Nulidad de Pleno Derecho en Contratos y Negocios Jurídicos: Concepto y Efectos Legales

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,77 KB

Nulidad Absoluta o Nulidad de Pleno Derecho

Es la sanción prevista por el ordenamiento jurídico con carácter general para los actos y negocios que infringen normas relativas al orden público. El Artículo 6 del Código Civil establece: «Los actos contrarios a las normas imperativas y prohibitivas son nulos de pleno derecho».

Supuestos de Nulidad de Pleno Derecho

  • Falta absoluta de consentimiento. El Artículo 1261 del Código Civil dispone: «No hay contrato cuando no hay ni consentimiento ni objeto ni causa».
  • Inexistencia, indeterminación absoluta o ilicitud del objeto: Aquellos casos en los que no exista el objeto del contrato, sea ilícito, etc., serán nulos de pleno derecho.
  • Negocios jurídicos (NJ) de forma ad solemnitatem en los que no se cumpla dicha formalidad.
  • Violación de los límites de la autonomía privada por infracción de norma imperativa o prohibitiva, de la moral o el orden público, salvo que de ello deba derivarse un efecto distinto. Véanse los Artículos 1955 y 6.3 del Código Civil.

Características Fundamentales de la Nulidad

  • Opera ipso iure, es decir, de pleno derecho o automáticamente. No es necesario acudir al tribunal para declarar la nulidad de un negocio jurídico.
  • Está legitimada para el ejercicio de la acción declarativa de nulidad cualquier persona, aunque no haya participado en el negocio jurídico, salvo que su conducta sea abusiva.
  • Es definitiva.
  • El negocio nulo no es susceptible de confirmación, convalidación o subsanación. Sin embargo, sí es susceptible de conversión. Por ejemplo: La conversión de un contrato de usufructo que sea nulo puede transformarse en uno de arrendamiento si las partes así lo acuerdan.

Supuestos Relacionados con la Nulidad de Pleno Derecho

  • Nulidad parcial: El defecto que afecta al negocio jurídico recae solo sobre una parte, una cláusula o algún sujeto del mismo. En estos casos, se admite que esta nulidad parcial no afecte al resto del negocio.

    No existe una regulación general por parte del ordenamiento jurídico, pero sí supuestos concretos dentro del Código Civil (ej. Artículo 1155 CC) y en otras leyes, como el Artículo 83 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establece: «Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato».

    No obstante, la nulidad parcial no se aplica en aquellos casos en los que la causa exceda los límites legales y deba sustituirse por el mecanismo de autonomía privada, conforme al Artículo 1258 del Código Civil.

  • La inexistencia del negocio jurídico: El Artículo 1261 del Código Civil es clave. Serían inexistentes aquellos negocios que carecen de los requisitos esenciales que este artículo establece. Si no poseen dichos requisitos, no presentan ni siquiera una apariencia de negocio jurídico, por lo que no pueden producir los efectos que sí podrían generar los negocios nulos. De esta manera, se distinguen los negocios nulos de pleno derecho de los inexistentes. En principio, no parece imposible que estos supuestos hayan influido a los legisladores al redactar el Artículo 1261; sin embargo, tanto la jurisprudencia como la doctrina han recurrido a la teoría de evitar conductas indeseables si se seguía al pie de la letra el Artículo 1261.

Entradas relacionadas: