Notificación procesal: Notificación sustitutiva, por avisos y por estado diario — Requisitos y procedimiento
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 3,62 KB
Notificación sustitutiva
Notificación sustitutiva:
Se pide al juez esta autorización cuando el demandado no es habido.
Es sustitutiva porque reemplaza la notificación personal cuando esta no se puede llevar a cabo.
Opera cuando la persona a quien ha de notificarse ha sido buscada en dos días distintos, ya sea en su morada o en el lugar donde ordinariamente ejerce su profesión, industria o empleo, además constando al ministro de fe que esa persona efectivamente se encuentra en el lugar del juicio (debe dejarse constancia por el ministro de fe en el proceso).
Cómo el ministro de fe acredita que se encuentra en el lugar del juicio
Porque pregunta en el barrio; debe asesorarse cuidadosamente, acreditadas las dos situaciones.
Solicitud y autorización
El demandante debe pedir al tribunal que se lleve a cabo la notificación sustitutiva de la personal, y solo una vez que el tribunal haya autorizado usar esta notificación se podrá practicar.
Etapas necesarias
Es necesario cumplir diversas etapas:
- Documentación inicial: El demandante debe entregarle al receptor judicial los antecedentes necesarios para que pueda practicar la notificación, que en definitiva son una copia fiel de la demanda y una copia de las resoluciones que hayan recaído en la demanda. El receptor buscará en dos días distintos y en horas distintas.
- Verificación del lugar: El receptor debe verificar si el lugar donde se pretende notificar a la persona es efectivamente su morada o si es efectivamente el lugar donde ejerce su profesión, oficio o empleo.
- Constancia de intento: Luego deberá dejar constancia si es que no la ha encontrado; recién ahí el demandante puede pedirle al tribunal que autorice la notificación sustitutiva.
Si no se encuentra en el lugar del juicio, genera la invalidez de la notificación personal.
Notificación por avisos
Notificación por avisos:
Circunstancias para que el juez autorice
¿Qué circunstancias deben ocurrir para que el juez autorice?
- Debe tratarse de una resolución que deba notificarse personalmente o por cédula.
- Se trata de una persona cuya residencia es difícil de determinar.
- Se trata de notificar a una persona de difícil individualización.
- Personas que, por su número, hacen dificultosa la notificación.
¿Cómo se realiza esta notificación?
Deben ser publicadas en los diarios o periódicos del lugar donde se sigue la causa: no cualquier diario, sino los diarios de cobertura local o cabecera de la provincia o capital de la región, según corresponda.
Notificación por estado diario
Notificación por estado diario:
Notificación simbólica o ficta debido a que no necesariamente implica el conocimiento efectivo de la resolución por parte del notificado.
Se publica en un listado todos los días en el tribunal.
Funcionario competente
Funcionario competente: El secretario del tribunal que está conociendo del asunto.
Casos en que procede
Procede en:
- Todas las resoluciones que se dicten en un proceso se notifican por el estado diario salvo que el legislador de un modo expreso señale otra forma de notificación.
- Aquellas resoluciones que, debiendo haberse notificado por cédula, no se pudo hacer porque el demandante o el demandado no fijó domicilio.