Obligaciones Alimenticias Internacionales: Competencia Judicial según el Reglamento 4/2009
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,23 KB
La Obligación de Alimentos: Alimentos Internacionales. Reglamento 4/2009
Competencia Judicial Internacional: Ámbito de Aplicación
- Temporal: Resulta aplicable desde el 18 de junio de 2011.
- Territorial: Se aplica a todos los estados miembros de la UE. El Reino Unido ya no es estado miembro. También incluye, aunque con importantes matices, a Dinamarca.
- Material: Se aplica a todas las obligaciones alimenticias derivadas de una relación familiar, de parentesco, matrimonio o afinidad, así como a las acciones que los organismos públicos puedan llevar a cabo en representación del acreedor o por vía del reembolso en concepto de obligaciones alimenticias. Debe ser objeto de una interpretación autónoma o uniforme.
- Conexión UE o Ámbito de Aplicación Personal: Aplicación universal de sus normas con independencia del domicilio del demandado. Este reglamento ha modificado el sistema de fuentes en sede de competencia judicial internacional. Actualmente es la pieza clave para el DIPR español. A diferencia del Reglamento Bruselas I BIS, las reglas de competencia judicial internacional de este reglamento tienen carácter universal, se aplican con independencia del domicilio del demandado.
Foros de Competencia Judicial Internacional 4/2009
1. Foro Prevalente: Sumisión Expresa o Tácita de las Partes Limitada (Art. 4 y 5)
El Reglamento 4/2009 permite que las partes acuerden la competencia de un determinado tribunal o tribunales estatales para resolver los litigios suscitados en materia de alimentos o que puedan suscitarse entre ellas. Esta prorrogatio fori es limitada de la siguiente manera:
- Las partes pueden elegir solamente entre un elenco limitado de opciones, en concreto: los tribunales del estado miembro de la nacionalidad de una de las partes; los tribunales del estado miembro de la residencia habitual de una de las partes; y en caso de alimentos entre cónyuges, además, los tribunales de la última residencia habitual común de los cónyuges o los tribunales competentes para conocer de sus litigios en materia matrimonial.
- Se excluye la posibilidad de sumisión en relación con litigios relativos a la obligación de alimentos respecto de menores de 18 años.
2. En Ausencia de Sumisión: Foros Subsidiarios y Alternativos entre sí (Art. 3)
El demandante podrá dirigirse a cualquiera de los tribunales designados en este precepto:
- Foro de la residencia habitual del demandado en un estado miembro y foro de la residencia habitual del acreedor de alimentos en un estado miembro: Desde el punto de vista del DIPR español, serán competentes los tribunales españoles siempre que el demandado tenga su residencia habitual en España o el acreedor de alimentos también la tenga en España.
- Foro por accesoriedad a una acción relativa al estado de las personas: Este foro significa que cuando la acción de alimentos se reclame como una acción accesoria a una acción relativa al estado civil, los tribunales que tengan competencia para conocer de la acción de estado civil podrán conocer de la obligación de alimentos.
- Foro por accesoriedad a una acción relativa a la responsabilidad parental: En virtud de este foro, los tribunales que tengan competencia para conocer de una acción de responsabilidad parental podrán conocer también de la obligación alimenticia, salvo que la primera se hubiese basado en la nacionalidad de una de las partes.
3. Foro Subsidiario
Cuando ningún órgano jurisdiccional de un estado sea competente para conocer con arreglo a los artículos 3, 4 y 5, y ningún órgano de un estado parte en el Convenio Lugano II que no sea estado miembro sea competente con arreglo a lo dispuesto en dicho convenio, serán competentes los órganos jurisdiccionales del estado miembro del que las partes tengan nacionalidad común. Se trata de un foro que persigue evitar situaciones de desamparo judicial.
4. Foro de Necesidad (Art. 7)
Este foro pretende que las partes que no pueden litigar en el extranjero puedan hacerlo en un estado miembro del reglamento.