Notificaciones Judiciales Internacionales: Marco Legal y Procedimientos de los Convenios de La Haya

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Régimen Convencional e Institucional: Notificaciones de Actos Judiciales en el Extranjero

Convenio de La Haya sobre Procedimiento Civil (1954)

Este convenio aborda las notificaciones de actos judiciales a personas en el extranjero y las dificultades que puedan surgir con motivo de la solicitud de asistencia judicial internacional. Opera principalmente a través de la vía consular o diplomática (artículo 1).

España forma parte de este convenio.

Requisitos del Acta de Notificación:

  • Debe hacer constar la autoridad de quien emane el acta de notificación.
  • El nombre y calidad de las partes.
  • La dirección del destinatario.
  • La naturaleza del acta de que se trate.
  • Debe estar redactada en la lengua de la autoridad exhortada.

Procedimiento:

  • El cónsul del Estado que solicita la notificación (Estado exhortante) dirige la petición a la autoridad designada por el Estado exhortado a tal efecto.
  • Una vez recibida la petición, la notificación será remitida por la autoridad del Estado exhortado al destinatario.

Convenio de La Haya sobre Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil y Comercial (1965)

El Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965 busca solucionar los problemas prácticos que suscitaba el sistema de notificaciones diseñado en el Convenio sobre Procedimiento Civil de 1954. Estos problemas incluían la demora que suponía la vía diplomática y la lentitud del procedimiento, lo que podía reducir las garantías de defensa del destinatario de la notificación.

España forma parte de este convenio.

Procedimiento:

  • Este convenio no resulta de aplicación cuando la dirección del destinatario del documento a notificar sea desconocida.
  • Prevé que los Estados parte designen una autoridad central que asumirá todas las peticiones de notificación. En España, esta función recae en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia (artículo 2).
  • Este sistema no impide que los Estados opten por utilizar la vía consular o diplomática si la estiman más conveniente (artículo 9), o incluso la comunicación directa entre autoridades respectivas, si así lo acuerdan los Estados parte.

Requisitos de la Petición de Notificación:

  • Debe realizarse conforme a la fórmula contenida como modelo en un anexo al Convenio.
  • Dicha petición no requiere legalización alguna, ni más formalidades que adjuntar el documento judicial o su copia por duplicado.
  • Si la autoridad central del Estado requerido entiende que la petición no cumple los requisitos, debe comunicarlo inmediatamente al requirente.

Notificación:

La autoridad central del Estado requerido tramitará la notificación según las formas previstas en su ordenamiento interno para personas que se hallen en su territorio, pudiendo solicitar al efecto, de la autoridad requirente, que el documento sea redactado o traducido a la lengua o lenguas del Estado requerido.

Diferencias y Garantías Procesales (Convenio de 1965 vs. 1954)

Los artículos 15 y 16 del Convenio de 1965 contienen una regulación que tiende a preservar las garantías procesales del destinatario de la notificación o traslado, lo que diferencia notablemente este texto del contenido del Convenio de 1954.

  1. Si el demandado no ha comparecido, debe comprobarse (el juez puede suspender el procedimiento) que la notificación se realizó según la regulación del Convenio y que el demandado tuvo tiempo suficiente para contestar.
  2. El artículo 16 del Convenio, excepto para las decisiones que conciernen al estado de las personas, prevé la exención de los plazos de presentación de recursos para el demandado que no recibió o lo recibió con retraso la notificación de la demanda o documento similar que debió realizarse conforme a las disposiciones del Convenio, siempre que no le sea imputable a él mismo y sus alegaciones no carezcan de todo fundamento.

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