Obligaciones civiles: dar, hacer y no hacer — tradición, bienes e intereses
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Obligaciones de dar
Cosa cierta
Cosa cierta: el acreedor no adquiere ningún derecho real sobre la cosa antes de la tradición, excepto disposición legal en contrario.
- Para transferir el uso o la tenencia: se aplican las normas contenidas en los títulos especiales que correspondan.
- Para constituir derechos reales: el acreedor no adquiere ningún derecho real sobre la cosa antes de la tradición, excepto disposición legal en contrario.
- Para restituir: el deudor debe entregar la cosa al acreedor, quien puede exigirla.
De género
De género: la obligación es de género cuando recae sobre cosas determinadas solo por su especie y cantidad.
Las cosas deben ser individualizadas. La elección corresponde al deudor, a menos que las partes convengan lo contrario. La elección debe recaer sobre cosa de calidad media y puede ser hecha mediante manifestación de voluntad expresa o tácita.
Relativas a bienes que no son cosas
Cuando la prestación debida consiste en transmitir o poner a disposición del acreedor un bien que no es cosa, se aplican las normas anteriores.
Dar dinero
Si el deudor debe una cantidad monetaria cierta, determinada o determinable, al momento de la constitución de la obligación, la obligación será de dar sumas de dinero. Si por el acto se estipuló pagar con una moneda que no es de curso legal de la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero.
Concurrencia de varios acreedores (bienes e inmuebles)
Inmuebles
Si varios acreedores reclaman la misma cosa inmueble prometida por el deudor, y son todos de buena fe y a título oneroso, tiene mejor derecho:
- El que tiene emplazamiento registral y tradición.
- El que recibió tradición.
- El que tiene emplazamiento registral precedente.
Muebles
Si varios acreedores reclaman la misma cosa mueble prometida por el deudor, y son todos de buena fe y a título oneroso, tiene mejor derecho:
- El que tiene emplazamiento registral procedente, si se trata de bienes muebles registrables.
- El que ha recibido la tradición, si fuese no registrable.
Obligaciones de dar dinero: intereses
En obligaciones de dar dinero es habitual el reconocimiento y el pago de intereses sobre la suma debida. El código unificado dictó las siguientes normas:
Intereses compensatorios
Compensatorios: la obligación puede llevar intereses y son válidos los que se han convenido entre deudor y acreedor, incluida la tasa fija para su liquidación. Si no fue acordada la tasa de interés compensatoria, puede ser fijada por los jueces.
Intereses moratorios
Moratorios: la tasa se determina:
- Por lo que acuerden las partes.
- Por lo que dispongan las leyes especiales.
- En subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.
Intereses punitorios
Punitorios: los intereses se rigen por las normas que regulan la cláusula penal.
Obligaciones de hacer y de no hacer
Obligación de hacer: es aquella cuyo objeto consiste en la prestación de un servicio o la realización de un hecho, en el tiempo, lugar y modo acordado por las dos partes.
La prestación puede ser ejecutada por alguien que no sea el deudor, a no ser que éste haya sido elegido por sus cualidades para realizarla personalmente. Esta elección se presume en los contratos que suponen una confianza especial.
El incumplimiento de la obligación de hacer le da derecho al acreedor a:
- Exigir el cumplimiento específico.
- Hacerlo cumplir por terceros a costa del deudor.
- Reclamar los daños y perjuicios.