Obligaciones y Contratos: Conceptos Fundamentales del Derecho Civil
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Concepto de Obligación y sus Elementos
Concepto Doctrinal de Obligación
Según Justiniano, la obligación es un vínculo de derecho por el cual estamos compelidos a pagar alguna cosa, según las leyes de nuestra ciudad.
Elementos de la Obligación
Los elementos esenciales de la obligación son: la relación jurídica, el objeto y los sujetos.
Relación Jurídica
La relación jurídica es la conexión entre dos o más personas que establece derechos y obligaciones recíprocos.
Sujetos de la Obligación
Los sujetos de la obligación son: el deudor, quien debe cumplir con la prestación; y el acreedor, quien tiene derecho a exigir el cumplimiento.
Objeto de la Obligación
El objeto consiste en la prestación o conducta que debe cumplir el deudor a favor del acreedor.
Clasificación de las Obligaciones (CCEM Art 7.2)
Las obligaciones se clasifican en: personales, reales y naturales.
Obligaciones Personales
Las obligaciones personales son aquellas en las que el cumplimiento depende de la persona del deudor.
Obligaciones Reales
Las obligaciones reales son aquellas en las que el cumplimiento depende de la entrega de una cosa.
Obligaciones Naturales/Morales
Las obligaciones naturales son aquellas que no pueden ser exigidas mediante acción judicial, pero si son cumplidas voluntariamente, liberan al deudor de la obligación.
Fuentes de las Obligaciones
Las fuentes de las obligaciones son los hechos y actos jurídicos que las originan.
Hechos y Actos que Originan la Obligación (Art. 7.3 CCEM)
Según el Artículo 7.3 del CCEM, los hechos y actos que originan la obligación pueden ser cualquier evento que genere una obligación jurídica, como contratos, convenios, daños, enriquecimiento injusto, entre otros.
Hechos y Actos Jurídicos
Concepto Doctrinal de Hecho Jurídico
Según Rojina Villegas, son todos aquellos acontecimientos naturales o del hombre que generan situaciones de derecho.
Concepto Legal de Hecho Jurídico (Art. 7.4 CCEM)
Artículo 7.4.- Hecho jurídico es el acontecimiento natural o humano, voluntario o involuntario que sea supuesto por una disposición legal, para producir consecuencias de derecho para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos o deberes o situaciones jurídicas concretas.
Clasificación de los Hechos Jurídicos
Se clasifican en: naturales o biológicos y del hombre.
Hechos Jurídicos Naturales o Biológicos
Son aquellos que ocurren sin la intervención del ser humano, como el nacimiento, la muerte, entre otros.
Hechos Jurídicos del Hombre
Son aquellos que son resultado de la voluntad humana, como los contratos, los actos jurídicos, entre otros.
Hechos Jurídicos como Fuente de Obligaciones (Art. 7.5 CCEM)
Artículo 7.5.- Para los efectos de este ordenamiento se entiende que:
- Los hechos jurídicos realizados sin la participación o sin la acción del hombre, son los fenómenos de la naturaleza que producen consecuencias de derecho;
- Los hechos jurídicos efectuados con la participación del hombre se denominan biológicos, y son los relacionados con éste en su nacimiento, vida, capacidad o muerte;
- Los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre son voluntarios, involuntarios y contra la voluntad.
Concepto Legal de Acto Jurídico (Art. 7.6 CCEM)
Artículo 7.6 del Código Civil del Estado de México, un acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a producir consecuencias de derecho.
Normas Aplicables a Actos y Contratos (Art. 7.103 CCEM)
Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o de las disposiciones legales especiales sobre los mismos.
Elementos de Existencia de los Actos Jurídicos
Los elementos de existencia son: manifestación de la voluntad, objeto física y jurídicamente posible y reconocimiento de la norma jurídica.
Manifestación de la Voluntad
La manifestación de voluntad es la expresión de la voluntad de una persona de llevar a cabo un acto jurídico de forma consciente y libre.
Objeto Física y Jurídicamente Posible
El objeto física y jurídicamente posible se refiere a que el objeto del acto jurídico debe existir en la realidad y debe ser legalmente posible.
Reconocimiento de la Norma Jurídica
Se refiere a que el acto debe cumplir con los requisitos legales para producir los efectos deseados por las partes.
Elementos de Validez de los Actos Jurídicos
Los elementos de validez son: licitud, capacidad y ausencia de vicios.
Licitud
La licitud como elemento de validez de los actos jurídicos implica que el acto debe ser conforme a derecho y no contrario a la ley, la moral o el orden público.
Capacidad
La capacidad como elemento de validez de los actos jurídicos se refiere a que las partes involucradas en el acto deben tener la capacidad legal para realizarlo.
Ausencia de Vicios
La ausencia de vicios como elemento de validez implica que el consentimiento de las partes debe ser libre de vicios como el error, el dolo, la violencia o la lesión.
Forma
La forma como elemento de validez del acto jurídico se refiere a que el acto debe cumplir con las formalidades exigidas por la ley para ser válido y producir efectos jurídicos.
Consecuencia Legal del Acto Jurídico (Art. 7.9 CCEM)
El autor o autores del acto jurídico adquieren derechos y contraen o imponen obligaciones.
Clasificación de los Actos Jurídicos
Los actos jurídicos se clasifican en: unilaterales y bilaterales o plurilaterales.
Acto Jurídico Unilateral
El acto jurídico unilateral es aquel en el que la voluntad de una sola parte es suficiente para producir efectos jurídicos, como, por ejemplo, el testamento.
Acto Jurídico Plurilateral
El acto jurídico plurilateral es aquel en el que se requiere la concurrencia de voluntades de dos o más partes, como, por ejemplo, los contratos.
Grados de Invalidez del Acto Jurídico
Los grados de invalidez son: la inexistencia y la nulidad.
Inexistencia (Art. 7.10 CCEM)
Artículo 7.10.- Es inexistente el acto jurídico cuando no contiene una declaración de voluntad, por falta de objeto que pueda ser materia de él, o de la solemnidad requerida por la ley. No producirá efecto legal alguno, ni es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción. Puede invocarse por todo interesado.
Nulidad (Art. 1.5 CCEM)
La nulidad del acto jurídico implica que este es contrario a las disposiciones legales y no produce efectos jurídicos.
Nulidad Relativa (Art. 7.13 CCEM)
Artículo 7.13.- La nulidad es relativa cuando el acto jurídico es susceptible de confirmación o prescripción. Siempre permite que el acto produzca sus efectos, mientras no sea declarado nulo.
Causas de la Nulidad Relativa (Art. 7.14 CCEM)
Artículo 7.14.- La falta de forma, el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad producen la nulidad relativa del acto.
Consecuencias de la Nulidad (Art. 7.26 CCEM)
La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido o percibido en virtud o por consecuencia del acto anulado.
Contratos
Concepto Doctrinal de Contrato
Colín y Capitant lo definen como acuerdo de dos o más voluntades con el fin de producir efectos jurídicos.
Concepto Legal de Convenio (Art. 7.30 CCEM)
Artículo 7.30.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Concepto Legal de Contrato (Art. 7.31 CCEM)
Artículo 7.31.- Los convenios que crean o transfieren obligaciones y derechos, reciben el nombre de contratos.
Consentimiento
El consentimiento es la manifestación de la voluntad de una persona para realizar un acto jurídico de forma consciente y libre.
Consentimiento Expreso
El consentimiento expreso es aquel que se manifiesta de manera directa y clara, ya sea de forma verbal o escrita.
Consentimiento Tácito
El consentimiento tácito es aquel que se infiere de la conducta de las partes, aunque no se exprese de manera verbal o escrita.
Elementos del Consentimiento
Los elementos del consentimiento son: policitación y aceptación.
Policitación
Proposición que se hace de una persona a otra sobre algo que produce consecuencias de derecho.
Aceptación
La aceptación es la manifestación de la voluntad expresa o tácita de la otra parte de aceptar la proposición realizada.
Objeto del Contrato
Objeto Directo del Contrato
Creación o transmisión de derechos y obligaciones (dar una cosa), reales o personales (hacer o no hacer algo).
Objeto Indirecto del Contrato
Está representado por la cosa, el hecho o la abstención.
Elementos de Validez del Contrato
Los elementos de validez del contrato son: capacidad, ausencia de vicios, objeto, motivo o fin lícito y forma.
Falta de Formalidad en los Contratos
La falta de formalidad en los contratos puede originar su nulidad o invalidez.
Capacidad para Contratar (Art. 7.38 CCEM)
Artículo 7.38 Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.
Vicios del Consentimiento
Los vicios del consentimiento son circunstancias que afectan la libre formación del consentimiento de las partes en un acto jurídico.
Vicio
Circunstancia que afecta la validez o eficacia de un acto jurídico, impidiendo que produzca los efectos deseados por las partes.
Error
Falsa representación de la realidad que lleva a una de las partes a realizar el acto jurídico bajo un concepto equivocado.
Dolo
Es el propósito o intención de engañar para que la persona sufra daños en su patrimonio, son las maquinaciones y artificios para inducir al error a otra persona.
Mala Fe
Es el aspecto pasivo del dolo que es mantener a una persona en el error una vez conocido.
Violencia
La violencia es la amenaza o coacción ejercida sobre una de las partes para obligarla a dar o hacer algo.
Lesión
La lesión es el perjuicio grave sufrido por una de las partes en un acto jurídico, ya que no recibe de la otra parte un valor igual a la prestación que suministra.