Nulidad Matrimonial: Causas, Acciones y Efectos Civiles

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Nulidad Matrimonial: Fundamentos y Consecuencias

La **nulidad** consiste en la destrucción de un vínculo matrimonial que solo existía en apariencia. El Código Civil (CC) regula la nulidad del matrimonio para cualquier tipo de matrimonio, tal como se indica en el art. 73 CC.

Nulidad en Matrimonios Canónicos

En caso de que las personas hayan contraído un matrimonio canónico, tienen dos opciones:

  • Acudir a la jurisdicción civil para declarar nulo el matrimonio. Si se declara nulo, lo será a los ojos del ordenamiento jurídico civil. Para el CC, el matrimonio canónico nunca habrá existido, independientemente de lo que mantenga la Iglesia Católica.
  • Acudir a la jurisdicción eclesiástica. Si se declara nulo, no queda anulado a los ojos del Estado. Los interesados pueden solicitar que los jueces civiles le concedan eficacia civil a esa sentencia canónica.

Causas de Nulidad según el Código Civil (Art. 73 CC)

Las causas de nulidad se recogen en el art. 73 CC. Será nulo el matrimonio celebrado sin **consentimiento matrimonial**, el celebrado entre **menores de edad**, el prestado por **deficiencia mental** (esté o no incapacitado). También se incluye el llamado **matrimonio simulado**, que es un matrimonio que se simula pero que en realidad no quieren casarse entre ellos, también llamado **matrimonio de conveniencia**.

El consentimiento matrimonial no se puede someter a condición, ni a término, ni a modo, según el art. 45 CC.

Artículos Relevantes del Código Civil

Art. 73: Es nulo el matrimonio celebrado por personas a las que se refiere el art. 46 y 47: los menores de edad no emancipados, las personas que ya estén casadas (antes hay que disolver el matrimonio), todos los parientes en línea recta sin límites, entre parientes colaterales hasta el tercer grado, cuando uno de ellos ha sido autor o cómplice de la muerte del cónyuge. El que se contraiga sin la intervención del Juez, alcalde o funcionario competente. El matrimonio será válido siempre que alguno de los cónyuges actúe de buena fe, art. 53. Será también nulo el matrimonio celebrado por error en la identidad de la persona del otro cónyuge, y error en aquellas cualidades personales que hayan sido determinantes para la prestación del consentimiento. También será nulo el matrimonio contraído por coacción o miedo grave.

Acción de Nulidad (Art. 74 CC)

Según el art. 74 CC, pueden pedir la acción de nulidad los cónyuges, el Ministerio Fiscal y cualquier persona que tenga intereses en ella, con las limitaciones que establece el CC:

  • Si la nulidad es porque uno de los contrayentes no tenía la edad requerida para contraer matrimonio, mientras siga siendo menor, las personas que pueden instar dicha nulidad serán los padres, tutores o el Ministerio Fiscal. Cuando sea ya mayor, será él mismo antes de que transcurra un año, porque si lo deja transcurrir se entiende que da por bueno el matrimonio celebrado, convalidándose.
  • Si es por **vicio de voluntad**, la acción de nulidad según el art. 76 CC dice este artículo que solo está legitimado para ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que sufrió el vicio, el que sufrió la coacción o el miedo grave. Dicha acción tiene que realizarse en el plazo de un año después de haber desvanecido el error, y si transcurre se convalida dicho matrimonio.

Efectos de la Nulidad del Matrimonio

La declaración judicial de nulidad declara la circunstancia de que ese matrimonio nunca ha sido tal, y que por tanto, esa declaración de nulidad podría perjudicar a otras personas. Determina el CC que la declaración de nulidad de matrimonio hace desaparecer todos los efectos que haya tenido desde su celebración salvo los efectos que haya tenido para el contrayente de buena fe y los hijos comunes, a esta situación se le llama **matrimonio putativo**, es una institución de derecho medieval.

Con el patrimonio después de la declaración de nulidad lo que ocurre es que se disuelve el régimen económico del matrimonio y también si alguno de los contrayentes actuó de mala fe se le aplica una sanción. el que haya actuado de buena fe, una vez declarado nulo, se puede aplicar la normas de régimen de participación pero además beneficiándose solo él.

Efectos Civiles del Matrimonio Canónico (Art. 80 CC)

En el caso de matrimonio canónico si se acude al tribunal eclesiástico, los efectos civiles que tiene son los que establece el art. 80 del CC, consiste en que la STC de nulidad eclesiástica se tiene que someter a juicio o a revisión de un juez civil para ver si esa resolución eclesiástica se adapta a las normas del derecho civil, esto se hace mediante un procedimiento que consiste en que en juez civil realiza un examen de las formas eclesiásticas sin entrar en el fondo del asunto.

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