Objeción de Conciencia en el Derecho: Un Análisis Profundo
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Lección 6: Las Objeciones de Conciencia I
1. Noción de Objeción de Conciencia
2. Tutela Jurídica de las Objeciones de Conciencia
Anteriormente se hablaba de la objeción de conciencia en singular; hoy en día, debemos referirnos a ella en plural: objeciones de conciencia. La doctrina atribuye este fenómeno a dos causas principales. En primer lugar, se observa una cierta crisis del «positivismo legalista», el cual parte del supuesto de que las determinaciones jurídicas contenidas en las leyes (establecidas a través de una ley) agotan el ideal de justicia.
¿Cuál es la fuente de la ley? ¿A qué responde? ¿A la conciencia común, a la voluntad general o a la presión política que ejerce la opinión pública?
La segunda causa radica en un cambio en las justificaciones o modificaciones en las objeciones de conciencia. Cada vez con mayor frecuencia, surgen negativas a cumplir determinadas leyes.
En este contexto, se encuentra el totalitarismo de la conciencia.
El reconocimiento de la objeción de conciencia evidencia una sociedad caracterizada por la modernidad.
¿Cómo podríamos definir la objeción de conciencia en última instancia? Se logra a través de la diferenciación o distinción de otras situaciones similares, como la desobediencia civil, que es distinta de la objeción de conciencia. Al comprender esta diferencia, se puede entender con precisión qué es la objeción de conciencia.
La desobediencia civil busca el cambio de una medida legislativa, mientras que la objeción es el incumplimiento de un deber jurídico por razones de conciencia. ¿Cuál es la finalidad de su objeto? No va más allá de la defensa de la moralidad individual.
La desobediencia civil consiste, por lo tanto, en la infracción de la ley, al igual que la objeción, pero con el objetivo de generar una reacción que conduzca a la reforma del ordenamiento. Otra distinción posible es la que se hace entre la objeción de conciencia secundum legem (según la ley) y contra legem (contra la ley).
En el primer caso, se encontraría la objeción de conciencia al servicio militar, y en el segundo, la objeción al aborto.
La genuina objeción de conciencia se refiere a actuaciones que contravienen la norma legal. En esencia, es EL RECHAZO DEL INDIVIDUO, POR MOTIVOS DE CONCIENCIA, A SOMETERSE A UNA CONDUCTA QUE EN PRINCIPIO SERÍA JURÍDICAMENTE EXIGIBLE.
La Cobertura Jurídica de las Objeciones de Conciencia
La objeción de conciencia es toda pretensión motivada por razones axiológicas, con un contenido religioso o ideológico, que busca eludir un imperativo legal normativo, evitar la sanción prevista por su incumplimiento o elegir una alternativa menos lesiva para la conciencia del individuo. Presenta dos características fundamentales:
- El objetor se encuentra ante un conflicto interior.
- Existe dificultad para regular o solucionar el conflicto de las objeciones de conciencia por vía legislativa.
Para el Estado, un caso de objeción de conciencia plantea una situación de incompatibilidad jurídica. Algunas soluciones jurídicas posibles son:
- Reconocer la objeción de conciencia en todo caso, considerándola un bien superior.
- Adoptar una solución intermedia, reconociendo que la resolución de conflictos de conciencia es más adecuada y objetiva cuando se realiza por vía judicial. Esta solución, denominada ponderación de intereses, implica que el juez evalúe y sopese los intereses en juego.
Lección 7: Las Objeciones de Conciencia II
1. Objeción de Conciencia al Servicio Militar
2. Objeción de Conciencia al Aborto
Objeción de Conciencia al Servicio Militar
Nuestra Constitución solo hace referencia expresa a la objeción en el artículo 30, que se refiere a la objeción al servicio militar. El Tribunal Constitucional, por su parte, no ha adoptado un criterio firme. Una sentencia de 1982, que resolvía un caso de objeción de conciencia al servicio militar, conectaba la objeción de conciencia con el artículo 16.1. Se puede afirmar que la objeción de conciencia es un derecho reconocido explícita e implícitamente en el ordenamiento constitucional español.
En una sentencia posterior, de 1985, sobre el aborto, el Tribunal Constitucional no solo vincula la objeción de conciencia al derecho de libertad, sino que afirma que es un derecho directamente aplicable y no requiere la intervención del legislador.
La jurisprudencia norteamericana resuelve los conflictos de objeción de conciencia mediante la ponderación de intereses, un proceso que denomina «balancing of interests».
Objeción de Conciencia al Aborto
Consiste en la negativa a ejecutar prácticas abortivas o a cooperar directa o indirectamente en su realización. Es decir, es la negativa a participar en procesos de aborto como ejecutor o colaborador, siempre en el contexto de abortos legales. A partir de este supuesto de objeción, han surgido casos de farmacéuticos que se han negado a dispensar medicamentos abortivos.
Las motivaciones de la objeción de conciencia al aborto son diversas:
Diversos autores reconocen el derecho del personal sanitario a objetar a la participación o realización de abortos con base en el conocimiento biológico de la singularidad del patrimonio genético del embrión y teniendo en cuenta también otro hecho biológico: la independencia ontológica del embrión con respecto a la madre. Existen, además, otras motivaciones de tipo ético.
Desde una perspectiva religiosa, la mayoría de las confesiones consideran que el aborto es la supresión o eliminación de una vida humana inocente y lo consideran un grave ilícito moral.
Nivel Normativo y Jurisprudencial
La objeción de conciencia al aborto está reconocida en casi todas las legislaciones que regulan la interrupción voluntaria del embarazo. En Estados Unidos, existe una sentencia de 1973 que protege este derecho.
En España, la Ley 2/2010 introduce en el artículo 19.2 una cláusula de conciencia que establece:
«La prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo se realizará en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma. Los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia. El rechazo o la negativa a realizar la intervención voluntaria del embarazo por razones de conciencia es una decisión siempre individual del personal sanitario directamente implicado en la IVE, que debe ser manifestada anticipadamente y por escrito.»