La Obligación Jurídica: Concepto, Clasificación y Formas de Desobediencia del Derecho

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LA OBLIGACIÓN JURÍDICA

1. EL CONCEPTO DE OBLIGACIÓN JURÍDICA

1.1. La obligación jurídica como figura jurídica subjetiva

La caracterización del derecho subjetivo nos permite distinguirlo claramente de la obligación jurídica.

Debemos diferenciar dos conceptos distintos:

  • Obligación: La que nosotros mismos nos imponemos y que el derecho no contempla.
  • Obligación jurídica: Exigencia de la norma para que un individuo tenga unos determinados condicionamientos.

1.2. La justificación normativa de la obligación jurídica

Axel Hägerström entiende que la obligación jurídica es una noción ideal, que actúa en el intelecto del individuo. Las formalidades hacen perceptible la obligación jurídica de los actos.

Hans Kelsen impugna la tesis que entiende que la obligación jurídica venga atribuida por una norma jurídica. Así, la obligación no se presenta como un concepto independiente de la norma jurídica, sino que es la propia norma jurídica considerada desde la perspectiva del sujeto. La obligación “no es otra cosa que una norma jurídica positiva que ordena la conducta de ese individuo, al enlazar con el comportamiento contrario una sanción.”

Si identificamos la obligación jurídica como un producto normativo, proponemos su definición como la exigencia que el Ordenamiento Jurídico (O.J) impone de la realización de un determinado comportamiento cuyo incumplimiento lleva aparejada la posibilidad de la imposición de una sanción. Las obligaciones jurídicas son infringibles, por más que pueda resultar condicionada la libertad del sujeto al respecto por los medios coercitivos que hayan determinado los poderes públicos.

Benito Castro dice que la norma se constituye en “la medida definitiva” de la obligación jurídica.

2. CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES JURÍDICAS

A) Obligaciones jurídico-públicas y jurídico-privadas

Las obligaciones jurídico-privadas son aquellas en que es un individuo particular el acreedor del comportamiento que se exige al sujeto obligado, y obligaciones jurídico-públicas aquellas que se tienen frente a las organizaciones públicas.

B) Obligaciones jurídicas indiferenciadas o de sujeto inespecífico y las obligaciones jurídicas diferenciadas o de sujeto específico

En función de que el derecho subjetivo resulte oponible frente a todos los miembros de la comunidad jurídica o sólo frente las personas con las que su titular haya establecido la relación jurídica en al que se inscribe la obligación.

C) Obligaciones jurídicas activas y jurídicas pasivas

Las activas se subdividirían en:

  • Obligaciones de dar: Exigen la entrega de un objeto determinado.
  • Obligaciones de hacer: Requieren el desarrollo de una determinada actividad.

Las obligaciones de hacer admiten dos modalidades:

  • Obligaciones de medios: Exigen el desarrollo diligente de la actividad, sea cual sea el resultado.
  • Obligaciones de resultado: Exigen la consecución del objetivo apetecido.

Las obligaciones jurídicas pasivas requieren la simple abstención del sujeto obligado.

D) Obligaciones jurídicas de sujeto singular y sujeto plural

Estas últimas se subdividen en:

  • Obligaciones conjuntas: Todos los obligados deben cooperar al unísono a la realización de la exigencia.
  • Obligaciones alícuotas: Los sujetos obligados se ven requeridos al cumplimiento de la obligación en la parte proporcional con respecto al global de la exigencia.
  • Obligaciones jurídicas solidarias: Afectan a cada uno de los sujetos obligados de manera indiferente, pudiendo ser liberadas por el cumplimiento alternativo de cualquiera de ellos.

E) Obligaciones jurídicas fundamentales y ordinarias

Se reconoce como obligaciones jurídicas fundamentales a las que encuentran su justificación normativa en una disposición jurídica de nivel jerárquico más elevado. Serían obligaciones jurídicas ordinarias las que tienen su justificación normativa en una ley ordinaria o en una norma jurídica de rango inferior.

4. LAS FORMAS DE DESOBEDIENCIA DEL DERECHO

Podemos distinguir tres formas de desobediencia del derecho:

  1. La desobediencia revolucionaria: Tiene por objeto la modificación radical del sistema político.
  2. La desobediencia civil: Pretende el cambio de cierto sector normativo o de determinadas políticas de los poderes públicos.
  3. La objeción de conciencia: Desobediencia de un determinado precepto por un sujeto sobre la base de desacuerdo entre su conciencia y el contenido del precepto en cuestión.

EL FRAUDE DE LEY

Es un método indirecto de incumplimiento del derecho, en el sentido de que supone la obtención de un resultado contrario al conjunto del O.J, alcanzando a través de la puntual observancia de lo dispuesto en una determinada norma jurídica.

Se diferencia en dos elementos:

  1. Cobertura de una norma jurídica: La norma jurídica debe estar correctamente interpretada en su consideración literal, pero no es así, lo que dará lugar al comportamiento fraudulento (Lo que no está prohibido está permitido).
  2. La vulneración del O.J: Se caracteriza por la obtención de un resultado que transgrede el sentido general del ordenamiento como sistema.

Nuestro O.J contempla la figura del fraude de ley en el art. 6.4 del Código Civil.

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