Objeto, forma y clasificación de los contratos en Derecho Civil: requisitos y cláusulas

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Objeto

El objeto debe ser lícito (legal), posible y no debe ser contrario a las buenas costumbres.

En el caso de estar referido a cosas futuras, se pueden dar estos supuestos:

  • Cosas futuras: El cumplimiento del contrato está supeditado a que lleguen a existir las cosas. En caso contrario, se tratará de un contrato aleatorio.
  • Cosas litigiosas: El deber de satisfacer el perjuicio que del contrato resultare quedará a cargo de terceros.
  • Cosas ajenas: Solo podrán ocuparse con la autorización del propietario. Deben emplearse los medios necesarios para que la prestación se dé o, en su defecto, para que se satisfagan las pérdidas en caso de falta de entrega.

Clasificación de los contratos

A continuación se presentan diversas clasificaciones y tipos de contratos, con sus definiciones:

  • Unilaterales: Son aquellos en los que una sola parte queda obligada.
  • Bilaterales: Son aquellos en los que ambas partes se obligan.
  • A título oneroso: Son aquellos en los que las ventajas para una parte son compensadas por la otra.
  • Consensuales: Son aquellos que quedan concluidos por el consentimiento de ambas partes.
  • Reales: Son aquellos para cuya conclusión debe entregarse el objeto del contrato.
  • Nominados: Son aquellos con una denominación especial que los distingue unos de otros.
  • Innominados: (Sin denominación o clasificación legal específica).
  • Conmutativos: Las prestaciones a cargo de cada parte son determinadas en el contrato.
  • Aleatorios: Las prestaciones se encuentran subordinadas a un acontecimiento incierto.
  • De efecto instantáneo: Los efectos se cumplen de forma inmediata.
  • De tracto sucesivo: Las prestaciones ocurren a medida que transcurre el período de ejecución.
  • De adhesión: Una de las partes debe aceptar las condiciones establecidas por la otra.
  • De libre discusión: Las distintas cláusulas del contrato surgen de la discusión y acuerdo de las partes.

Forma

La forma es el conjunto de solemnidades que la ley establece para que las partes involucradas manifiesten su consentimiento. Es un medio para probar la existencia del acto jurídico realizado. (Las solemnidades son un conjunto de formalidades establecidas por la ley, tomadas en cuenta para establecer la validez de un contrato).

En base a esto, se clasifican en:

  • Formales solemnes: El incumplimiento de la forma exigida por la ley determina la nulidad del acto.
  • Formales no solemnes: El incumplimiento de la forma crea la obligación para la parte que no cumpla de otorgar el contrato en la forma exigida.

Cláusulas no convenidas

Se tendrán por no convenidas aquellas cláusulas que:

  • Desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños.
  • Importen la renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte.
  • Contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.

Ley de nombres

Los nombres se adquieren mediante la inscripción en el acta de nacimiento. Estos deben cumplir las siguientes condiciones:

  • No ser más de tres.
  • No ser extravagantes, ridículos, contrarios a las costumbres, expresar corrientes ideológicas o suscitar dudas respecto del sexo de la persona a quien se imponen.
  • No ser extranjeros, salvo aquellos que se consideren castellanizados por el uso. Quedan exentos de este último requisito los hijos de embajadores y enviados en misiones diplomáticas.

Pueden ser nombres aborígenes.

Clasificación de los contratos (texto repetido)

Se repite a continuación el bloque de clasificación tal como aparece en el documento original (sin alterar contenido):

  • Unilaterales: Son aquellos en los que una sola parte queda obligada.
  • Bilaterales: Son aquellos en los que ambas partes se obligan.
  • A título oneroso: Son aquellos en los que las ventajas para una parte son compensadas por la otra.
  • Bilaterales: Son aquellos en los que ambas partes se obligan.
  • Consensuales: Son aquellos que quedan concluidos por el consentimiento de ambas partes.
  • Reales: Son aquellos para cuya conclusión debe entregarse el objeto del contrato.
  • Nominados: Son aquellos con una denominación especial que los distinguen unos de otros.
  • Innominados
  • Conmutativos: Las prestaciones a cargo de cada parte son determinadas en el contrato.
  • Aleatorios: Las prestaciones se encuentran subordinadas a un acontecimiento incierto.
  • De efecto instantáneo: Los efectos se cumplen de forma inmediata.
  • De tracto sucesivo: Las prestaciones ocurren a medida que transcurre el período de ejecución.
  • De adhesión: Una de las partes debe aceptar las condiciones establecidas por la otra.
  • De libre discusión: Las distintas cláusulas del contrato surgen de la discusión y acuerdo de las partes.

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