Obligación Tributaria: Nacimiento, Prescripción y Responsabilidad
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17) ¿Cuándo se produce el nacimiento de la obligación tributaria?
El hecho imponible está esencialmente vinculado con la producción de una consecuencia jurídica tan importante como específica. Es efecto: su propio acaecimiento da origen a la obligación tributaria.
Al asignarle a la producción del hecho imponible la consecuencia de dar origen a la obligación tributaria, con ello también denotamos que el hecho imponible es un elemento constitutivo de esa obligación. En otros términos, la obligación tributaria prevista en el precepto abstracto de una norma legal se perfecciona, constituye o efectiviza en el momento en que el hecho imponible tiene lugar.
18) Causas de interrupción de la prescripción
Las causas de interrupción de la prescripción son:
- Por reconocimiento de la obligación por parte del contribuyente o responsable.
- Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso
- Por juicio de ejecución fiscal ante el TFN debidamente notificada o una intimación o resolución administrativa debidamente notificada y no recurrida o por cualquier acto judicial tendiente a obtener el cobro de lo adeudado.
19) Explique una de las características principales de la obligación tributaria
Una característica esencial de la obligación tributaria es que su objeto consiste en una prestación de tipo patrimonial, y que en cuanto a su naturaleza jurídica se trata de una obligación de dar, sea sumas de dinero, o en algunos casos aislados, cantidad de cosas.
Otra característica consiste en que la obligación tributaria genera un vínculo de carácter personal, es decir, se establece entre el sujeto activo y el sujeto pasivo o a quien corresponda adjudicarle el hecho imponible previsto por la ley, o hacerlos responsables de él.
20) ¿Cuándo se perfeccionan los efectos liberatorios del pago?
Los efectos liberatorios del pago se perfeccionan, como en el derecho privado, con la sola entrega de la suma adeudada.
21) Definición del hecho imponible
Es el hecho o conjunto de hechos de naturaleza económica, descrito en la norma legal y que sirve para dar origen a la obligación tributaria.
22) ¿A quién se le atribuye la característica de contribuyente?
El contribuyente es la persona respecto de la cual se verifica el hecho imponible. Este carácter no se les asigna solo a las personas con capacidad de derecho privado, sino también a los incapaces de hecho o de derecho. A la inversa, la calidad de contribuyente les puede ser negada a determinados sujetos del derecho privado. En todo caso, la calidad de contribuyente es siempre otorgada por la ley tributaria sustantiva a quienes demuestren capacidad contributiva. Por tal circunstancia, el carácter de contribuyente no puede ser transferido, cedido o sustituido por convenciones o acuerdos entre particulares.
23) Características comunes a todas las categorías de responsabilidad
Las características comunes a todas las categorías de responsabilidad son:
- La unidad e identidad de la prestación.
- La pluralidad e independencia de los vínculos entre el fisco, el contribuyente y el responsable.
- La excepcionalidad de dicha responsabilidad.
- Su inderogabilidad por convenio entre particulares.