El Objeto del Derecho y la Justicia en Santo Tomás de Aquino
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Argumentos Iniciales: ¿Es el Derecho Objeto de la Justicia?
Santo Tomás de Aquino argumenta que el derecho no es el objeto de la justicia, citando en primer lugar al jurisperito Celso, quien considera que el derecho es el arte de lo bueno y de la equidad, al tiempo que afirma que el arte no es objeto de la justicia, sino una virtud intelectual, por lo cual concluye que el derecho no es el objeto de la justicia.
Cita también a Isidoro, en su libro Etymologiae. El autor, en este caso, afirma que la ley no es el objeto de la justicia sino, más bien, de la prudencia y, por lo tanto, pone el arte de legislar como parte de la prudencia. Concluyendo también que el derecho no es objeto de la justicia.
Por último, Santo Tomás cita a San Agustín, quien en su libro De moribus Ecclesiae Catholicae pone de manifiesto que la justicia somete principalmente al hombre a Dios. Por lo tanto, si la justicia es un amor que solo sirve a Dios, por eso mismo rige bien las demás cosas que están sometidas al hombre. Sin embargo, Isidoro, en Etymologiae, afirma que el derecho no pertenece a las cosas divinas, sino únicamente a las humanas, ya que lo sagrado es ley divina y el derecho es ley humana. Concluyendo, una vez más, que el derecho no es objeto de la justicia.
Argumentos a Favor: El Derecho como Objeto de la Justicia
En primer lugar, respecto a lo expuesto por Isidoro, Santo Tomás afirma que lo primero de la justicia es ordenar al hombre en las cosas que están en relación con el otro, lo que implica cierta igualdad. Y aunque se dice que las cosas que se igualan se ajustan, lo cierto es que la igualdad se establece con relación a otro. En nuestras acciones se llama justo aquello que, según alguna igualdad, corresponde a otro. Por lo tanto, el derecho es el objeto de la justicia.
Santo Tomás argumenta también que es frecuente que los nombres se desvíen de su primera acepción para designar otras cosas. Pone el ejemplo de la palabra medicina, que en un principio se asignó para designar el remedio a aplicar a un enfermo para su curación, pasando, posteriormente, a significar el arte por el que se hacía. Del mismo modo sucede con el nombre del derecho, que primero se asignó para significar la misma cosa justa, derivando, después, hacia el arte con el que se discierne qué es justo y, finalmente, a designar el lugar en el que se otorga el derecho. También se denomina derecho a la sentencia pronunciada por aquel a cuyo oficio pertenece hacer justicia, independientemente de la decisión.
Por otra parte, y del mismo modo que las acciones que se hacen exteriormente por el arte preexisten en la mente del artista, la acción justa preexiste en la mente cierta razón, a modo de determinada regla de prudencia. Si esto se formula por escrito se denomina ley, pues, según Isidoro, la ley es una constitución escrita, de tal modo que la ley no es el derecho mismo sino cierta razón del mismo.
Por último, Santo Tomás argumenta que, ya que la justicia conlleva la igualdad, y a Dios no le podemos recompensar equitativamente, se deduce que no podemos dar a Dios lo justo en sentido estricto y, por ese motivo, la ley divina no se llama propiamente derecho sino norma sagrada. Por lo contrario, la justicia tiende a que el hombre rinda tributo a Dios sometiéndole su alma totalmente.
La Concepción Tomista de la Justicia
La concepción de justicia que pone de manifiesto el autor en este fragmento de su obra se basa en la idea del bien y la igualdad, ideas propias del pensamiento clásico y escolástico cristiano.
Según el autor, el objeto de la justicia es el objeto específico que se llama lo justo. En nuestras acciones se llama justo a aquello que, según alguna igualdad, corresponde a otro. En resumen, dar a cada uno lo suyo siempre en relación a otro sujeto, es decir, lo que se merece o lo que es debido.