Normativas Laborales Esenciales en Ecuador: Jornada, Remuneraciones y Utilidades

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Disposiciones Clave del Código del Trabajo Ecuatoriano

Art. 47.- Jornada Máxima de Trabajo

La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario. El tiempo máximo de trabajo efectivo en el subsuelo será de seis horas diarias y solamente por concepto de horas suplementarias, extraordinarias o de recuperación, podrá prolongarse por una hora más, con la remuneración y los recargos correspondientes.

Art. 49.- Jornada Nocturna

La jornada nocturna, entendiéndose por tal la que se realiza entre las 7 p.m. y las 6 a.m. del día siguiente, podrá tener la misma duración y dará derecho a igual remuneración que la diurna, aumentada en un veinticinco por ciento.

Art. 95.- Definición de Sueldo, Salario y Retribución Accesoria

Para el pago de indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se entiende como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por:

  • Trabajos extraordinarios y suplementarios
  • Trabajo a destajo
  • Comisiones
  • Participación en beneficios
  • El aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el empleador

O cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio.

Art. 105.- Plazo para el Pago de Utilidades

La parte que corresponde individualmente a los trabajadores por utilidades se pagará dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de liquidación de utilidades, la cual deberá realizarse hasta el 31 de marzo de cada año.

Art. 107.- Sanción por Declaración Falsa de Utilidades

El Ministerio del Trabajo y Recursos Humanos sancionará con multa de diez a veinte salarios mínimos vitales, según la capacidad económica, a la empresa en la que se comprobare, previa fiscalización del Ministerio de Finanzas y Crédito Público, la falsedad imputable a dolo en los datos respecto a utilidades, o el empleo de procedimientos irregulares para eludir la entrega del porcentaje o para disminuir la cuantía del mismo.

Art. 111.- Derecho a la Decimotercera Remuneración (Bono Navideño)

Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el veinticuatro de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario.

Art. 113.- Derecho a la Decimocuarta Remuneración

Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación adicional anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general y una remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del servicio doméstico, respectivamente, vigentes a la fecha de pago. Esta será pagada:

  • Hasta el 15 de abril en las regiones de la Costa e Insular.
  • Hasta el 15 de septiembre en las regiones de la Sierra y Oriente.

Conceptos Clave de Remuneración y Participación

En la relación laboral entre empleador y empleado/obrero, la remuneración se mantiene como un pilar fundamental. Algunos de los conceptos más relevantes incluyen:

  • Decimotercer sueldo
  • Decimocuarto sueldo
  • Bonificación de transporte
  • Fondo de reserva
  • Horas extras y suplementarias

Participación en Utilidades

Los trabajadores participan del 15% de las utilidades de la empresa. Este porcentaje se distribuye de la siguiente manera:

  • 10% para todos los trabajadores, distribuido de forma equitativa.
  • 5% restante, distribuido en proporción a las cargas familiares de los trabajadores.

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