La Obligación Jurídica: Elementos, Clases y Extinción
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Obligación: Es un vínculo que liga a dos o más personas, de las cuales al menos una de ellas es el deudor y está sujeto a realizar una prestación en favor de la otra persona, el acreedor, para que este quede satisfecho. Habrá un deudor/acreedor o varios deudores/acreedores. Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros.
Relación Obligacional
Débito: Obliga al deudor a realizar una prestación que el acreedor pueda exigirle, para satisfacer un interés legítimo, en virtud de su derecho de crédito.
Responsabilidad: Es patrimonial, es decir, una garantía para la satisfacción de los derechos de crédito de los acreedores y, por ello, un elemento esencial del vínculo obligacional.
Clases de Obligaciones
Obligaciones Positivas y Negativas
- Positivas: Dar alguna cosa o hacer algo.
- Negativas: Fuerzan al deudor a abstenerse de realizar determinadas conductas.
Obligaciones de Tracto Único y Tracto Sucesivo
- Tracto Único: Las que se cumplen de una sola vez, para así satisfacerla y extinguirla.
- Tracto Sucesivo: Se cumplen varias veces sin que por ello desaparezca.
Obligaciones Divisibles e Indivisibles
- Divisibles: Cuando el cumplimiento se puede fraccionar en varias partes.
- Indivisibles: Debe cumplirse de una sola vez.
Obligaciones Específicas y Genéricas
- Específicas: El objeto está totalmente delimitado e individualizado.
- Genéricas: Es cuando de un objeto solo se ha delimitado la clase o género, pero no el elemento concreto que lo forma.
Obligaciones Unilaterales y Bilaterales
- Unilaterales: El débito solo se crea para una de las partes.
- Bilaterales: Se crean débitos recíprocos para las dos partes que intervienen en las mismas.
Obligaciones Pecuniarias y No Pecuniarias
- Pecuniarias: Es en la que la prestación del deudor consiste en entregar cierta cantidad de dinero.
- No Pecuniarias: La deuda se satisface mediante una prestación (pero no con dinero).
Obligaciones Principales y Accesorias
- Principales: Cuando existe de forma autónoma.
- Accesorias: Está unida a otra que tendrá un carácter principal.
Obligaciones Solidarias y Mancomunadas
- Solidarias: Son las obligaciones en las cuales todos los obligados responden por el total de la deuda, y el acreedor puede elegir a cualquiera de sus deudores y reclamarle el todo de la deuda, luego entre ellos (deudores) se dividen la deuda en partes iguales.
- Mancomunadas: No son solidarias, o sea que cada uno responde por su parte.
Extinción de las Obligaciones
Pago
Hace desaparecer las obligaciones, se cumplen de una sola vez.
Pérdida de la Cosa Debida
Cuando esta acaba perdida o destruida y el deudor es ajeno, salvo si fuera moroso.
Condonación de la Deuda
Renuncia gratuita por parte del acreedor al ejercicio de su derecho.
Confusión de Derechos
Se extingue si se reúnen en la misma persona las condiciones de deudor y acreedor.
Compensación
Son dos personas que, por derecho propio, sean mutuamente acreedor y deudor la una de la otra.