Normativismo jurídico

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(Todojurídico). Formalismo jurídico →Nos habla de la estructura del orden jurídico. Según el formalismo jurídico el derecho lo constituye únicamente preceptos legislativos.(Todoobedecido). Positivismo ideológico → a pesar de no conocer el contenido de una norma, está tiene validez y fuerza obligatoria, los jueces deberían aplicarla y los ciudadanos deberían obedecerla. (Ningúnjurídico). Iusnaturalismo racionalista → Es iusnaturalismo porque se defiende que el sistema de normas tiene que estar siempre moralmente justificado y es racionalista porque no menciona la voluntad de Dios como la suprema(Las normas de todonormas). Es de índole fáctico porque dice cómo es el sistema jurídico y cómo funciona. Nos describe una realidad, en este caso nos habla de lo que reflejan las normas.(Las normas de un se aplican). Es de índole valorativo porque explica cómo debe ser y cómo debe ajustarse un sistema jurídico y sus normas. Nos dice cómo deberían ajustarse las normas de un sistema jurídico. (No sociedad). Índole conceptual, ya que habla del término. Además, hay falta de precisión, es decir, nos faltan nociones, carácterísticas u otros elementos para hacer una distinción entre las normas jurídicas y las normas morales vigentes en una sociedad. (Los juecesmorales). Índole fáctica, porque dice cómo es, concretamente cómo es la función de los jueces. Nos muestra una realidad. (Si una reglapor la gente). Índole valorativa, porque dice como tiene que ser el sistema y su funcionamiento. Nos dice que una norma debería de ser aplicada por los jueces y obedecida por la gente. En suma, nos transmite la idea de como “debería de ser”.(La ciencia jurídicaexigencias). Índole conceptual, ya que carece de una noción, carácterísticas u otros elementos para entender, extraer e incluso enriquecer el contexto del que hablamos 407 C.P: independiente puesto que tiene un supuesto de hecho (que una persona mate otra) y consecuencia jurídica (que quién mate será castigado como homicida con la pena de reclusión menor). Norma incompleta, puesto que para saber lo que es un homicidio o reclusión menor necesitamos otra disposición normativa que nos lo diga. Artículo 1.445 CC dependiente porque tiene supuesto de hecho (que dos personas hacen un contrato de compraventa) pero no tiene consecuencia jurídica. Norma completa, puesto que no necesitamos de otras disposiciones normativas para saber lo que está norma nos dice. B. Según su función.


Artículo 269 C.P.: norma de conducta, por lo tanto primaria, el cual sirve para orientar, de forma general, la conducta que los miembros de la sociedad deben tener, explicando y determinando cómo no deben comportarse estos miembros, imponiendo obligaciones.II. Artículo 232.1 norma de organización por lo tanto secundaria estas normas son normas sobre normas, sino su función remediar las insuficiencias que tendría un sistema jurídico que solo dispusiese de reglas primarias. También, cabe decir que es una norma de producción, que son las que facultan a determinadas personas para crear nuevas normas primarias, y modificar o derogar anteriores. III. Artículo 20 de Es secundaria porque hace referencia a las leyes o reglamentos tributarios. También, es una norma de cambio, que facultan a determinadas personas para crear nuevas normas primarias, así como para modificar y derogar las anteriores. Además, pueden definir de forma rígida el procedimiento que hay que seguir en la legislación. IV. Artículo 1 del CP: Este artículo es una norma de conducta, por lo tanto primaria, el cual sirve para orientar, de forma general, la conducta que los miembros de la sociedad deben tener, explicando y determinando cómo no deben comportarse estos miembros, imponiendo obligaciones. Von Wright. I. Artículo 392 de la LEC Carácter→imperativoContenido→abstractaDestinatario→particular Condición de aplicación→hipotéticaAutoridad→ley en sentido estricto Ocasión espacio temporal→Espacio, válido en todo el territorio y temporal, perdurable. Promulgación→escrita. Las diferentes posiciones que el iuspositivismo mantiene respecto a las relaciones que existen entre el derecho y la moral son: ● Escepticismo ético: no existen principios morales y de justicia universalmente válidos y cognoscibles por medios racionales objetivos, ● Positivismo ideológico: cualquiera que sea el contenido de las normas del Derecho Positivo, este tiene validez o fuerza obligatoria y sus disposiciones deben necesariamente ser obedecidas por la población y aplicadas por los jueces haciendo caso omiso a sus escrúpulos morales, ● Formalismo jurídico: le interesa el concepto habla sobre la estructura del orden jurídico. ● Positivismo metodológico o conceptual: el concepto de derecho no debe caracterizarse según propiedades valorativas si no tomando en cuenta sólo propiedades descriptivas.  II. El derecho es siempre justo. III. El derecho puede ser justo o injusto .

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