La Notificación en el Procedimiento Administrativo: Requisitos y Efectos

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La notificación es un acto crucial en el procedimiento administrativo, garantizando que los interesados estén informados de las decisiones que les afectan. A continuación, se detallan los aspectos clave relacionados con la notificación.

Sujetos y Actos Objeto de Notificación

En cuanto a la notificación, procede distinguir varios aspectos:

  • Sujetos a los que ha de practicarse: Se notificarán a los interesados los actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses legítimos. La notificación puede practicarse directamente o mediante acreditación. En el caso de personas jurídicas, la notificación debe realizarse, en principio, a su representante.
  • Sujetos que pueden recibir la notificación: En aras del principio de celeridad, si la notificación se realiza en el domicilio del interesado y este no se encuentra presente, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio, siempre que tenga al menos 14 años.
  • Sujeto activo que realiza la notificación: No es directamente el órgano competente, pero puede ser un funcionario de la administración.
  • Actos administrativos objeto de notificación: Son las resoluciones y los actos administrativos de determinados actos de trámite.

Contenido, Tiempo y Lugar de la Notificación

En relación con el contenido de la notificación, esta ha de contener el texto íntegro del acto o resolución, la indicación de si tales actos ponen fin o no a la vía administrativa, los recursos procedentes a disposición de sus destinatarios y los plazos establecidos legalmente. La omisión de alguno de estos extremos convierte la notificación en defectuosa. No obstante, si contiene el texto íntegro pero carece de otros detalles, surtirá efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda.

En cuanto al tiempo de la notificación, se fija un plazo de 10 días para cursarla, lo que no implica que deba practicarse efectivamente en el mismo plazo. El incumplimiento del plazo no genera la invalidez del acto, sino que constituye una irregularidad formal no invalidante.

El lugar de la notificación y los medios a través de los cuales aquella ha de practicarse están condicionados entre sí. La normativa vigente señala que las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. No se impone un medio determinado y, por tanto, no se prohíbe el empleo de ninguno.

Medios de Notificación

Son dos los medios habitualmente empleados:

  • El medio clásico: el empleo del correo mediante acuse de recibo. La notificación se practica en un domicilio. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, dicho lugar será el que este haya señalado a tal efecto en la solicitud. En ausencia del interesado, la administración está obligada a intentarlo de nuevo, una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. También se regula el supuesto de rechazo de la notificación.
  • Las notificaciones telemáticas o por vía electrónica: cada vez cobran mayor importancia, pero solo pueden practicarse si el interesado expresa su consentimiento.

Efectos de la Notificación

Para concluir la explicación sobre la notificación, es importante completar los efectos que produce su práctica efectiva. Además de concretar el momento del surgimiento de la obligación de cumplir lo dispuesto por el acto notificado, la notificación marca el inicio del cómputo de los plazos para cuestionar la validez del acto. Si el particular ostenta algún derecho sustantivo que pueda hacer valer frente a la administración, el plazo de prescripción del ejercicio de dicho derecho por medio del recurso queda interrumpido hasta la práctica de la notificación.

Notificación Edictal

La normativa contempla la notificación edictal en cuatro supuestos:

  • Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos.
  • Cuando se ignora el medio de la notificación.
  • Cuando el intento de notificación no se hubiese podido realizar.
  • Cuando se ignora el domicilio de un interesado conocido.

La notificación se hará por medio del tablón de anuncio del ayuntamiento de su último domicilio y en el BOE, de la comunidad autónoma o de la provincia.

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