Obligaciones y Contratos: Fundamentos Jurídicos y Cumplimiento
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Concepto de Obligación
El código civil no define la obligación, pero describe su contenido en el artículo 1088: «Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa». Para que exista una obligación, es preciso que ese “deber” tenga como contrapartida una “facultad o poder de exigir”. Si existe un deber, pero no es exigible por otro sujeto, no hay obligación. Pero si ese deber es exigible por otro sujeto, se crea un vínculo jurídico entre el que puede exigir (acreedor) y el que debe realizar la prestación (deudor).
Las fuentes de las obligaciones son los actos, acontecimientos o situaciones a los que la ley concede la virtualidad de hacer surgir una deuda, por lo que solo se es “deudor”, en sentido jurídico, si la obligación nace de alguna de las fuentes que señala el CC: Ley, Contrato, actos ilícitos penales y actos ilícitos civiles. Es lo que se conoce como responsabilidad civil o extracontractual.
Estructura General de la Relación Obligatoria
Los sujetos: Toda obligación vincula a dos personas. Una de ellas tiene derecho a exigir una conducta determinada a la otra. Hay dos tipos de sujetos:
- Activos: es el titular del crédito y el que tiene el poder jurídico de exigir el cumplimiento.
- Pasivos: aquel sobre quien recae el deber de la prestación.
Obligaciones Mancomunadas
Las obligaciones mancomunadas se pueden considerar que el crédito o la deuda está dividida en tantas partes como acreedores o deudores haya. Es la regla general.
- Si es activa se consideran créditos distintos, cada acreedor solo puede reclamar su parte y si el deudor paga a uno de los acreedores, el resto no pueden exigir nada al que ha cobrado.
- Si es pasiva se considera que son deudas distintas, cada deudor solo tiene que pagar su parte, y si uno de los deudores no paga porque es insolvente, los demás no tienen que pagar por él.
Obligaciones Solidarias
En las obligaciones solidarias, la obligación se puede contraer de forma que cada acreedor pueda reclamar toda la deuda, no solo su parte, y que cada deudor tenga que pagar toda la deuda y no solo su parte.
Incumplimiento de las Obligaciones y sus Consecuencias
Se denomina incumplimiento a toda conducta del deudor distinta de la prevista en el contenido de la obligación, esto es, cuando el deudor no realiza de forma exacta y oportuna la prestación.
La regla general es que el deudor no es considerado responsable de la falta de cumplimiento cuando este se ha producido por caso fortuito o fuerza mayor, esto es, por hechos o circunstancias, independientes de la voluntad del deudor, que impiden que este pueda cumplir. En los demás casos, el deudor será el responsable de la falta de cumplimiento.
Mora es el retraso culpable en el pago de la deuda o en el cobro subsistiendo a pesar de ello la posibilidad de cumplir en forma específica.
Posibilidades de Incumplimiento
- El deudor no cumple en el momento debido, pero puede hacerlo todavía.
- El deudor incumple definitivamente, puede ser imputable (culpa) o inimputable (fuerza mayor).
- El deudor cumple, pero cumple mal, cumplimiento defectuoso.
Consecuencias del Incumplimiento
- Acción de cumplimiento: si el deudor no puede o no quiere cumplir voluntariamente su obligación, el ordenamiento jurídico concede al acreedor los medios para hacerle cumplir.
- Acción de resarcimiento: si el incumplimiento del deudor ha causado daños al acreedor, este tiene una acción para exigir al deudor la indemnización de los daños y perjuicios causados.
- Obligaciones recíprocas: en un contrato en el que ambas partes son acreedoras o deudoras la una de la otra:
- Excepción por incumplimiento: permite a una parte negarse a cumplir mientras la otra parte no cumpla o no cumpla bien.
- Resolución por incumplimiento: permite a la parte que ha cumplido o está dispuesta a cumplir optar entre exigir el cumplimiento o bien resolver el contrato con indemnización de daños y perjuicios en ambos casos.
Noción Económica y Jurídica de Contrato
El contrato es el resultado del principio de autonomía de la voluntad. El individuo es libre, y, en consecuencia, puede contratar sobre cualquier materia no prohibida. Se completa con dos principios:
- Principio de libertad de forma: los contratos serán obligados sea cual sea la forma en que se hayan celebrado. Lo importante es que dos personas se ponen de acuerdo en realizar un contrato y no la forma en que se plasma dicho acuerdo.
- Principio de libertad de contenido: las partes pueden crear el contrato adecuado a sus intereses, estableciendo los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarias a la ley, moral o al orden público.
Elementos Esenciales del Contrato
Según el artículo 1621 del CC, no hay contrato sino cuando concurren estos requisitos:
- El consentimiento de los contratantes: es el alma del contrato, por ello hay que cuidar de que se forme debidamente y de que no concurran ninguna equivocación, engaño, violencia o amenaza, que vicien la formación de la voluntad de cada una de las partes y que hagan nulo el consentimiento prestado.
- Objeto cierto materia de contrato: el objeto del contrato es la obligación u obligaciones que se producen, pero a su vez tienen un contenido que podemos llamar objeto de contrato a las cosas o servicios que son materias respectivamente de las obligaciones.
- La causa de la obligación: es la razón o fin del contrato, el porqué de la obligación. La causa ha de existir, ha de ser lícita y ha de ser veraz.
Formación y Perfección de los Contratos
Hay 3 fases en la formación de los contratos:
- Fase de formación: comprende los tratos preliminares (examinan el estudio de esta fase del contrato) y el proceso interno de formación del contrato, y la publicidad que pasa a integrar el contenido del contrato. Aún no hay contrato.
- Fase de perfección: determina el momento de nacimiento del contrato. El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación.
- La oferta es una declaración de voluntad dirigida a un eventual contratante o al público, encaminada a lograr el establecimiento del acuerdo contractual. Ha de ser precisa, concreta, definitiva y debe revelar el propósito del oferente de contratar.
- Toda promesa no dirigida a una o varias personas determinadas se considerará como una simple invitación a hacer ofertas.
- La aceptación debe coincidir plenamente con la oferta, debe dirigirse a la persona del oferente, llegar a su conocimiento mientras la oferta esté vigente y expresar la voluntad de concluir el contrato propuesto.
- Fase de consumación o ejecución: se realizan las prestaciones derivadas del mismo.
Principios Contractuales
- Principio de relatividad de los contratos: los contratos solo producen efectos entre las partes que otorgan y sus herederos.
- Principio de inalterabilidad del contrato: ninguna de las partes puede alterar el contenido del contrato.
- Desistimiento unilateral: los supuestos en que el legislador reconoce esta posibilidad de desistir del contrato sin necesidad de alegar ninguna razón.