipos de cotización** son establecidos anualmente por la **Ley de Presupuestos Generales del Estado**.
20. Sanciones por Fraude y Prescripción
Este tipo de acuerdo entre empresa y trabajador es **ilícito** (o fraudulento) y ambos pueden recibir una **sanción**.
Infracciones del Trabajador
El artículo 26.1 califica como **muy grave** la acción de “actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que le correspondan”.
Sanciones al Empresario y Prescripción
Las infracciones muy graves cometidas por el empresario se sancionarán con una **multa económica**. Sin embargo, en este caso, como han transcurrido más de **4 años** desde que se cometió el delito, la sanción ha **prescrito**.
21. Control y Vigilancia Laboral
La responsabilidad de controlar y vigilar el desarrollo y cumplimiento de las normas en materia laboral y de Seguridad Social recae en la **Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)**.