Notificación por estado diario

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,03 KB

Tramitación r. Apelación primera instancia:

Consesion: interpuesto el recurso tribunal debe realizar examen de admisibilidad

si consede o niega se notifica por estado diario.

Si acoge constituye primer elemento del emplazamiento en segunda instancia y si rechaza comienza el plazo para el recurso de hecho

Emplazamiento en segunda instancia (art
800cpc) plazo 5 días contados de la certificación del art 200. Comienza a correr con la notificación de la resolución que consede el recurso

Tramitación en segunda instancia se debe realizar control de admisibilidad

Notificación en segunda instancia es por el estado diario

Excepciones: (no necesitan ser notificadas por el estado diario)

1. Causas anteriores a la ley 20866 resolución que declara decierto el recurso

2. Si el apelado no comparece por rebeldía

3. Resolución que cita personalmente a comparecer debe ser notificada por cedula

Adhesión a la apelación:
Petición de reforma de la sentencia apelada que la parte que estima gravosa el apelado aunque le plazo inicial que tenia se encuentre vencido. Para que exista debe haber una resolución que cause agravio al apelado

Oportunidad procesal para adherirse:

Solo procede si hay apelación pendiente

Causas anteriores a la ley 20866 se podía adherir a la apelación en primera instancia hasta antes de elevar los autos al tribunal superior/ segunda instancia dentro del plazo para comparecer (anterior). Posterior a la ley solo se puede adherir en el plazo de 5 días desde que se certifica el ingreso del recurso

Efectos de la adhesión:Se amplia competencia del tribunal de alzada, el apelado principal se convierte en apelante y adhesión con la apelación son independientes

Insidentes en segunda instancia:220 cpc se fallaran de plano por el tribunal o se tramitaran como incidentes como las cuestiones accesorias

prueba en segunda instancia:regla general no procede porque no busca iniciar un nuevo proceso pero si hay exc:

1. Antes de la vista a causa como si se interponene excepciones anómalas y s etramitan como incidentes

2. Prueba documental y confesional que procede antes de la vista a causa

3. Prueba recibidas por exhortos en sentencias de primera instancias

4. Como medida para mejor resolver

5. Prueba testimonial siempre que recaiga sobre hechos que no estén en la prueba rendida en autos

informes en derechos art 228 – 230 cpc :las partes pueden solicitar acompañar informes en derecho en asuntos jurídicamente completos plazo max 60 días

conocimiento y resolución de la apelación:

ingresado el recurso pasas a la tramitadora que vela admisibilidad

1. Si requiere tramitación le corresponderá a la tramitadora, esta conoce asuntos que requieren resolución previa por la cuenta diaria que debe dar en secretario

2. No requiere tramitación la corte procede a resolver en sala o en pleno

se resuelve en previa vista de la causa asuntos jurisdiccionales / en cuenta asuntos relativos a las atribuciones disciplinarias, económicas y conservadoras del tribunal

excepción de la ley art 199 apelación de toda resolución que no sea sentencia definitiva se vera en cuenta salvo que las partes soliciten alegatos dentro del plazo de 5 días

vista de la causa:si falta constituye un vicio de casaccion , es un conjunto de actos procesales se deben cumplir todos para que la corte quede en condiciones para resolver asunto.

Para que se cumpla la vista a causa:

1. Notificación estado diario

2. Fijación causa en la tabla art 162 asuntos en estado de tabla deben ser incluidos según orden de conclusión y no de ingreso

3. Instalación del tribunal, art 90 cot corresponde al PCA levanta acta donde menciona ministros de sala debe haber una copia de esta en la tabla

4. Anuncio, 164 cpc al momento de iniciar audiencia se anuncia el hecho colocado en un lugar visible, el respectivo numero de orden y causas que no se verán, posterior a eso ingresan las partes y relator y se da inicio a la relación

alegatos:defensas orales de las partes, dentro de los mismo alegatos los ministros están facultados para infirmar de un vicio de casación y también pueden pedir que el abogado extienda el alegato

retardo o suspensión de la vista a causa: solo por las causales del 165

termino de la vista causa: se cierra el debate y causa queda en estado de fallarse inmediatamente, se redacta sentencia firman ministros, secretarios y se notifican a las partes

excepción a fallar inmediatamente:

1. Se decreta medida para mejor resolver, participan los mismos ministros de la vista a causa

2. Cuando se pide informe en derecho

3. Causa quede en acuerdo, suspende debate judicial y señala nuevo plazo no mayor a 30n o 15 días dependiendo de los ministros que participan

Entradas relacionadas: