Nulidad Matrimonial: Vicios del Consentimiento, Violencia y Simulación

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Vicios del Consentimiento: Error

Error. Según recaiga sobre la regulación legal del matrimonio o sobre la persona del otro, existen tipos de hecho o de derecho. De derecho: contenido mínimo del Código Civil (CC), mínimo de conocimiento que se presume a partir de la pubertad: unión personal, prolongada en tiempo, heterosexualidad. Si falta alguno de ellos y recae error, se deriva nulidad por vicio en el consentimiento.

Error sobre las propiedades del matrimonio: el CC afirma su irrelevancia al no ser el conocimiento de las mismas elementos del contenido mínimo, a excepción de si el error recae sobre la unidad o indisolubilidad (ej.).

Error de derecho sobre la identidad de la persona: hace falta que:

  1. La persona quiera contraer matrimonio con otra cierta y determinada.
  2. Sustitución o suplantación de aquel con quien se quiere contraer.
  3. El sujeto no se dé cuenta del engaño y presta consentimiento (raro en la práctica, procurador).

Error en las cualidades de la persona: no son causa de nulidad del matrimonio a no ser que, de haberse conocido, no se hubiera contraído matrimonio. La jurisprudencia exige:

  1. Que sean importantes para el sujeto.
  2. Que causen graves daños a la convivencia conyugal.

Error dolosamente causado: al error en las cualidades comunes se añade dolo. Requisitos:

  1. Dolo del tercero provoca el error en la actualidad, comisión u omisión.
  2. El fin del dolo sea arrancar el consentimiento.
  3. El dolo produzca error en el contrayente sobre una cualidad.
  4. El objeto del dolo sea una cualidad que, si no existe, provoque un grave trastorno a la vida conyugal: subjetivamente importante para el sujeto y que tenga relación con el cumplimiento de fines y propiedades.

Violencia y Miedo como Causas de Nulidad

Violencia y miedo. La violencia física es coacción material sobre los órganos de expresión externa del sujeto para arrancarle un signo externo afirmativo y supone falta de voluntariedad y ausencia de conocimiento. El miedo es la consternación del ánimo causada por una presión psicológica para librarse de la cual… Requisitos:

  1. Causa externa y humana de que las amenazas que perturban el ánimo (no imaginaciones ni sugestiones).
  2. Antecedencia: anteriores al consentimiento.
  3. Gravedad: tanto de los males como de la incidencia en el sujeto.
  4. Indecibilidad o necesidad de la víctima de contraer; la jurisprudencia admite como tipo cualificado el temor reverencial: relación de subordinación que hace que quien se sitúa en posición inferior esté más determinado a cumplir las órdenes del superior y su libertad se ve disminuida; exige los requisitos del miedo.

Simulación del Matrimonio

Simulación. Surge de la divergencia entre la declaración de voluntad y la voluntad interna que excluye el matrimonio mismo o alguna propiedad esencial.

Simulación total: caracterizada por animus non contrahendi, tiene la apariencia de matrimonio para conseguir unos fines ajenos.

Simulación parcial: existe consentimiento pero no matrimonial al excluir una propiedad esencial imperativa en la institución. Animus non obligandi. Tipos:

  1. Exclusión de la unidad (monogamia o fidelidad).
  2. Exclusión de la indisolubilidad (querer el divorcio en el futuro o la nulidad).
  3. Exclusión de los hijos: de la educación o generación. La jurisprudencia exige decisión perpetua a través de anticonceptivos u operaciones. Es indiferente que la realicen los dos o uno.

El Matrimonio Condicionado

El matrimonio condicionado. Los contrayentes subordinan el nacimiento del vínculo al cumplimiento de un evento, la condición: de un hecho futuro incierto (propia) o del pasado-presente pero incierto por desconocimiento de la persona que la interpone (impropia).

El CC declara la nulidad del matrimonio si se interpuso una condición de futuro. La interposición de las de pasado o presente se le reconoce eficacia según se verifique aquello que es objeto de la condición. El consentimiento original vincula si se da el evento.

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