Nulidad de Actos Jurídicos: Concepto, Elementos y Efectos Legales

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,29 KB

Concepto de Nulidad Jurídica

La nulidad es una sanción legal que priva al acto jurídico de sus efectos propios como consecuencia de existir un vicio. Su consecuencia principal es volver las cosas al estado anterior de la celebración del acto. La nulidad impide que el acto produzca sus efectos propios, pero puede generar otros efectos secundarios.

Elementos Esenciales de la Nulidad

  1. Sanción: Es la consecuencia que se sigue al incumplimiento de la condición contenida en la norma. La sanción puede ser represiva (busca un castigo) o resarcitoria (busca volver las cosas al estado anterior); la nulidad es una sanción de tipo resarcitorio. Las sanciones también pueden ser de contenido patrimonial o extrapatrimonial, según la naturaleza del acto.
  2. Legal: La nulidad surge implícitamente de los artículos 386 y 387.
  3. Privación de Efectos Propios: La nulidad priva al acto de sus efectos intrínsecos y deseados.

Clasificación de la Nulidad Jurídica

Nulidad Absoluta y Nulidad Relativa

Según el Artículo 386, se distinguen dos tipos principales de nulidad:

  • Nulidad Absoluta: Se aplica a los actos que contravienen el orden público, la moral o las buenas costumbres.
  • Nulidad Relativa: La ley impone esta sanción exclusivamente en protección del interés de ciertas personas.

El Artículo 387 detalla las características de la nulidad absoluta:

  • Puede ser declarada por el juez, aun sin mediar petición de parte, si es manifiesta al momento de dictar sentencia.
  • Puede ser alegada por el Ministerio Público y por cualquier interesado, excepto por la parte que invoque la propia torpeza para obtener un beneficio.
  • No puede sanearse por la confirmación del acto ni por la prescripción.

En contraste, la nulidad relativa presenta las siguientes particularidades:

  • Solo puede declararse a instancia de las personas en cuyo beneficio se establece.
  • Excepcionalmente, la otra parte puede invocarla si es de buena fe y ha sufrido un perjuicio importante.
  • Puede sanearse por la confirmación del acto y por la prescripción de la acción.
  • La parte que actuó con ausencia de capacidad de ejercicio para el acto no puede alegarla si obró con dolo.

Nulidad Total y Nulidad Parcial

  • Nulidad Total: Se extiende a la totalidad del acto jurídico.
  • Nulidad Parcial: Afecta únicamente a una o varias de sus disposiciones, sin invalidar el acto en su conjunto si las disposiciones restantes pueden subsistir.

Efectos de la Nulidad

Efectos entre las Partes Involucradas

El Artículo 390 establece los efectos de la nulidad entre las partes:

"La nulidad pronunciada por los jueces vuelve las cosas al mismo estado en que se hallaban antes del acto declarado nulo y obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido. Estas restituciones se rigen por las disposiciones relativas a la buena o mala fe según sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto en las normas del Capítulo 3 del Título II del Libro Cuarto."

Es importante recordar que:

  • La nulidad relativa protege el interés particular.
  • La nulidad absoluta protege el orden público.

Efectos de la Nulidad Respecto de Terceros

Generalmente, el tercero de buena fe a título oneroso siempre queda protegido. Sin embargo, el Artículo 392 establece excepciones y precisiones:

"Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un inmueble o mueble registrable, por una persona que ha resultado adquirente en virtud de un acto nulo, quedan sin ningún valor, y pueden ser reclamados directamente del tercero, excepto contra el subadquirente de derechos reales o personales de buena fe y a título oneroso. Los subadquirentes no pueden ampararse en su buena fe y título oneroso si el acto se ha realizado sin intervención del titular del derecho."

Entradas relacionadas: