La Obligación Jurídica: Concepto, Elementos y Clases
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La Obligación
Concepto: Se puede definir de dos maneras:
Es la relación jurídica por la que una persona (acreedor), puede exigir a otra (deudor), una determinada conducta o actuación.
Es la situación de vinculación en la que se encuentra el deudor frente al acreedor y en virtud de la cual el deudor está obligado a hacer o no hacer algo o a dar alguna cosa al acreedor.
Elementos
Los sujetos En la obligación intervienen dos sujetos:
Sujeto activo: es el acreedor y tiene un derecho de crédito. Sujeto pasivo: es el deudor y tiene una deuda u obligación.
El objeto; Concepto: Es la conducta o comportamiento a que está obligado el deudor.
Requisitos: Licitud, Posibilidad, determinación, carácter patrimonial
Fuentes de las Obligaciones
1. Los contratos
Son acuerdos que generan derechos y obligaciones patrimoniales para quienes los realizan o celebran. Cuyas obligaciones nacen de la voluntad de los propios sujetos obligados.
2. La ley
Obligaciones impuestas por la ley:
- Pagar impuestos.
- No realizar determinadas conductas impuestas por esta
- Pagar las multas que las autoridades impongan
- Atender al sustento de una persona en caso de necesidad (los cónyuges entre sí, y los ascendientes y descendientes, padres e hijos)
Clases
1. Obligaciones específicas y genéricas: Las obligaciones específicas son aquellas en las que la actuación debida se determina por la individualidad de la cosa que ha de entregarse.
Las obligaciones genéricas son aquellas en las que la actuación a realizar se halla determinada únicamente por referencia al género o clase a la que pertenece el bien sobre el que recae la obligación.
Obligaciones puras, condicionales y a plazo: Las obligaciones puras son aquellas que no están sometidas a circunstancias que limiten sus efectos.
Obligaciones mancomunadas y solidarias
A. Mancomunidad: Significa que la deuda o el crédito se entienden divididos en tantas partes como deudores o acreedores haya.
B. Solidaridad: La deuda o el crédito se consideran únicos y, por tanto, no se entienden divididos en tantas partes como deudores o acreedores haya.
Cumplimiento o Pago
Produce cuando el deudor realiza la conducta debida en virtud de la obligación. Una vez cumplida la obligación, ésta se extingue y el deudor queda liberado de la misma.
Incumplimiento
Se producirá un incumplimiento siempre que el deudor contravenga de algún modo lo previsto en la obligación.