Objetivos e Instituciones Clave de la Unión Europea: El Consejo en Detalle
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La UE persigue dos grandes objetivos: la unión política y la integración económica. Para ello, se ha dotado de unas instituciones básicas:
- Parlamento Europeo
- Consejo de la UE
- Consejo Europeo
- Comisión Europea (con fines políticos)
- TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea)
- Tribunal de Cuentas Europeo
- BCE (Banco Central Europeo)
- Comité Económico y Social Europeo
- Comité de las Regiones
- Defensor del Pueblo Europeo
- Europol
- Eurojust
La UE no es una federación como los EE. UU., ni una organización de cooperación entre gobiernos como las Naciones Unidas. Los países que la constituyen siguen siendo naciones soberanas independientes, pero comparten su soberanía delegando algunos poderes decisorios en las instituciones comunes creadas por ellos para ser más fuertes a nivel mundial de lo que lo serían individualmente.
Consejo de la UE
Antes denominado Consejo de Ministros o simplemente Consejo. El Consejo está formado por los ministros de los gobiernos nacionales de todos los países de la UE. Asiste a sus reuniones el ministro responsable del asunto que se vaya a tratar (asuntos exteriores, economía, agricultura, etc.).
Responsabilidades del Consejo
El Consejo tiene seis responsabilidades básicas. La mayoría de estas responsabilidades se refieren a ámbitos "comunitarios", aquellos en los que los Estados miembros delegan sus poderes de toma de decisiones (constituyen el primer pilar). Las dos últimas responsabilidades se refieren a áreas donde no delegan sus poderes, sino que trabajan juntos (cooperación intergubernamental, segundo y tercer pilares).
- Aprobar leyes europeas. En muchos ámbitos, legisla en común con el Parlamento Europeo, compartiendo con él la responsabilidad de aprobar leyes y adoptar decisiones políticas.
- Coordinar las políticas económicas generales de los Estados miembros.
- Concluir acuerdos internacionales entre la UE y otros países u organizaciones internacionales.
- Aprobar el presupuesto de la UE junto con el Parlamento.
- Desarrollar la Política Exterior y de Seguridad Común de la UE (PESC), basándose en las directrices decididas por el Consejo Europeo (que es el máximo responsable de la UE en política exterior y seguridad común, y en algunas cuestiones de justicia y libertad).
- Coordinar la cooperación entre los tribunales nacionales y la policía en materia penal.
Presidencia del Consejo
El Consejo está presidido por el ministro del país que en ese momento ostenta la representación de la UE, que es rotatoria.
Votaciones en el Consejo
Cada país tiene un determinado número de votos en el Consejo, que refleja el tamaño de su población (a mayor población, más votos), aunque el reparto de votos favorece a los países pequeños. La mayor parte de las decisiones se toman por mayoría cualificada, pero ciertas cuestiones sensibles requieren la unanimidad (fiscalidad, política de asilo e inmigración, o política exterior y seguridad). Estaba previsto que se modificara.
Este sistema fue válido hasta el 31 de marzo de 2017. A partir del 1 de noviembre de 2014, se aplicó en el Consejo un nuevo procedimiento para la votación por mayoría cualificada. Según este procedimiento, cuando se vote una propuesta de la Comisión o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, deberán cumplirse dos condiciones para alcanzar la mayoría cualificada:
- El 55% de los Estados miembros debe votar a favor (lo que en la práctica significa 16 de los 28 Estados miembros).
- Los Estados miembros favorables a la propuesta deben representar al menos el 65% de la población total de la UE.
Este procedimiento se conoce como regla de la doble mayoría. La minoría de bloqueo se constituye con al menos 4 miembros del Consejo que representen más del 35% de la población de la UE.
Casos especiales de votación
Cuando no todos los miembros del Consejo participen en la votación (por ejemplo, debido a una cláusula de exclusión voluntaria en determinados ámbitos políticos), las decisiones se adoptarán cuando vote a favor el 55% de los miembros del Consejo participantes, que representen al menos el 65% de la población de los Estados miembros participantes.
Cuando el Consejo vote propuestas que no emanan de la Comisión ni del Alto Representante, las decisiones se adoptarán siempre que:
- Al menos el 72% de los miembros del Consejo vote a favor.
- Estos representen al menos el 65% de la población de la UE.
Abstenciones en la votación
En las votaciones por mayoría cualificada, las abstenciones cuentan como votos en contra. Abstenerse no es lo mismo que no participar; todo miembro puede abstenerse en todo momento.