Notificación por estado diario

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En cuanto a los motivos de impugnación :
  1. Incompetencia: cuando la institución que haya adoptado el acto carezca de los poderes para hacerlo o bien cuando existan discrepancias acerca de la base jurídica escogida por la institución.

  2. Vicios sustanciales de forma: hace referencia a la falta de motivación suficiente del acto o a la falta de consulta obligatoria a órganos de la UE.

Estos dos primeros se consideran infracciones graves del DUE

  1. Violación de los tratados u otra norma jurídica relativa a su ejecución

  2. Desviación de poder


    : se refiere a que la autoridad administrativa de la UE emplee sus atribuciones con una finalidad distinta para la cual le fueron concebidas.

Los plazos para interponer el recurso de anulación son de 2 meses desde la publicación del acto en el Diario Oficial, así como 2 meses también de plazo desde que el recurrente ha recibido la notificación del acto o en su defecto desde el día que haya tomado conocimiento del mismo.

En cuanto a los efectos de la sentencia, cabe distinguir entre:

  • Sentencias estimatorias: el acto se declarará nulo y sin efecto jurídico alguno. La sentencia tiene efecto de cosa juzgada, además de que suele tener efectos retroactivos, en el sentido de sus efectos jurídicos deben ser eliminados desde el momento de su adopción. Hoy en día es posible que el TJUE declare solo una nulidad parcial del acto, es decir, la nulidad de algunas de sus disposiciones.

  • Sentencias desestimatorias: no se excluye la posibilidad de que el recurrente pueda volver a cuestionarse la legalidad del acto controvertido sobre la base de distintos motivos.

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