Nueva Ley General de MYPES: Beneficios y Requisitos para Micro y Pequeñas Empresas en Perú
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Nueva Ley General de las MYPES: Beneficios y Requisitos para Micro y Pequeñas Empresas en Perú
Objeto de la Nueva Ley de MYPES (Decreto Legislativo 1086)
El objeto de esta ley es la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas para la ampliación del mercado interno y externo de estas.
Definición de MYPES
Se entiende por MYPES a la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
Características de las MYPES
- Microempresa: De 1 a 10 trabajadores y ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT.
- Pequeña empresa: De 1 a 100 trabajadores y ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 UIT.
Régimen Laboral de la Micro y Pequeña Empresa
- El régimen de promoción y formalización de MYPES aplica a todos los trabajadores, así como conductores y empleadores.
- Los trabajadores contratados al amparo de la legislación anterior continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su celebración.
- No están sujetos los trabajadores que cesen después de la entrada en vigencia del D.L. 1086 y sean inmediatamente contratados por el mismo empleador, salvo que haya transcurrido un año desde el cese.
- El régimen especial laboral está dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas y mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas.
Beneficios para la Microempresa
- Remuneración mínima vital.
- Jornada de trabajo de 8 horas.
- Descanso semanal y feriados.
- Descanso vacacional de 15 días calendario.
- Seguro integral de salud.
- Cobertura previsional.
- Indemnización por despido de 10 días de remuneración por año de servicio.
Beneficios para la Pequeña Empresa
- Remuneración mínima vital (RMV).
- Jornada de 8 horas.
- Descanso semanal y feriados.
- Remuneración por trabajo en sobretiempo.
- Descanso vacacional de 15 días calendario.
- Cobertura previsional.
- Indemnización por despido de 20 días de remuneración por año.
- Cobertura de seguro de vida y seguro complementario de trabajo (SCTR).
- Derecho a 2 gratificaciones al año.
- Derecho a participar en utilidades de la empresa.
- Compensación por tiempo de servicios.
- Derechos colectivos según normas del régimen general de la actividad privada.
Régimen Especial de Salud para Microempresas
- Seguro Integral de Salud (SIS) exclusivamente para microempresas.
- Su costo será subsidiado por el Estado en un 50%.
- El régimen permite acceder al listado priorizado de intervenciones sanitarias de aplicación para todos los establecimientos que reciban SIS.
Sistema de Pensiones Sociales
- Tiene carácter voluntario para trabajadores y conductores de la microempresa bajo la ley 28015.
- Se afilian al sistema de pensiones sociales los trabajadores de la microempresa.
- El aporte de cada afiliado será hasta un máximo de 4% de la RMV sobre la base de las 12 aportaciones al año.
- Se crea la cuenta individual del afiliado al sistema de pensiones en que se va a registrar sus aportes y rentabilidad acumulada.
- Tienen derecho a percibir pensión de jubilación los afiliados cuando cumplan 65 años y hayan realizado por lo menos 300 aportaciones al fondo de pensiones sociales.
- El monto de la pensión se calcula en función al capital acumulado de la cuenta individual.
- Para percibir pensión de invalidez se requiere una declaración de incapacidad permanente por parte de ESSALUD o Ministerio de Salud.
- Son pensiones de sobrevivencia las de viudez y de orfandad, las mismas que se generan por fallecimiento de un afiliado con derecho a pensión y por fallecimiento de un pensionista de jubilación o invalidez.
Modificaciones al Régimen Especial de Renta (RER)
Criterios para el Acogimiento y Permanencia en el RER
- Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable los ingresos superen 150 UIT.
- Cuando el valor de activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere las 100 UIT.
- Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumulada supere las 150 UIT.
- Cuando desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad mayor a 10 personas.
Cuota Aplicable al RER
Mensual: 1.5% de sus ingresos.
Libros y Registros Contables
Un registro de compras y un registro de ventas.
Declaración Jurada Anual
En forma, plazos y condiciones que diga la SUNAT. Dicha declaración corresponderá al inventario realizado al último día del ejercicio anterior al de la presentación.
*Según título IV del D.L. 1086
Modificaciones al Régimen General de Renta
Contabilidad del Régimen General del Impuesto a la Renta
Los perceptores de renta de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deben llevar como mínimo un registro de ventas, uno de compras y un libro diario. Los demás deben llevar contabilidad completa.
Depreciación Acelerada para las Pequeñas Empresas
Las pequeñas empresas podrán depreciar el monto de las adquisiciones de bienes muebles, maquinarias y equipos nuevos destinados a la realización de la actividad generadora de rentas gravadas en el plazo de 3 años.
Constitución de la Empresa en Línea
Se ha implementado un sistema de constitución de empresas en línea que permite que el trámite concluya en un plazo no mayor de 72 horas.
Acceso al Financiamiento
El Estado promueve el acceso de la MYPE al mercado financiero y al de capitales, fomentando la expansión, solidez y descentralización de dichos mercados.
Otros Instrumentos de Promoción
La Ley 29152 establece la implementación del funcionamiento del fondo de investigación y desarrollo para la competitividad (FIDECOM).
Amnistía Laboral y de Seguridad Social
Se concede amnistía para las empresas que se encuentren dentro del alcance de esta ley a fin de regularizar el cumplimiento del pago de las obligaciones laborales y de seguridad social.
La amnistía laboral y de seguridad social (ESSALUD y ONP) solo concede a los empleadores el beneficio de no pagar multas, intereses u otras sanciones administrativas que se generan por incumplimiento.
Requisitos para Acogimiento
Solicitud de acuerdo a lo establecido por la SUNAT y estar inscrito en REMYPE a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
Fondo para Negociación de Factura
Se autoriza a COFIDE a crear y administrar un fondo destinado a financiar el descuento de facturas provenientes de las ventas de las microempresas a que refiere este D.L.
Registro Único de Contribuyentes
Se usa para todo y cualquier registro administrativo.
Exclusión de Actividades
Las unidades económicas que se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines no podrán acogerse a los beneficios de la ley de MYPES.