Normativas de Seguridad en Faenas Mineras
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Transporte de Explosivos (NCh385.Of55 y NCh391.Of60)
Distancia entre Vehículos
Distancia mínima: 100 metros.
Distancia entre Personas
Distancia de seguridad mínima: 15 metros.
Decreto Supremo 298: Transportes de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos
Alcance del Decreto
Regula el transporte de cargas peligrosas, incluyendo explosivos y materiales radiactivos.
Sustancias Peligrosas
Se consideran peligrosas las sustancias definidas en las normas chilenas oficiales NCh382.Of89 y NCh2120/1 al 9.Of89.
Antigüedad de Vehículos
Antigüedad máxima permitida: 15 años.
Rótulos de Vehículos
Deben cumplir con la norma chilena oficial NCh2190.Of93 y ser visibles desde todos los ángulos.
Definición de Expedidor de Carga
Persona natural o jurídica que contrata el transporte de la mercancía peligrosa.
Definición de Compatibilidad de Carga
Ausencia de riesgo potencial entre dos o más sustancias, evitando explosiones, desprendimiento de calor, formación de gases o alteraciones físico-químicas.
Fiscalización
A cargo de Carabineros de Chile e inspectores fiscales y municipales.
Decreto Supremo 148: Manejo de Residuos Peligrosos
Fiscalización
La Autoridad Sanitaria fiscaliza el cumplimiento de este reglamento y del Código Sanitario.
Características de Peligrosidad
- Toxicidad aguda
- Toxicidad crónica
- Toxicidad extrínseca
- Inflamabilidad
- Reactividad
- Corrosividad
Residuos Mineros No Peligrosos
- Estériles
- Minerales de baja ley
- Residuos minerales tratados por lixiviación
- Relaves
- Escorias
Eliminación en Minas Subterráneas
- Prohibición de uso de minas en uso o abandonadas con riesgo de gases explosivos, reacciones con residuos o filtraciones.
- Estudios técnicos de estabilidad estructural y compatibilidad de materiales.
- Ventilación forzada para un ambiente de trabajo seguro.
- Cumplimiento de normas de emisión para gases de ventilación.
Decreto Supremo 594: Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Campamentos
En caso de pernoctación, el empleador debe proveer dormitorios con energía eléctrica y aislamiento climático.
Agua Potable
Debe existir agua potable para consumo, higiene y aseo, individual o colectivo.
Faenas Transitorias sin Suministro de Agua
Mínimo 30 litros diarios por trabajador y familiar.
Casilleros
- Casilleros separados para hombres y mujeres, en igual número al de trabajadores.
- En caso de exposición a sustancias tóxicas o infecciosas, dos casilleros individuales: uno para ropa de trabajo y otro para vestimenta habitual.
Decreto Supremo 40: Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales
Departamento de Prevención de Riesgos
Obligatorio en empresas con más de 100 trabajadores.