Normativas de Seguridad en Faenas Mineras

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Transporte de Explosivos (NCh385.Of55 y NCh391.Of60)

Distancia entre Vehículos

Distancia mínima: 100 metros.

Distancia entre Personas

Distancia de seguridad mínima: 15 metros.

Decreto Supremo 298: Transportes de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos

Alcance del Decreto

Regula el transporte de cargas peligrosas, incluyendo explosivos y materiales radiactivos.

Sustancias Peligrosas

Se consideran peligrosas las sustancias definidas en las normas chilenas oficiales NCh382.Of89 y NCh2120/1 al 9.Of89.

Antigüedad de Vehículos

Antigüedad máxima permitida: 15 años.

Rótulos de Vehículos

Deben cumplir con la norma chilena oficial NCh2190.Of93 y ser visibles desde todos los ángulos.

Definición de Expedidor de Carga

Persona natural o jurídica que contrata el transporte de la mercancía peligrosa.

Definición de Compatibilidad de Carga

Ausencia de riesgo potencial entre dos o más sustancias, evitando explosiones, desprendimiento de calor, formación de gases o alteraciones físico-químicas.

Fiscalización

A cargo de Carabineros de Chile e inspectores fiscales y municipales.

Decreto Supremo 148: Manejo de Residuos Peligrosos

Fiscalización

La Autoridad Sanitaria fiscaliza el cumplimiento de este reglamento y del Código Sanitario.

Características de Peligrosidad

  • Toxicidad aguda
  • Toxicidad crónica
  • Toxicidad extrínseca
  • Inflamabilidad
  • Reactividad
  • Corrosividad

Residuos Mineros No Peligrosos

  • Estériles
  • Minerales de baja ley
  • Residuos minerales tratados por lixiviación
  • Relaves
  • Escorias

Eliminación en Minas Subterráneas

  • Prohibición de uso de minas en uso o abandonadas con riesgo de gases explosivos, reacciones con residuos o filtraciones.
  • Estudios técnicos de estabilidad estructural y compatibilidad de materiales.
  • Ventilación forzada para un ambiente de trabajo seguro.
  • Cumplimiento de normas de emisión para gases de ventilación.

Decreto Supremo 594: Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Campamentos

En caso de pernoctación, el empleador debe proveer dormitorios con energía eléctrica y aislamiento climático.

Agua Potable

Debe existir agua potable para consumo, higiene y aseo, individual o colectivo.

Faenas Transitorias sin Suministro de Agua

Mínimo 30 litros diarios por trabajador y familiar.

Casilleros

  • Casilleros separados para hombres y mujeres, en igual número al de trabajadores.
  • En caso de exposición a sustancias tóxicas o infecciosas, dos casilleros individuales: uno para ropa de trabajo y otro para vestimenta habitual.

Decreto Supremo 40: Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales

Departamento de Prevención de Riesgos

Obligatorio en empresas con más de 100 trabajadores.

Decreto Supremo 54: Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad

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