Obligaciones y Contratos Laborales: Guía Completa para Empresas y Trabajadores
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La costumbre: Para su aplicación en el derecho laboral tiene que cumplir dos requisitos: ser local o del lugar donde uno trabaja y ser profesional, es decir, ser de nuestro sector. Otras fuentes son los principios generales del derecho, que son principios que se deducen o se desprenden de todo el ordenamiento jurídico, por ejemplo, el principio Pacta Sunt Servanda. El deber de buena fe, el código civil afirma en su artículo 1258 que los contratos obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado y también a todas las consecuencias que según su índole sea conforme a la buena fe.
Deber de obediencia
Tiene gran importancia en la práctica, así ha dicho el profesor Batt que es el primer deber del trabajador. Este deber de obediencia es una característica manifestación de la dependencia del trabajador respecto del empresario y nos dice también que además de la desigualdad socioeconómica entre trabajadores y empresarios existe una desigualdad jurídica porque el empresario manda y el trabajador obedece.
El deber de ocupación efectiva
El trabajador está obligado al cumplimiento de su prestación o servicio, pero también tiene derecho a que el empresario no obstaculice ni impida el cumplimiento del trabajo por parte del operario. El empresario no sólo está obligado a retribuir (pagar) el trabajo, además está obligado a cuidar que el trabajo pueda realizarse de modo efectivo. La ocupación efectiva es un derecho básico del trabajador con el que se corresponde un paralelo deber del empresario a garantizar.
El deber del trato digno
También en la relación laboral el trabajador tiene derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su debilidad.
El deber de trato igual
Prohíbe las discriminaciones y está conectado con el deber trato digno, fue introducido por el derecho alemán y obliga tanto a los poderes públicos como a los empresarios.
Características o notas del contrato de trabajo
Es bilateral: Porque hay dos partes. Es oneroso: No es gratuito sino que hay un intercambio de sueldo por servicio. Es de naturaleza personal en su realización y patrimonial en su contenido.
Contrato de primer empleo joven (menores de 30 años)
Es un contrato temporal que tiene por finalidad proporcionar una primera experiencia profesional. Hay que tener menos de 30 años y estar inscrito en la oficina de empleo. El aspirante no tiene que tener experiencia laboral o esta ser inferior a 3 meses.
Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores
Tiene por finalidad facilitar un empleo estable y la empresa tiene que tener menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación. El trabajador debe estar inscrito en la oficina de empleo para que se le apliquen las bonificaciones.
Contrato indefinido de un joven por microempresas y empresarios autónomos
Este contrato tiene por objeto o finalidad apoyar a los emprendedores estimulando el crecimiento y la creación de puestos de trabajo para los jóvenes. El trabajador tiene que tener menos de 30 años y estar inscrito en la Oficina de empleo. La empresa debe tener una plantilla menor o igual a 9 trabajadores.
El salario
Se da como objeto de la prestación del empresario en cumplimiento de su obligación básica de remunerar el trabajo y se recibe por el trabajador como contraprestación de su trabajo.