Objeción de Conciencia y Servicio Militar Obligatorio en Bolivia: Alcance Constitucional

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Sentencia Constitucional 1662/2003-R

Sucre, 17 de noviembre de 2003

El presente caso se origina con la solicitud de Alfredo Días Bustos, bautizado como Testigo de Jehová el 9 de octubre de 2002. El señor Días Bustos presentó una carta ante el Ministerio de Defensa Nacional solicitando la exención del servicio militar obligatorio. En una nota adjunta, expuso las causales de su solicitud, indicando que, al presentarse en el centro de reclutamiento, manifestó su objeción de conciencia por razones religiosas. Estas mismas convicciones le impedían cancelar el importe del impuesto militar de Bs 2.500.


Conceptos Fundamentales: Objeción de Conciencia y Libertad Religiosa

La objeción de conciencia es una conducta que se opone a las convicciones íntimas de una persona. No se considera un derecho fundamental autónomo, sino que forma parte esencial del derecho humano a la libertad de conciencia. Este derecho permite a los individuos actuar o abstenerse de actuar según sus propias convicciones e ideologías.

Por su parte, la libertad religiosa es el derecho de cada persona a profesar y difundir su religión, lo que incluye la celebración de ritos. Ambos derechos pueden ejercerse de forma activa, sin intervención del Estado, o pasiva, sin ser obligados a profesar una religión.

Es importante señalar que, en el sistema constitucional boliviano, estos derechos no están explícitamente consagrados como derechos fundamentales.


Tesis Jurídica de la Sentencia

En el sistema constitucional boliviano, los derechos humanos invocados por el recurrente —como el derecho a la objeción de conciencia, el derecho a la libertad de conciencia y el derecho a la libertad de religión— no están expresamente consagrados como derechos fundamentales en el catálogo previsto por el Artículo 7 de la Constitución Política del Estado, ni siquiera como derechos constitucionales.

No obstante, el derecho a la libertad de cultos, si bien no está consagrado como derecho fundamental, sí lo está como un derecho constitucional. El Artículo 3 de la Ley Fundamental, al establecer la religión oficial del Estado (la Católica, Apostólica y Romana), reconoce y garantiza el ejercicio público de todo otro culto.

La Objeción de Conciencia: Naturaleza y Requisitos para su Ejercicio

La objeción de conciencia no es un derecho fundamental autónomo, sino un elemento o contenido esencial del derecho a la libertad de conciencia. En este sentido, no es un derecho de invocación directa, lo que implica que no puede exigirse directamente su cumplimiento y, por ende, su judicialización.

Su aplicación requiere de una expresa institucionalización en el ordenamiento jurídico del Estado, ya que plantea problemas prácticos complejos que demandan la adopción de una serie de medidas y previsiones legislativas.


Resolución del Caso: Objeción de Conciencia y Servicio Militar Obligatorio en Bolivia

Como se ha referido en los puntos anteriores de los fundamentos jurídicos de la presente sentencia, la objeción de conciencia, como contenido esencial del derecho a la libertad de conciencia, no puede ser invocada ni aplicada como una forma de exención del servicio militar obligatorio en Bolivia.

Esto se debe a que no está instituida en el ordenamiento jurídico mediante una ley que la desarrolle y regule, conforme se indicó en el punto III.5 precedente. Por lo tanto, y según lo señalado en su nota GM.0495/03 de 20 de mayo de 2003, el Ministro de Defensa no podía haber dispuesto la liberación del pago de la contribución militar (Bs 2.500) para que el representado del recurrente obtuviera la Libreta del Servicio Auxiliar “A”, que le exime de prestar el servicio militar obligatorio.


Relevancia de la Sentencia

Esta sentencia es considerada básica o fundadora de línea, ya que es la primera vez que define una posición clara sobre la objeción de conciencia en el contexto del servicio militar en Bolivia. Constituye un punto de partida fundamental para la resolución de conflictos similares en el futuro.

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