Novedades de Xuletas 6.1: Interfaz, Edición Múltiple y Más
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¡Bienvenid@ a Xuletas 6.1!
Esta nueva versión de Xuletas está repleta de nuevas e interesantes características. ¿Quieres echarles un vistazo?
Nueva interfaz
Xuletas cuenta ahora con una interfaz más consistente, rápida y bonita. Además, ahora las ventanas del programa son acoplables y se puede personalizar el programa de miles de formas distintas. Pruébalo en la pestaña opciones, botón diseño de ventana.
Edita varios documentos a la vez
Otra de las más importantes novedades de Xuletas es la capacidad para trabajar con varios documentos a la vez. Ahora puedes hacer un resumen de un documento en la misma ventana o comparar la diferencia entre dos textos, por ejemplo. Pruébalo abriendo un nuevo documento en blanco y pulsando en la pestaña opciones, botón diseño de escritorio o arrastrando la pestaña del documento abierto adonde tú quieras.
Divide la xuleta en varias partes (¡novedad!)
Hasta ahora, Xuletas trabajaba con las dos caras de una sola xuleta, que podías imprimir en separado o a doble cara. Sin embargo, a partir de esta versión, Xuletas es capaz de crear xuletas formadas por varias partes o secciones, de manera que a la hora de imprimirla cada sección ocupe un folio distinto. Además, se puede marcar cada una de ellas para que muestre el número que le corresponde, para así tenerlas siempre en orden. Pruébalo en la pestaña opciones, botón partes.
Live preview, pestañas contextuales
Prueba a pulsar la imagen que acompaña a este texto. Podrás ver una de las nuevas características de Xuletas, las pestañas contextuales. Estas pestañas permiten editar las propiedades de imágenes, tablas, enlaces y abreviaturas, de manera cómoda y sencilla. Además, algunos botones incorporan live preview, que te permite ver cómo queda un cambio de formato antes de aplicarlo. Pruébalo seleccionando este párrafo y pasando el ratón por los distintos tamaños de texto disponibles.
Autoresumen
¿Tienes un texto demasiado largo y no tienes ganas de leerlo entero para resumirlo? En ese caso, Xuletas puede hacer el trabajo por ti. La nueva herramienta auto resumen permite extraer los conceptos e ideas más importantes de un texto de manera totalmente automática, y te permite elegir la cantidad de texto que quieres eliminar. Pruébala en la pestaña general, botón auto resumen.
Cambia textos fácilmente
¿Cuántas veces te has bajado un texto de internet y tenías que cambiarlo para que no se notase el corta y pega? Ahora es más fácil con la nueva herramienta de reemplazar por sinónimos, donde irás escogiendo, palabra a palabra, el sinónimo que más se le ajuste para que así el texto parezca otro. Pruébala en la pestaña general, botón sinónimos.
Menú de navegación
Navega entre títulos, secciones, imágenes y tablas de manera organizada en el nuevo panel de navegación. Pruébalo en la pestaña general, botón buscar.
Mejoras de impresión y compresión de texto
Tus xuletas ahora dan para más. Diversas mejoras en el interlineado y un nuevo y mejorado compresor de texto, permiten más texto, más fácil de leer en el mínimo espacio posible. Pruébalo en la pestaña general, botón comprimir texto.
Editor de fórmulas
Xuletas incorpora un potente editor de fórmulas y ecuaciones que permite crear y editar ecuaciones de manera cómoda y sencilla. Además, si descubres algún fallo una vez creada la fórmula, solo tienes que volver a seleccionarla y pulsar editar ecuación. Pruébalo en la pestaña insertar, botón ecuación.
Crea tus propias plantillas
En Xuletas 6 puedes crear tus propias plantillas de manera sencilla y usarlas en cualquier xuleta que quieras. Pruébalo en la pestaña opciones, botón plantilla > crear nueva.
Más elementos que añadir
El menú insertar ha aumentado la familia. Además de imágenes, ecuaciones, tablas y palabras clave, ahora también puedes insertar separadores, enlaces, gráficos, marcas de tiempo y abreviaturas.
Analizador de documentos
El analizador de documentos ahora es más preciso y menos engorroso. Cambia las propiedades del documento desde una ventana externa, sin interrumpir la operación que ibas a realizar y comprobando al momento si el valor es el adecuado. Pruébalo en el menú archivo, botón propiedades.
+, +, +
Las novedades no acaban aquí, aún quedan más:
- Esta versión es la más veloz y estable hasta la fecha.
- Nuevas plantillas y estilos.
- Ahora puedes guardar tus documentos en pdf (necesita office 2007 o superior para funcionar).
- Mejoras en la gestión de deshacer y rehacer, ahora son mucho más útiles.
Espero que disfrutéis con esta nueva versión de Xuletas :)
Época primitiva (V-finales III a.C.)
Introducción
No nos encontramos ante las primeras manifestaciones de derecho en la península, pero sí las primeras con testimonio de documentos escritos (es decir, existió un derecho anterior).
Algunos autores denominan esta época prerromana, ya que el final de esta etapa finaliza con la ocupación romana de la península en el 218 a.C.
Los problemas del conocimiento del derecho primitivo: causas y soluciones.
Apenas existen medios directos de conocimiento de la realidad jurídica de esa época (materializaciones de leyes, libros jurídicos), aunque sí bastantes indirectos, siendo estos escritos en otra época y con cierto margen de imprecisión (obras de autores griegos y latinos como Tito Livio o Séneca).
Al existir este desconocimiento de la época, autores emplean unos métodos complementarios:
Método de las supervivencias: se reconstruye el derecho de la época en función de fenómenos jurídicos de épocas posteriores y que se cree que se han mantenido.
Método comparativo: se reconstruye el derecho de la época en función de realidades jurídicas que se supone que corresponden a una situación cultural similar a la de esta época primitiva hispánica.
A pesar de todo, el conocimiento de esta época sigue siendo problemático.
La realidad jurídica de esta época: los sistemas normativos y sus modos de producción
Al existir tantos pueblos en la península en esta época, no se puede hablar de cada uno de ellos de forma individualizada, así que se agrupan el derecho de los pueblos que tengan una cultura similar, obteniendo de este modo 3 agrupaciones según sus zonas.
Zona norte: existen sistemas normativos que se aplican en función de grupos de personas que tienen protagonismo social y político. Nos encontraríamos ante sistemas normativos personalistas.
Zona centro: existen sistemas normativos, de base territorial restringida a la que domina una ciudad. Nos encontraríamos ante sistemas normativos urbanos.
Zona sur: también de base territorial, pero con mayor proyección, pues se incluyen varias ciudades. Es urbano también.
Modos o forma de producción de estos sistemas normativos.
En primer lugar, es lógico pensar que las normas de estos sistemas tienen su origen en la conciencia del pueblo y que se exteriorizan mediante la repetición de esos actos. Así, estaríamos hablando de sistemas normativos formados por costumbres. Esto es propio de un grado de cultura general y jurídica muy bajo.
Refiriéndonos a la parte de la realidad jurídica que hace referencia al poder, se ha de hablar de la ordalía o juicio de dios (duelo entre 2 aspirantes a dirigir la ciudad) y de la costumbre, llamada devotio o consagración (enriquecer las relaciones militares estableciendo especiales lazos de fidelidad hacia su jefe). En ambos casos detectamos elementos religiosos, nos lleva a pensar que había una estrecha relación entre lo jurídico y lo religioso en esa época.
Otras costumbres a destacar en la época son la organización familiar que en ese momento se daba, que era la patriarcal y que el régimen de propiedad más frecuente que ocurría era el de la propiedad privada.
Introducción
Los hechos que acotan esta época son el desembarco de los romanos en Ampurias por la II Guerra Púnica y el fin del Imperio Romano de Occidente. La nueva realidad jurídica romana no se instala automáticamente en el 218 a.C. ya que Roma tarda 2 siglos en someter a toda la península.
De cualquier modo, lo más importante de esta conquista es el proceso de culturización que sufrió la península: la romanización cultural y jurídica.
La realidad jurídica- Los sistemas normativos: los derechos indígenas
El proceso de romanización jurídica tiene como punto de partida los sistemas normativos indígenas (evolución decadente), la presencia de un nuevo sistema normativo: el derecho romano (evolución ascendente), y como resultado, un nuevo sistema normativo: el derecho romano vulgar.
Durante gran parte de la época hispanorromana, debido a la larga duración y discontinuidad, las organizaciones políticas indígenas seguían aplicando su derecho propio. También en las zonas dominadas por los romanos seguían vigentes los suyos. Según los textos romanos porque seguían un principio de tolerancia, pero realmente era porque ellos consideraban que el uso del derecho romano era un privilegio de los romanos. Esto nos da una imagen de la naturaleza personalista del derecho romano.
[inicio conquista- último tercio s.I d.C.] Gran parte de los suyos desaparecen a causa de la actitud hostil que mantuvieron algunas organizaciones políticas hacia Roma. Es el caso de las ciudades dedicticias, que resistieron fieramente a Roma y que finalmente esta las aniquila. Las ciudades estipendiarias, ciudades a las que se les ha tolerado su derecho propio debido a que aunque en un principio se resisten a Roma, capitulan al final. Deben pagar un alto tributo (stipendium) a Roma y además sufren la intervención de su derecho público. Sin embargo, Roma ejerció un control muy fuerte sobre su derecho público y a partir de un determinado momento, Roma las transformó en municipios latinos y romanos, donde aplicaron total o parcialmente el derecho romano.
[último tercio s.I d.C.] Destaca la concesión de la latinidad a toda Hispania por Vespasiano en el año 74. En esta etapa, todas las ciudades indígenas abandonan su propia organización político administrativa y sus integrantes gran parte de su derecho romano.
[a partir principios s.III d.C.] Destaca la concesión de la ciudadanía romana a todos los habitantes del imperio en el año 212. Esto significa la eliminación de la aplicación oficial del derecho indígena en Hispania.
El derecho romano: las etapas y los factores de la romanización jurídica
1ª etapa de la romanización jurídica fragmentaria [218 a.C.- 73 d.C.] El derecho romano convive con el derecho indígena y poco a poco, amplía su vigencia mientras que el de los indígenas va perdiendo aplicación. Se les concede la condición de latinos y pueden aplicar parcialmente el derecho romano e incluso organizarse político-administrativamente al estilo de Roma si se les asienta en un municipio latino.
Política urbanizadora: esta política pretende la transformación de ciudades indígenas en municipios latinos, formados por personas que aplican parcialmente el derecho romano y en municipios romano (plena aplicación del derecho romano).
Política de agradecimientos por servicios prestados, que tuvo como expresión la concesión del privilegio de regirse por el derecho romano.
2ª etapa de la latinización de Hispania [74 d.C.- 212 d.C.] En esta etapa nos encontramos ante un factor determinante en la romanización jurídica de la península, la concesión del derecho de Lacio a toda Hispania, por el emperador Vespasiano. Esto significa que las ciudades podían organizarse según el esquema político administrativo de Roma y que sus habitantes podían aplicar parcialmente el derecho romano. De este modo se homogeneizó la organización político-administrativa de todas las ciudades hispánicas, que se convirtieron en municipios latinos y adoptaron el modelo institucional de las colonias y municipios romanos, accediendo todos los habitantes de estos municipios a la categoría de latinos.
Etapa de la romanización total oficial [a partir 212 d.C.] El factor determinante que nos encontramos en esta ocasión es la disposición legislativa del emperador Caracalla, una constitución que otorgaba a todos aquellos habitantes del imperio la ciudadanía romana, salvo a los dedicticios. Sin embargo, otra justificación es que lo hizo porque se buscaba un régimen político-administrativo muy centralizado y homogéneo en la titularidad y ejercicio del poder, es decir, se pretendía una simplificación de los tipos de estatutos jurídicos de quienes integran el imperio.
representaban lo antirromano.A partir de entonces, todos los habitantes de Hispania aplicaron totalmente el derecho romano. Así, el carácter personalista típico se pierde, y se transforma en un sistema normativo que se aplica en función del territorio.
El derecho romano vulgar
A partir del 212 solo se aplicaba el derecho romano que dictaban los emperadores, por lo que se daba una situación de unificación jurídica bastante universal. Sin embargo, recientemente se ha demostrado que existían diferencias entre el derecho oficial y el derecho aplicado, ofreciendo este último soluciones de organización social más simples, a veces adulteradas por principios jurídicos no propiamente romanos. A esto se le ha llamado derecho romano vulgar, caracterizado por su simplicidad, adulteración y diversidad.
El factor más característico que provocó la vulgarización del derecho romano vulgar fue la ruralización, que trajo grandes dificultades para la aplicación del derecho romano oficial. Este derecho vulgar tenía algunas soluciones de organización social propias del derecho primitivo y que se había mantenido en las zonas rurales. Además, había mucha variedad entre una zona u otra según donde se aplicase el derecho romano vulgar.
El derecho romano vulgar en un principio estaba considerado negativamente, pues se le consideraba una corrupción del original, sin embargo, hoy está visto positivamente, pues facilitó la aplicación del derecho romano en aquella nueva situación cultural representada por la ruralización.
Los modos de producción del derecho
Destacamos 3 modos de producción: los mores, normas o soluciones de organización social que tienen su origen en la conciencia jurídica de la comunidad, la lex, la norma que tiene su origen en un acto de poder de la autoridad oficial y la iurisprudentia, la norma que tiene su origen en la opinión de un jurista prestigioso sobre un problema jurídico.
También podemos hablar del forum, la norma que tiene su origen en la sentencia de un juez.
Existían leges en esa época, es decir, una cultura jurídica suficiente para poder formularlas y además el necesario poder que se requiere en los órganos autoritarios para imponerlas. ¿Quién era esa autoridad en la época?
Etapa republicana
Hasta s.II a.C.
Crisis de la república
s.II y I a.C.
Alto imperio o principado
s.I-III d.C.
Bajo imperio o dominado
s.IV y V d.C.
Durante la etapa republicana había 3 instituciones claves titulares del poder legislativo: el pueblo, reunido en los comicios de patricios y plebeyos; el senado, compuesto por aristócratas; y los magistrados. La ley surge de la armonía de los 3. Los magistrados ruegan al senado, este la informa y el pueblo la aprueba: se conoce como lex rogata. Los magistrados hacen normas de naturaleza muy personal, los edicta, que solo tienen valor durante el mandato del magistrado que los dictó y para unos límites del imperio. Estos podían dictar disposiciones legislativas, que no recibían la denominación tradicional, sino las de leyes dictadas (leges datae), pues eran dictadores
Durante el bajo imperio, el poder en manos del emperador se consolida de tal modo que en esta etapa solo encontramos constituciones imperiales.
También se norman los mores, la solución de organización social no escrita que se encuentra en la conciencia jurídica de la comunidad y que se exterioriza cuando se aplica mediante la repetición de actos. Sin embargo, en la época bajo-imperial, los emperadores proclaman que prevalece su ley frente a la costumbre.
También están las normas que tienen su origen en sujetos que reflexionan acerca de soluciones de organización social, los iurisprudentes. La iura también sufre una evolución.
En el alto imperio, sin embargo, son los emperadores quienes otorgan el derecho a determinados jurisprudentes (el sistema de concesión del ius publice respodendi). Para empezar se recopila la relación de autores que tienen validez, como Papiniano, Paulo o Gayo, pero también hay reglas que el juez debe seguir si se producen discordias entre los jurisprudentes: la regla de la mayoría como principio general, cuando haya diversas opiniones, que prevalezca la de mayor número de autores y en caso de empate, predomina la autoridad de Papiniano.
¿Existió en Roma realmente la solución de organización social de origen judicial?
Los jueces debían resolver los casos que se les presentaban mediante la aplicación de normas existentes, no podían crear derecho. Sin embargo, a partir de un determinado momento en el bajo imperio, los jueces crean normas mediante sentencias debido a una serie de factores técnicos (multiplicidad de normas que no se conocen bien), sociológicos (sociedad rural que no está pensada para el derecho oficial) y políticos (incapacidad del emperador de controlar la aplicación del derecho oficial que aplicaban los jueces. Lo interesante es que en la parte occidental del imperio, a partir de un determinado momento tal práctica tiene un reconocimiento oficial.
A través de estos medios conocemos modos de producción del derecho y documentos de su aplicación.
Los libros jurídicos más interesantes anteriores al 212 a.C. son los que contienen los estatutos jurídicos de las ciudades. Hablamos de un derecho local centralizado y uniforme. Después del 212, los libros jurídicos materializan lo que se conoce como romano vulgar o posclasicismo jurídico. Contienen las leges y las iura, porque sirvieron para elaborar los libros jurídicos de la época posterior, como el código gregoriano y e
Introducción
Los acontecimientos que acotan esta época son las invasiones bárbaras en Hispania y la invasión musulmana de la península. Estos pertenecían a una rama de los pueblos godos escandinavos, junto a los ostrogodos. Existía probablemente una relación muy pacífica entre visigodos y romanos. Destaca el carácter popular de estas invasiones, son de pueblos enteros.
Entre las posibles causas de estas invasiones destacan las superpoblaciones existentes en los pobres territorios que ocupaban los bárbaros, la crisis social, política y económica del imperio de occidente; y la migración de los hunos desde Asia. Era un pueblo cuya organización política carecía de territorio. Estos últimos seguían sin haberse sometido a la llegada de los musulmanes.
Realidad jurídica visigoda
Distinguiremos los sistemas normativos presentes en la península en 2 apartados, tomando como punto de inflexión la caída del imperio.
Antes del 476, había una realidad jurídica representada por el sistema normativo romano, pero se complica con la presencia de los pueblos bárbaros, además del sistema normativo regulado por la iglesia católica.
Durante el siglo V, existe una realidad jurídica que tiene como expresión el libro de las leges, representado por el código teodosiano y los libros de la iura. En la práctica, se ejercía el derecho romano vulgar.
Origen y presencia del derecho canónico.
Al obtener universalidad y protección, la gran asamblea o ecclesia de cristianos puede formular reglas o cánones. La legislación unipersonal del derecho canónico está representada también por el emperador, que se arroga esa función legislativa.
Como conclusión diremos que el derecho canónico se presenta como un sistema normativo consuetudinario, pero que va avanzando hasta acabar siendo un derecho legislado. Aparecen unas colecciones de leyes promulgadas por los reyes visigodos Teodorico I y II, integradas por constituciones imperiales y adaptadas a su nueva realidad social.
Después del 476, la realidad jurídica de la península está regulada por el derecho visigodo. También hay que considerar en esta etapa al derecho canónico.
A partir de ese año, comenzamos a hablar del derecho visigodo-romano, cuya prueba vemos en los libros jurídicos del derecho visigodo oficial:
Código de Eurico (476): normas inspiradas en el derecho romano vulgar y algunas costumbres germánico-visigodas referidas al derecho público.
Liber Iudiciorum (654): considerado como el libro jurídico de los pueblos bárbaros más romanizado desde el punto de vista técnico-jurídico.
Dadas estas argumentaciones, existe una directriz historiográfica, los romanistas, que dicen que el derecho visigodo originario, es decir, el germánico-visigodo, de naturaleza consuetudinaria se abandonó y que el derecho visigodo durante esta época fue el derecho romano-visigodo.
Frente a estos se encuentra otra directriz, conocida como los germanistas, que alegan que el derecho germánico-visigodo pervivió a la caída del imperio, tanto por la vía del derecho oficial (los códigos más propiamente visigodos contienen un número importante de costumbres germánicas del derecho público), como por la vía del derecho vivido (existió un permanente divorcio entre el derecho oficial de los códigos y el derecho que se aplicaba). Sin embargo, los resultados no fueron muy resolutivos, ya que existía una gran penuria de documentos de aplicación del derecho, aunque esto demostró que el derecho de los códigos se aplicó.
Ahora bien, eso no quiere decir que en la época visigoda no existiesen discordancias entre el derecho legislado y el derecho vivido. La aplicación del derecho oficial era de un grado mucho mayor en las zonas cercanas a la corte del rey y de un grado menor en la periferia.
¿Qué ocurrió con el sistema normativo que aplicaban los hispanorromanos, integrado por las leges y la iura?
Antes de contestar, hemos de saber cómo se aplicaba el derecho en la península, si de una manera personalista (se aplican diferentes sistemas normativos por los grupos humanos que integran su población, en función de la nacionalidad, raza, etc.) o territorialista (se aplica el mismo sistema normativo a todos los habitantes de un territorio). La presencia del principio de personalidad del derecho se ve por la existencia de una serie de presupuestos, como la professio legis, los asuntos mixtos y la pluralidad de jurisdicciones.
Para los germanistas, la comunidad política visigoda estuvo inspirada en el principio de la personalidad hasta la promulgación del Liber Iudiciorum.
Así lo exigía la existencia de 2 comunidades: la visigoda y la hispanorromana.
Así se deduce del contenido de los códigos: el código de Eurico era el propio de la comunidad visigoda (inspirado en derecho romano vulgar y costumbres germánicas), el breviario de Alarico de los hispanorromanos (selección de normas contenidas en los libros de las leges y las iura) y el código de Leovigildo (revisión del de Eurico). El Liber Iudiciorum tenía carácter territorial.
Para los romanistas, estuvo inspirada en el de la territorialidad. Argumentos:
Al recibir la cultura romana, los visigodos asumieron este principio.
A la vista de la gran diferencia numérica, este principio hubiese sido una gran inconveniencia política.
Las diferencias sociales que existían no eran inconvenientes para la territorialización del derecho.
No existen testimonios de presupuestos como professio legis, asuntos mixtos…
Así se deduce del análisis del contenido de los códigos. La iglesia gozó de mucho poder en esta etapa.
Los modos de producción del derecho
La ley.
El legalismo visigodo es fácilmente apreciable en que los códigos no son más que libros de leyes. En la literatura de San Isidoro, se le da a la ley un carácter ético, alegando que para que la ley sea tal debe ser honesta y justa.
También se debe hablar acerca de las leyes civiles, en cuyo proceso de elaboración y aprobación intervienen los concilios de Toledo. Esta institución consta de 2 etapas, que tienen como punto de inflexión la conversión al catolicismo de Recaredo en el 589. Las funciones de estas asambleas eran pronunciarse acerca del ejercicio del rey y sobre asuntos políticos de gran importancia.
La costumbre. En la literatura jurídica de San Isidoro se realiza un importante tratamiento doctrinal de la costumbre, aunque se ha afirmado que más que un reflejo de la realidad, es una continuación de la tradición romana.
La ley de citas.
Como la contemplada en la constitución de los emperadores Teodosio II y Valentiniano III, que se seleccionaron para integrar el breviario de Alarico. En la práctica puede que no desapareciese del todo, pues encontramos una disposición posterior al Liber, que pretende establecer controles sobre la aplicación de estas leyes.
El juez no poseía libertad para crear derecho. Nos encontramos con que se pretende controlar y polarizar la producción del derecho por el rey, algo no controlable debido a la gran distancia entre la corte real y las zonas periféricas, y la precariedad del poder de los reyes visigodos.
Los libros jurídicos: los códigos visigodos
Para el conocimiento de esta época tenemos tanto fuentes de conocimiento directas como indirectas. Destacaremos los libros jurídicos denominados códigos del derecho visigodo.
Código de Eurico (476): promulgado por el rey Eurico. Se encuentra dividido en leyes agrupadas en títulos.
Recoge normas tanto del derecho romano oficial (tal y como se existían en la época) como del vulgar.
Breviario de Alarico (506): fue redactado por una comisión especial y promulgado por Alarico II.
Se conoce como la compilación más importante de las fuentes del derecho romano posclásico.
Código de Leovigildo (580): según San Isidoro, Leovigildo revisó el código de Eurico y corrigió, añadió y suprimió leyes.
Liber Iudiciorum (654): el anterior código estuvo siendo modificando por los reyes visigodos del momento desde su promulgación. Cuando Chindasvinto gobernaba, proyectó una nueva compilación de leyes y su sucesor, Recesvinto, la promulgó, siendo esta revisada y aprobada por el concilio VII de Toledo. Se encuentra dividido en 12 libros y estos en títulos y leyes.
No fue su última revisión.
Colecciones canónicas: hemos de distinguir 2 periodos. Tiene 2 partes: en la primera se reproducen los cánones de los concilios griegos, africanos, galicanos y español