La Novación y los Contratos en el Derecho Romano
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La novación
- Consiste en hacer pasar a una obligación nueva el contenido de una obligación anterior, es decir, por la novación desaparece la obligación y se transforma en una nueva.
Tipos de novación:
- Voluntaria u ordinaria: Extinguía las garantías de la deuda antigua y suspendía el curso de los intereses.
- Necesaria: No extinguía las garantías de la deuda antigua ni suspendía el curso de los intereses.
Elementos para que una obligación se pueda novar:
- La nueva obligación debe tener el mismo objeto que la anterior.
- Es necesario que la obligación antigua exista.
- Es necesario que las partes empleen una estipulación, y que ésta sea válida en la forma.
- La obligación nueva debe diferir de la antigua, excepto en el objeto.
- Las partes deben tener la intención de novar.
Efectos de la novación ordinaria o voluntaria:
- Extingue la primera obligación.
- Crea una nueva obligación.
- Suspendía el pago de intereses de la deuda antigua.
- Purgaba la mora del deudor.
Confusión
Ocurre cuando la calidad de acreedor y de deudor se reúnen en la misma persona. Extingue las acciones existentes hasta la fecha, como si se hubiera dado el pago, y en caso de que se separen, la obligación recupera su fuerza.
Extinción de obligaciones
Una obligación no puede existir sin un objeto, así que cesa cuando no se puede cumplir por falta de objeto, pero la falta del objeto debe ser ajena a la voluntad del deudor. Si la obligación versa sobre un cuerpo, el deudor se libera si la pérdida proviene de un caso fortuito o de fuerza mayor, pero no se libera si la pérdida proviene de dolo o si ha incurrido en mora.
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