Nulidad procesal en Chile: alcance de la ineficacia y especificidad legal

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Nulidad procesal: especificidad y extensión de la ineficacia

Existen actuaciones procesales aisladas en el proceso, porque por su naturaleza no sirven de base a otras. En tal caso, su ineficacia se circunscribe a ellas y no se extiende a otras actuaciones procesales posteriores.

Ejemplo: La confesión prestada sin juramento. Sólo afectará a ese medio probatorio y no a otras actuaciones del proceso.

Límite de la extensión de la ineficacia

Artículo 83, inciso final del CPC: La declaración de nulidad de un acto no importa la nulidad de todo lo obrado. El tribunal, al declarar la nulidad, deberá establecer precisamente cuáles actos quedan nulos en razón de su conexión con el acto anulado. Esto marca el límite de la extensión de la ineficacia.

Principio de especificidad de la nulidad procesal

Principio: De la especificidad de la nulidad procesal. Este principio se opone al carácter genérico de la nulidad procesal.

En Chile, se acoge la especificidad, lo que se traduce en que no existe nulidad procesal sin ley específica que la establezca. Lo anterior se explica porque se estima que la nulidad es una sanción de ineficacia de carácter excepcional, que sólo procede en los casos expresamente establecidos por la ley.

Fundamento legal

Artículo 83, inciso 1 del CPC: La nulidad procesal podrá ser declarada, de oficio o a petición de parte, en los casos que la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad.

El perjuicio irreparable se traduce en la trascendencia.

Posturas doctrinales

Hay autores que consideran que, si bien la nulidad es una sanción de ineficacia procesal, su carácter no obsta para considerarla como una acción amplísima, que sería procedente respecto de todos aquellos actos ejecutados imperfectamente. Fundamento:

  • Argumento: Art. 1681 del Código Civil, que señala que la nulidad afectará a todo acto o contrato a que falte alguno de los requisitos que la ley prescribe para que tengan valor, atendiendo a su especie y la calidad o estado de las partes. Este argumento se trae por analogía, aunque no se trata del Código de Procedimiento Civil.
  • Argumento: En ciertos casos, el legislador prescribe especialmente que determinados vicios procesales no tienen la virtud de producir la nulidad de los actos en que se causaron.
  • Ejemplo: Art. 44 del CPC (notificación personal subsidiaria).
  • Argumento: Es el propio legislador quien en ciertas ocasiones acoge el principio de especificidad, lo que constituye la excepción que confirma la regla general en contrario.
  • Ejemplo: Art. 80 del CPC, donde se sanciona con la nulidad de todo lo obrado en el proceso cuando ha sido seguido en rebeldía del demandado por falta de emplazamiento.

Con la redacción actual del precepto, es posible afirmar que es el propio legislador quien indica que la nulidad opera en todos aquellos casos en que exista un vicio que irrogue o provoque a alguna de las partes un perjuicio sólo reparable con la declaración de nulidad.

Reiteración del precepto aplicable

Artículo 83, inciso 1 del CPC: La nulidad procesal podrá ser declarada, de oficio o a petición de parte, en los casos que la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad. Esto último, sin necesidad de que la ley expresamente lo contemple.

Conceptos clave: especificidad, ineficacia, perjuicio reparable, vicio procesal, alcance de la nulidad.

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