Normativas STPS: Iluminación, Ruido y Equipo de Protección Personal en el Trabajo
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NOM-025-STPS-2008: Iluminación en los Centros de Trabajo
¿De qué se encarga la norma?
La NOM-025-STPS-2008 establece los niveles mínimos de iluminación que deben existir en los centros de trabajo para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.
Conceptos clave
- Brillo: Es la intensidad luminosa que una superficie proyecta en una dirección dada, por unidad de área. Se recomienda que la relación de brillos en áreas industriales no sea mayor de 3:1 en el puesto de trabajo y en cualquier parte del campo visual no mayor de 10:1.
- Deslumbramiento: Es cualquier brillo que produce molestia y que provoca interferencia a la visión o fatiga visual.
- Reflexión: Es la luz que incide en un cuerpo y es proyectada o reflejada por su superficie con el mismo ángulo con el que incidió.
Obligaciones del patrón
- Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.
- Contar con los niveles de iluminación adecuados en las áreas de trabajo o en las tareas visuales.
- Efectuar el reconocimiento de las condiciones de iluminación de las áreas y puestos de trabajo.
- Contar con el informe de resultados de la evaluación de los niveles de iluminación de las áreas, actividades o puestos de trabajo.
Obligaciones de los trabajadores
- Informar al patrón sobre las condiciones inseguras, derivadas de las condiciones de iluminación en su área o puesto de trabajo.
- Utilizar los sistemas de iluminación de acuerdo a las instrucciones del patrón.
- Colaborar en las evaluaciones de los niveles de las áreas o puestos de trabajo y observar las medidas de control implementadas por el patrón.
- Someterse a los exámenes de la vista que indique el patrón.
Niveles mínimos de iluminación recomendados
- Exteriores generales: 20 luxes
- Interiores generales (poco movimiento): 50 luxes
- Circulación y pasillos: 100 luxes
- Almacenaje y recepción: 200 luxes
- Empaque, ensamble, oficinas: 300 luxes
- Precisión estándar (cómputo, laboratorios): 500 luxes
- Alta precisión (acabados, pintura): 750 luxes
- Inspección y ensamble complejo: 1,000 luxes
- Gran exactitud: 2,000 luxes
NOM-011-STPS-2001: Ruido en el Ambiente Laboral
Conceptos clave
- Decibel: Es una unidad de relación entre dos cantidades utilizada en acústica, y que se caracteriza por el empleo de una escala logarítmica de base 10. Se expresa en dB.
- Nivel de exposición a ruido (NER): Es el nivel sonoro A promedio referido a una exposición de 8 horas.
- Nivel de ruido efectivo en ponderación A (NRE): Es el valor de ruido no atenuado por el equipo de protección auditiva.
- Nivel sonoro A (NSA): Es el nivel de presión acústica instantánea medido con la red de ponderación A de un sonómetro normalizado.
- Ruido: Son los sonidos cuyos niveles de presión acústica, en combinación con el tiempo de exposición de los trabajadores a ellos, pueden ser nocivos a la salud del trabajador.
- Ruido estable: Es aquel que se registra con variaciones en su nivel sonoro A dentro de un intervalo de 5 dB(A).
- Ruido impulsivo: Es aquel ruido inestable que se registra durante un periodo menor a un segundo.
- Ruido inestable: Es aquel que se registra con variaciones en su nivel sonoro A con un intervalo mayor a 5 dB(A).
- Sonido: Es una vibración acústica capaz de producir una sensación audible.
Obligaciones del patrón
- Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así se lo solicite, la documentación que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.
- Contar con el reconocimiento y evaluación de todas las áreas del centro de trabajo donde haya trabajadores y cuyo NSA sea igual o superior a 80 dB(A), incluyendo sus características y componentes de frecuencia.
- Verificar que ningún trabajador se exponga a niveles de ruido mayores a los límites máximos permisibles de exposición a ruido establecidos en el Apéndice A. En ningún caso, debe haber exposición sin equipo de protección personal auditiva a más de 105 dB(A).
- Proporcionar el equipo de protección personal auditiva, de acuerdo a lo establecido en la NOM-017-STPS-1993, a todos los trabajadores expuestos a NSA igual o superior a 85 dB(A).
- El programa de conservación de la audición aplica en las áreas del centro de trabajo donde se encuentren trabajadores expuestos a niveles de 85 dB(A) y mayores.
- Implantar, conservar y mantener actualizado el programa de conservación de la audición, necesario para el control y prevención de las alteraciones de la salud de los trabajadores.
- Vigilar la salud de los trabajadores expuestos a ruido e informar a cada trabajador sus resultados.
- Informar a los trabajadores y a la comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo, de las posibles alteraciones a la salud por la exposición a ruido, y orientarlos sobre la forma de evitarlas o atenuarlas.
Obligaciones del trabajador
- Colaborar en los procedimientos de evaluación y observar las medidas del Programa de Conservación de la Audición.
- Someterse a los exámenes médicos necesarios de acuerdo al Programa de Conservación de la Audición.
- Utilizar el equipo de protección personal auditiva proporcionado por el patrón, de acuerdo a las instrucciones para su uso, mantenimiento, limpieza, cuidado, reemplazo y limitaciones.
Tabla de Tiempo Máximo Permisible de Exposición (TMPE) por Nivel de Exposición a Ruido (NER)
NER (dB(A)) | TMPE |
90 | 8 HORAS |
93 | 4 HORAS |
96 | 2 HORAS |
99 | 1 HORA |
102 | 30 MINUTOS |
105 | 15 MINUTOS |
NOM-017-STPS: Equipo de Protección Personal (EPP)
Equipo de protección personal (EPP): Conjunto de elementos y dispositivos, diseñados específicamente para proteger al trabajador contra accidentes y enfermedades que pudieran ser causados por agentes o factores generados con motivo de sus actividades de trabajo y de la atención de emergencias. En caso de que en el análisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características de protección, ésta será considerada equipo de protección personal.
Obligaciones del patrón
- Documentación: Mostrar a la autoridad los documentos requeridos por la Norma.
- Análisis de riesgos: Identificar, analizar y registrar los riesgos laborales por puesto y área, especificando actividades, riesgos, región anatómica, puesto y EPP necesario.
- Determinación del EPP: Definir el EPP para trabajadores y visitantes, usando las tablas de la Norma si es necesario.
- Provisión del EPP: Asegurarse de que el EPP:
- Proteja de los riesgos.
- Sea de uso personal (si aplica).
- Sea acorde a las características físicas del trabajador.
- Incluya instrucciones del fabricante para su uso y mantenimiento.
- Comunicación de riesgos: Informar a trabajadores y contratistas sobre los riesgos laborales y las reglas de seguridad del área. Supervisar que los contratistas cumplan con el uso del EPP.
- Capacitación: Entrenar a los trabajadores en el uso y mantenimiento del EPP, según las indicaciones del fabricante.
- Supervisión: Verificar que los trabajadores usen el EPP durante la jornada laboral.
- Señalización: Identificar y señalizar las áreas donde el uso del EPP sea obligatorio, cumpliendo con la NOM-026-STPS-1998.
Obligaciones de los trabajadores que usan EPP
- Participar en la capacitación para el uso y mantenimiento del equipo.
- Usar el EPP según lo aprendido en la capacitación.
- Revisar el estado del EPP antes, durante y después de su jornada.
- Informar al patrón si el EPP no protege adecuadamente para su mantenimiento o reemplazo.