Obligaciones No Contractuales: Gestión de Negocios y Pago Indebido

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Concepto: Las obligaciones no contractuales surgen de situaciones donde, sin existir un acuerdo formal entre las partes, se generan obligaciones con efectos similares a los de un contrato. Estas obligaciones nacen de actos unilaterales que implican responsabilidad para una o ambas partes. Tradicionalmente, se identifican cinco categorías principales:

  1. Gestión de Negocios

    Es la administración de los asuntos de otra persona sin un mandato previo. A diferencia de un mandato, que se basa en un acuerdo, la gestión de negocios surge de la iniciativa propia del gestor. Por ejemplo, quien administra los bienes de una sucesión hasta que los herederos se presenten.

    Obligaciones del Gestor

    • Conducir la gestión de manera diligente, según la naturaleza del negocio y en beneficio del dominus.
    • Informar al dominus sobre los resultados de la gestión una vez que este la ratifique.

    Obligaciones del Dominus

    • Liberar al gestor de las obligaciones asumidas, siempre que la gestión haya sido en su interés.
    • Reembolsar al gestor los gastos incurridos durante la gestión.

    Actio contraria del gestor contra el dominus para exigir el reembolso de los gastos.

    Objeto de la Gestión

    Cualquier actividad jurídica o de otra índole que beneficie al dominus. Es esencial que la gestión no persiga un interés personal del gestor. Por lo tanto, no se admite entre socios o coherederos. La gestión debe realizarse sin ánimo de liberalidad, es decir, con la intención de reclamar los gastos incurridos.

    Requisito

    Ausencia del consentimiento del dominus.

    Responsabilidad del Gestor

    • No debe realizar otras gestiones simultáneas, a menos que no se perjudique ninguna.
    • Responde por los daños causados si abandona la gestión.
    • Responde por dolo y culpa, así como por los daños causados si se demuestra que otra persona hubiera administrado mejor los negocios.
    • Al finalizar la gestión, debe restituir al dominus los bienes y las ventajas obtenidas.
    • Responde por culpa leve y, en ocasiones, por caso fortuito si emprendió un negocio inusual.
  2. Pago de lo Indebido

    Se produce cuando alguien paga una deuda que cree existente, pero que en realidad no lo es. Esto genera la obligación de restitución por parte de quien recibió el pago indebidamente. El pago de lo indebido provoca un enriquecimiento injusto a expensas de otro. Se da cuando se realiza una prestación para extinguir una obligación que no existe o que existe a favor de personas distintas de quienes reciben el pago. En el mutuo, quien entrega dinero busca crear una obligación, mientras que quien paga por error busca extinguirla.

  3. Tutela

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