Obligaciones civiles: conceptos, sujetos y tipos (solidarias, mancomunadas y parciarias)
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Obligaciones: vínculo, deuda y responsabilidad
Obligaciones: vínculo que existe entre una persona (acreedor), cuyo objeto es una prestación a realizar por otra persona (deudor). Es una responsabilidad, consecuencia del incumplimiento, que somete al deudor al poder coactivo del acreedor para que este obtenga su satisfacción. La deuda y la responsabilidad son imprescindibles (no hay responsabilidad sin deuda y viceversa).
Sujetos de la obligación
Las obligaciones se constituyen entre deudor y acreedor. Hay casos donde se constituye pluralidad de sujetos, pudiendo darse pluralidad de deudores y pluralidad de acreedores.
Mancomunidad
La mancomunidad incluye dos supuestos:
- Mancomunidad indivisible: se produce cuando el crédito o la deuda está en mano común, de modo que la prestación debe ser reclamada por los acreedores o deudores en forma conjunta (obligaciones mancomunadas indivisibles).
- Mancomunidad divisible (parciaria): tiene lugar cuando el objeto de la prestación es divisible y cada acreedor puede exigir su parte y cada deudor cumplir la suya (obligaciones parciarias).
Obligaciones solidarias
Obligaciones solidarias: aquellas en las que cada uno de los acreedores tiene derecho a reclamar a cada uno de los deudores la obligación de cumplir toda la prestación. Solo existe solidaridad cuando la situación lo determine. La jurisprudencia admite la solidaridad siempre que aparezca que fue esta la voluntad de los contratantes. Hay que señalar que se impone la solidaridad de deudores en el caso de que la obligación proceda de un acto ilícito y sean varios los causantes del daño.
Obligaciones mancomunadas
- De acreedores: todos deberán ejercitar conjuntamente las acciones de reclamación del crédito frente al deudor.
- De deudores: deberán satisfacer la deuda conjuntamente.
Obligaciones parciarias
Calificadas como mancomunadas divisibles, son aquellas en que el objeto de la prestación debido por todos los deudores es un bien divisible.
Obligaciones solidarias (definición práctica)
Consiste, si es de acreedores, en que cada uno de ellos pueda exigir al deudor toda la deuda; y si es de deudores, en que el acreedor reclama a cada deudor, independientemente, la deuda total.
Clases de obligaciones
Unilaterales: son aquellas en que existe un vínculo obligatorio que favorece a una sola parte.
Bilaterales: son aquellas en que ambas partes son titulares de un derecho de crédito. La obligación unilateral puede surgir de algunos contratos y, en algunos casos, acabar siendo bilateral.
Obligaciones recíprocas (perfectas)
Las obligaciones recíprocas tienen un régimen específico:
- Si una de las partes exigiera el pago o cumplimiento de la otra sin dar la prestación debida, el demandado podrá oponer el incumplimiento del demandante para no cumplir.
- Las obligaciones recíprocas se caracterizan también por el principio de compensación de la mora.
- La imposibilidad de uno de los sujetos para cumplir la prestación por fuerza mayor libera al otro de cumplir la suya.
- Se establece la facultad, para cada una de las partes, de exigir el cumplimiento de la obligación a la otra o de resolver el contrato en caso de incumplimiento.