Nulidad y anulidad del negocio jurídico en el derecho romano
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16.5/ La acción de anulabilidad
En cuanto a la legitimación activa, pueden ejercitar la acción de anulabilidad de los contratos los obligados principal o subsidiariamente en virtud de ellos. Se circunscribe a las personas que “sufrieron”, a los que fueron “víctima” de la causa de anulabilidad de que se trate.
En cuanto el plazo, la acción de anulabilidad solo durará 4 años. No teniendo ningún problema de indeterminación, como ocurre con la acción de nulidad, la cuestión espinosa es averiguar la naturaleza jurídica del plazo: ¿prescripción o caducidad?
La mayoría de la doctrina se enmarca en posiciones que entienden que el contrato anulable es inicialmente válido y eficaz, pero con una validez claudicante. De esta forma, si al final el contrato resultara inválido habría que dictar la invalidez retroactiva, pues originalmente el contrato habría sido válido.
En cuanto al ejercicio de la pretensión de nulidad y anulabilidad, podría pensarse, de manera paralela a lo que ocurre con la nulidad, que la acción de anulabilidad encierra diversos contenidos: una acción declarativa que sería imprescriptible y una acción de restitución que sería la que tendría un plazo de prescripción de 4 años. Conforme a esta posición la anulabilidad y la nulidad serían sustancialmente iguales. De hecho, declarada la invalidez de un contrato, las consecuencias de la misma son comunes, provenga de nulidad o anulabilidad.
Otra posición afirmaría que el contrato anulable es originalmente inválido, pero con una aparente validez (igual que ocurre con la nulidad) y la sentencia que apreciase la causa de la anulabilidad sería declarativa de esa invalidez.
De esto podría concluirse que un contrato anulable no es un contrato nulo de pleno derecho, pero esto no quiere decir que sea válido. Simplemente ocurre que hay dos formas de invalidez.
Ni si quiera existe consenso sobre la posible defensa por vía de excepción en los supuestos de anulabilidad y también hay discrepancias sobre si esta excepción es imprescriptible o debe limitarse al tiempo de vigencia de la acción. Habría que admitir que la excepción también caduca a los 4 años. Lo que no cuadraría sería pensar en un contrato originalmente válido con una excepción imprescriptible.
Si se siguen las opiniones anteriores, la acción de restitución sería la que estaría sometida al plazo de 4 años que sería de prescripción y junto a esta acción habría una excepción imprescriptible por tener un contenido meramente declarativo.
En estos casos quedaría claro que la prescripción de la acción es algo distinto de la confirmación del contrato. La confirmación es un acto o negocio jurídico, mientras que la prescripción se defiende por vía de excepción. Si no se ejercita la acción y se deja prescribir la acción, el negocio jurídico seguirá funcionando como válido.
Una de las cuestiones peculiares de la acción de anulabilidad es el inicio del cómputo de la misma:
- Para el supuesto de violencia e intimidación, hay que distinguir:
- Si el contrato que se ha perfeccionado mediando violencia o intimidación se ha consumado, el inicio del cómputo será cunado cese la violencia o la intimidación.
- Si el contrato no se hubiera consumado y el contratante que ejercíó la violencia o intimidación pretende el cumplimiento, quien las sufríó podrá defenderse por vía de excepción. Sin embargo, si no se ha consumado y cesa la violencia e intimidación y quien las sufríó accede a cumplir dicho contrato, podría pensarse que estamos ante una confirmación tácita.
- Si la causa de la anulabilidad fue el error o dolo, desde la consumación del contrato.
- En cuanto al contrato realizado por menores o incapacitados, desde que salieren de la tutela.
- Si falta el consentimiento uxorio, si la acción se dirigiese a invalidar actos o contratos realizados por uno de los cónyuges sin consentimiento del otro, cuando este consentimiento fuera necesario, desde el día de la disolución del matrimonio.