El Poder Normativo de la Constitución Española: Análisis y Características
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El Carácter Normativo de la Constitución
La idea de Norma Suprema remonta su origen a la doctrina que defiende la existencia de un derecho natural superior a cualquier otro. En la experiencia inglesa, el derecho natural fue invocado como límite frente al poder del rey y frente a las facultades del parlamento. El juez Coke estableció que, cuando una ley del parlamento se oponga al derecho común, esta sería revisada y sancionada de nulidad. La versión del derecho natural de Locke condujo a la idea de fundamental law: los hombres son libres e iguales, pero existe una ley natural que obliga a todos. De ahí que Locke afirmara que los derechos y deberes morales son intrínsecos y tienen prioridad sobre el derecho positivo; los gobiernos están obligados a legislar conforme a lo que es natural, justo y moral. Esta concepción del derecho común no llegó a consolidarse en Inglaterra, pero sí en las colonias americanas. En Inglaterra, el parlamento tiene poder absoluto y carácter de control, mientras que la revolución americana adoptó la idea de una constitución en un documento escrito y solemne que se define como limitado, conteniendo ciertas prohibiciones al legislador.
El constitucionalismo europeo del siglo XIX se presenta como una mera recopilación de principios pragmáticos en los que los constituyentes se limitan a marcar unas pautas de orientación. Por último, el carácter normativo de la constitución significa que no estamos ante un mero catálogo de principios, sino ante una norma cuyo contenido material vincula a todos de un modo inmediato.
Las Peculiaridades de la Norma Constitucional
La Constitución es una norma, pero los efectos de las normas son variados y, en muchos casos, no son directos. Nieto recurrió a la llamada completitud de las normas para buscar la precisa caracterización de las normas constitucionales. De esta doctrina, Karl Lorenz formuló que una ley consiste en una pluralidad de sistemas políticos, pero no toda proposición jurídica es completa; algunas son incompletas y necesitan ser complementadas por otras normas. Las normas constitucionales tienen un minus de efectividad jurídica y un plus de efectividad social. La Constitución es algo más que la norma suprema del ordenamiento jurídico; es el centro del propio ordenamiento jurídico.
Heterogeneidad de las Normas Constitucionales
Los textos constitucionales han establecido lo que podríamos considerar una escala jerárquica de sus propios preceptos, que se ordenan con rangos diferenciados. Esta jerarquización ha admitido la posible inconstitucionalidad de las normas constitucionales. Nuestra Constitución ha jerarquizado sus propias disposiciones, otorgando un rango superior a las normas protegidas por el Título Preliminar y el Título II, y por la Sección Primera del Capítulo 2 del Título I. Es clara la heterogeneidad de las normas constitucionales en atención a su fuerza vinculante.
Diferentes Tipos de Normas:
- Normas Orgánicas: Son normas eficaces que contemplan la constitución de los órganos constitucionales. Las normas atributivas de competencias vinculan al legislador desde el instante mismo de entrada en vigor de la Constitución.
- Derechos Fundamentales: No requieren de la previa interpositio legislatoris, es decir, de una ley interpuesta.
- Garantías Institucionales: Con las que el constituyente intenta salvaguardar el núcleo esencial e irreductible de una determinada institución, vinculan al legislador, pues su vulneración entraña un vicio de inconstitucionalidad material. Carl Schmitt afirmó que la estructura de las garantías es totalmente diferente de un derecho fundamental. La garantía es limitada, existe solo dentro de un Estado y se basa no en la idea de libertad ilimitada, sino que afecta a una institución jurídicamente reconocida que está delimitada al servicio de ciertas tareas o fines.
- Mandatos al Legislador: Tienen eficacia normativa plena. La problemática se plantea en aquellas normas de vigencia obligada para el ejercicio de ciertos derechos y de bastantes de los derechos prestacionales, lo que lleva a la problemática inconstitucionalidad por omisión.
- Principios Fundamentales del Orden Jurídico Político: Tienen un valor interpretativo. La positivación de estos derechos no nos sitúa ante enunciados vacíos, pero su completitud solo puede producirse a partir de otras determinaciones constitucionales, como el artículo 9.2. Los preceptos que marcan los fines del Estado están integrados en su mayoría en el Capítulo 3 del Título I. La necesidad que establece el artículo 53.3 de que los principios rectores informen la práctica judicial es el reconocimiento de las determinaciones de los fines del Estado. Estos principios carecen de eficacia inmediata, lo que no significa que puedan ser privados de toda medida de garantía y tutela, y por ello asumen un valor como criterios hermenéuticos.
Artículo 9.1
La fuerza normativa se deduce del artículo 9.1 de nuestra lex superior, según el cual los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Los ciudadanos y poderes públicos acogen su pretensión de normatividad. La Constitución es nuestra norma suprema, no una declaración programática. El Tribunal Constitucional establece que no hay que olvidar que la Constitución, lejos de ser un mero catálogo de principios de no inmediata vinculación y de no inmediato cumplimiento hasta que sean desarrollados por vía legal, vincula a todos los jueces, ciudadanos y magistrados. La sujeción de los ciudadanos es de diferente signo a la de los poderes públicos. Los ciudadanos tienen un deber negativo de abstenerse de cualquier actuación que vulnere la Constitución, y los poderes públicos tienen un deber positivo de realizar sus funciones conforme a la Constitución.