Objeción de Conciencia en España: Aborto y Tratamientos Médicos

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La Ley 2/2010 de Salud Sexual, Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo

Conocida también como ley de Leyre Pajín, esta ley reconoce:

  • Aborto libre hasta las 14 semanas.
  • Aborto terapéutico: hasta las 22 semanas.
  • Aborto eugenésico: sin plazo si son malformaciones incompatibles con la vida y hasta las 22 semanas si son malformaciones graves.

Este derecho se reconoce a las mujeres a partir de los 16 años, comunicándolo a los padres. La ley también ampara el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados, quienes deben registrarse previamente por escrito. Surge la duda de si los profesionales no directamente implicados también poseen este derecho. La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ha sugerido que la objeción a las prácticas abortivas debería ser más amplia.

En Navarra, se creó un registro de profesionales objetores para la interrupción del embarazo. El Tribunal Constitucional (TC), en una sentencia de 2015, avaló la legalidad de dicho registro por estar en consonancia con la ley, aunque declaró inconstitucional el artículo 5 que permitía el acceso a terceros, por violar la privacidad. Un voto particular de la sentencia, de Overo de la Obra, argumentó que el registro era innecesario para garantizar el derecho a la objeción, sugiriendo métodos más discretos.

Objeción a Tratamientos Médicos en España

Contexto y Actuación Médica

En ocasiones, los pacientes se niegan, por razones de conciencia, a recibir tratamientos médicos necesarios, incluso vitales. Un ejemplo destacado son los Testigos de Jehová, que rechazan las transfusiones de sangre. Existen grupos en EE.UU. que rechazan cualquier tratamiento, confiando únicamente en la oración.

El médico debe solicitar autorización judicial para proceder en caso de objeción de conciencia del paciente. Los Testigos de Jehová basan su negativa en Levítico 17:10: "Si cualquier hombre de la casa de Israel, o de los forasteros que residen entre ellos, come sangre, yo pondré mi rostro contra esa persona que coma sangre, y la cortaré de entre su pueblo".

Generalmente, se aplica la ponderación de intereses (basada en la STC del Caso Grapo), priorizando la vida sobre la libertad religiosa, especialmente en casos de menores o personas bajo sujeción especial (como los presos). Sin embargo, existen excepciones.

El Juicio de Proporcionalidad. STC sobre la Muerte de un Menor Testigo de Jehová

Se aplica también el criterio de proporcionalidad. Un caso relevante es el de un menor Testigo de Jehová en Huesca, quien tras una caída en bicicleta necesitó una transfusión. Sus padres se negaron, buscando un tratamiento alternativo sin éxito. El niño también se negó inicialmente, pero tras una autorización judicial y la posterior negativa del menor, no se realizó la transfusión, entrando en coma y falleciendo posteriormente.

La Audiencia Provincial de Huesca absolvió a los padres, pero el Tribunal Supremo les condenó por homicidio por omisión con atenuantes. El TC les absolvió en 2002, afirmando que, si bien prima el derecho a la vida (criterio de ponderación), especialmente en menores, se aplicó el criterio de proporcionalidad. El TC argumentó que no se podía limitar la libertad religiosa de los padres al punto de obligarles a convencer al niño en contra de sus creencias, siendo suficiente con que no se hubieran opuesto. Los civilistas difieren de los constitucionalistas, argumentando que, al ser un menor, se les debería haber obligado.

Matizaciones Jurisprudenciales

Inicialmente, la jurisprudencia priorizaba la vida sobre la libertad religiosa. Sin embargo, sentencias posteriores han matizado esta visión. La Audiencia de Palma de Mallorca ha establecido que, si un paciente adulto toma una decisión consciente y libre que no afecta a terceros, su libertad religiosa debe ser respetada.

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