Nulidad, Matrimonio Putativo y Separación: Efectos Jurídicos

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La Acción de Nulidad

La acción de nulidad es aquella cuyo fin es proceder a la disolución del vínculo conyugal. Se considera que el matrimonio se tendrá por no celebrado nunca, si bien persisten aquellos efectos civiles nacidos a favor del tercero de buena fe. El ejercicio de la acción corresponde a los cónyuges, a cualquier persona que tenga un interés directo, aunque también están legitimados, en caso de minoría de edad, los padres o tutores y el ministerio fiscal. Arts. 74 a 76.

El Matrimonio Putativo

Es el matrimonio nulo en el que uno o ambos cónyuges desconocen dicha nulidad, de modo que se dice que el matrimonio tiene apariencia de validez. Los efectos derivados de un matrimonio nulo no pueden perjudicar al que de buena fe consintió en vincularse con el otro cónyuge. En el caso de que ambos cónyuges sean de mala fe, los efectos civiles se mantendrían solo a favor de la prole. La buena fe significa que uno o los dos contrayentes han procedido de forma correcta y leal de acuerdo con las normas externas del ordenamiento. El matrimonio putativo se produce por una situación excepcional en la que la declaración de nulidad tiene eficacia ex nunc. Los efectos con respecto a los hijos serán los mismos que se derivarían de un matrimonio válido y eficaz. Sin embargo, respecto a los cónyuges, si ambos son de mala fe, la declaración de nulidad supone la supresión de todos los derechos nacidos a favor de uno y otro, de manera que pierdan todo tipo de derechos.

Requisitos para considerar la existencia de un matrimonio putativo:

  • Que se haya celebrado el matrimonio.
  • Que se haya declarado nulo.
  • Que exista buena fe.

La Suspensión de la Vida en Común

Nace fruto de una realidad social ajena al ordenamiento jurídico, como es la ruptura del vínculo matrimonial con posterioridad a la celebración del mismo. Formas en las que se manifiesta en el ordenamiento jurídico:

  • Ruptura del vínculo.
  • Separación matrimonial.

Con la reforma de 1981 se admitió la disolución del vínculo conyugal, relegando la separación a una figura autónoma al divorcio. La disolución y la separación tienen en común que las dos nacen por causas posteriores al vínculo matrimonial y se diferencian en que la disolución implica la ruptura del vínculo conyugal, mientras que la separación produce una paralización de los efectos del matrimonio.

Separación Judicial de los Cónyuges

Es el estado en el que se encuentra el matrimonio cuando persiste el vínculo conyugal, pero cesa la vida en común y se altera el régimen jurídico de los derechos y deberes de cada uno de los cónyuges. Puede ser de hecho o judicial. Art. 81: Se decreta judicialmente la separación cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:

  • A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta del convenio regulador redactada conforme al art. 90 Cc.
  • A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

Causas de Separación

Las causas de separación vienen establecidas en el art. 82 derogado por la ley 15/2005:

  • El abandono injustificado del hogar.
  • La infidelidad conyugal. La infidelidad conyugal no podrá invocarse como causa cuando exista una previa separación de hecho libremente consentida.
  • La conducta injuriosa o vejatoria y cualquier otra violación grave o reiterada de los deberes conyugales.
  • Cualquier violación grave o reiterada de los deberes respecto de los hijos comunes o respecto de los de cualquiera de los cónyuges que convivan en el hogar familiar.
  • La condena a pena privativa de libertad por tiempo superior a 6 años.
  • El alcoholismo, la toxicomanía o las perturbaciones mentales.
  • El cese efectivo de la convivencia conyugal durante 6 meses.
  • El cese efectivo de la convivencia conyugal durante el plazo de tres años.
  • Cualquier causa de divorcio.

Efectos de la Separación

Art. 83: La sentencia de separación produce la suspensión de la vida común de los casados y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

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