Obligación Tributaria: Sujetos, Objeto, Causa y Elementos Clave

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Sujetos de la Obligación Tributaria

Sujetos:

  1. Sujeto activo: Es el Estado, dividido en Nación, Provincia o Municipalidad.
  2. Sujeto pasivo: Personas físicas o de existencia visible, divisiones indivisas o personas jurídicas de existencia real. Hay dos categorías de sujetos pasivos:

Tipos de Sujetos Pasivos

A) Contribuyente: Responsable de deuda propia a quien se le atribuye la titularidad del hecho imponible. Se divide en responsable por deuda propia y responsable por deuda ajena.

Esta separación es para establecer una diferencia entre el verdadero contribuyente y los demás sujetos obligados a pagar el tributo. Estos pueden ser:

  • El cónyuge que percibe y dispone de los réditos del otro.
  • Padres, tutores y curadores de incapaces.
  • Síndicos y liquidadores de quiebras.
  • Administradores de patrimonios, empresas, etc.
  • Administradores de sucesiones.
  • Agentes de retención y de percepción de los impuestos.

Todos estos son responsables solidarios porque, según la ley, responden con bienes propios y solidariamente con los contribuyentes, y son ajenos al acaecimiento del hecho imponible. No excluyen al contribuyente, es decir, este sigue siendo deudor a título propio. La ley les da esta responsabilidad ya que una S.A. o un incapaz no pueden presentar sus declaraciones juradas de tributo y pagarlas; el director paga en S.A. y el padre o tutor al incapaz.

B) Responsable sustituto: Este no tiene responsabilidad solidaria. Es un sujeto pasivo a quien la ley impone la obligación de satisfacer al fisco la deuda del contribuyente, como primer y principal obligado.

Diferencia entre los Agentes de Retención y Percepción y el Sustituto Tributario

  1. Agente de retención (responsable solidario): Está obligado a retener de su acreedor cuando le paga y debe pagar al fisco la suma retenida como impuesto.
  2. Agente de percepción (solidario): Es quien, por profesión, oficio, actividad o función, debe recibir del contribuyente un monto tributario para luego depositarlo al fisco.
  3. Sustituto (responsable sustituto): Debe pagar sin reclamar la restitución de lo pagado al contribuyente. La obligación del contribuyente al fisco surge cuando el sustituto no haya pagado el impuesto.

Semejanzas entre Sustituto y Solidario

Son creados por la ley, son ajenos a la realización del hecho imponible y tienen un vínculo económico que los une.

Objeto de la Obligación Tributaria

Su objeto es la prestación tributaria que debe cumplir el sujeto pasivo. Es el importe que paga al fisco a través de impuesto, tasa o contribución especial.

Causa de la Obligación Tributaria

Es un elemento integrante de la obligación tributaria y su objetivo es impedir que se cometan abusos en el ejercicio de la potestad tributaria. Se divide en:

  • Eficiente: Hay relación entre las posibilidades del contribuyente y el tributo.
  • Final: El Estado puede financiar sus gastos.

Fuentes de la Obligación Tributaria

Están las jurídicas (es la ley) y las financieras (la renta o patrimonio del sujeto pasivo).

Base Imponible

Es la magnitud que resulta de la medición del hecho imponible. Existe una capacidad económica en los sujetos y esto debe valorarse en unidades monetarias.

Se pueden expresar en unidades monetarias (renta, precios de adquisición, etc.) o en unidades de peso, volumen, longitud, potencia, cantidad de empleados, etc. Estas serían no monetarias.

Alícuota

Es el porcentaje sobre el cual se calculan los impuestos sobre un valor particular (base imponible). Un impuesto ad valorem se calcula por aplicar una alícuota sobre la base imponible (en: IVA, Impuesto a los Bienes Personales, Ganancias, etc.). La alternativa a los ad valorem son los impuestos de tasa fija, donde la tasa base es la cantidad de algo sin importar su precio. Una alícuota puede ser progresiva (sube si sube la base imponible), proporcional (constante) o regresiva (disminuye a medida que sube la base imponible).

Impuesto Determinado

Es el resultado impositivo que debemos pagar al fisco. Es el producto de la base imponible por la alícuota. Para calcularlo, debemos restarle anticipos ya ingresados, retenciones o percepciones sufridas, pagos a cuenta por gravámenes análogos en casos admitidos, etc.

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