Obligaciones y Contratos: Elementos, Extinción y Tipos

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Obligaciones: Clases y Modalidades

Clases de Obligaciones

  • De Dar: Se refiere a la entrega de cosas, incluso dinero.
  • De Hacer: Se refiere a prestar un servicio.
  • De No Hacer: Se refiere a la prohibición de realizar una conducta.

Modalidades de las Obligaciones

Condición

Es una cláusula por la cual la adquisición o la pérdida de un derecho depende de un acontecimiento incierto futuro que puede o no llegar a ocurrir.

El Plazo

Es la cláusula por la cual se postergan en el tiempo los efectos de una obligación. El plazo puede ser:

  • Cierto: Cuando la fecha de su cumplimiento está determinada, como en un contrato de locación (por 2 años de plazo).
  • Incierto: Cuando la fecha de su cumplimiento depende de un acontecimiento futuro, pero que ocurrirá necesariamente.

El Cargo

Es la cláusula por la que se impone a la otra parte contratante la realización de una prestación accesoria o excepcional. Ejemplos: testamentos, donaciones.

Extinción de Obligaciones

Formas de Extinción

Pago

Cuando ambas partes cumplen con lo pactado y las obligaciones dejan de existir.

Novación - Refinanciación

Cuando las partes acuerdan que la obligación deje de existir y se transforme en una nueva obligación diferente a la anterior que la reemplaza (pasa de simple a moral con plazo cierto).

Transacción

En la transacción, las partes se ponen de acuerdo en que cada una cede a la otra una parte de los derechos en litigio.

Renuncia de los Derechos del Acreedor

Es la donación. El beneficiario de la donación renuncia a exigirle al deudor el cumplimiento de la obligación a su cargo; de esta manera, no hay obligación.

Remisión de la Deuda

Es cuando el acreedor devuelve al deudor el documento original donde consta la deuda (cheque).

Compensación

Es necesario que dos personas se reúnan como acreedor y deudor para compensar las deudas. La compensación solo tiene lugar si la deuda es líquida o son de dinero y son exigibles, es decir, que el deudor está en mora.

Confusión

Sucede cuando la calidad de acreedor y deudor recae por alguna causa de tipo jurídico sobre una misma persona (Ej., tío).

Prescripción Liberatoria

Es el tiempo que da la ley para que las partes del contrato puedan reclamar ante los jueces por incumplimiento de la otra parte.

Imposibilidad de Pago

Cuando el cumplimiento es física o legalmente imposible sin que el deudor tenga la culpa, por fuerza mayor (Ej., micros, inundación).

Contrato

El CC art. 1137 define que hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad destinada a arreglar sus derechos. La voluntad de las personas que intervienen es la esencia de todos los contratos.

Hay contrato cada vez que una persona expresa su voluntad de dar o hacer algo a cambio de que la otra persona exprese su voluntad en el mismo sentido.

Elementos del Contrato

Objeto

Son las personas físicas o jurídicas que intervienen en un contrato. Son las conductas o cosas que se van a dar por medio del contrato.

Formas

Es lo que la ley indica sobre la realización de cada tipo de contrato. Para esto decimos puede ser formal o no formal (verbal-escrita).

Consentimiento

Es el expresar la voluntad de las partes en una declaración común (esta expresión de la voluntad de ambos en forma conjunta se llama consentimiento).

Contrato con Forma Permitida

Cuando las partes resuelven voluntariamente cuál será esa forma.

Formas Exigidas

Cuando la ley prescribe la forma que las partes deberán utilizar.

Tipos de Contratos

Contratos Gratuitos

Generan ventajas para una sola de las partes sin ninguna prestación a su cargo, es el caso de la donación.

Contratos Formales

Son aquellos en los que la ley exige a las partes la realización de determinadas formas para expresar su consentimiento; estas formas tienen carácter solemne y el contrato solo puede probarse por medio de ellas.

Contratos No Formales

Son aquellos en los que la ley no exige a las partes ninguna forma especial para expresar el consentimiento; es así que pueden expresarse verbalmente, por escrito o de manera tácita. Como cuando compran una golosina en un kiosco, una de las partes lleva la golosina y la otra recibe el dinero por el mismo.

Contratos Reales

La sola manifestación del consentimiento no es suficiente para considerarlos perfeccionados, dado que requieren, además, la entrega de la cosa u objeto del contrato, por una de las partes. A estos contratos se los denomina reales.

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