Nulidad canónica y decisiones pontificias en el matrimonio civil
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Las sentencias de nulidad canónica y las decisiones pontificias sobre el matrimonio ratificado y no consumado tendrán eficacia civil siempre que se declaren ajustadas al Derecho estatal por un juez civil, y cumplan las condiciones de reconocimiento de sentencias extranjeras. Sin embargo, son muchas las contradicciones que pueden surgir entre la cláusula de ajuste de las sentencias de nulidad canónicas y decisiones pontificias con nuestro Derecho. Para su solución, existen dos corrientes doctrinales:
Posición formal de ajuste
Esta posición sostiene que la declaración de ajuste es una simple verificación formal. Bastaría con comprobar que la sentencia o decisión tienen el carácter de firme y que su texto se ajusta a Derecho y no entra en contradicción con los principios de Orden Público.
Posición material de ajuste
Esta posición establece que el juez civil debe determinar si los hechos tenidos en cuenta por el órgano eclesiástico son causa de nulidad o disolución del matrimonio civil, con independencia de lo que diga el Tribunal eclesiástico.