Normativa de Tráfico: Inmovilización, Retirada y Accidentes

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Artículo 70. Inmovilización

Los agentes encargados del tráfico podrán proceder a la inmovilización del vehículo cuando de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes. A estos efectos, se considerará riesgo grave el conducir una motocicleta sin casco homologado. Esta medida será levantada inmediatamente después de que desaparezcan las causas que lo hayan motivado.

También:

  • Negativa a CIBA
  • No tener SOA
  • No tener ticket de ORA o exceder el tiempo
  • Exceso de niveles de gases, humos y ruidos
  • Reforma de importancia no autorizada
  • Se superen los tiempos de conducción (tacógrafo)
  • Se cometa infracción 65.5.d (conducción temeraria)

Los gastos de la inmovilización serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos para levantar tal medida.

Artículo 71. Retirada

La administración podrá proceder a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que designe la autoridad competente:

  • Cuando constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento del SP y también cuando pueda presumirse racionalmente su abandono.
  • En caso de accidente que impida continuar la marcha.
  • Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo.
  • Cuando inmovilizado el conductor se negare a pagar la multa.
  • Cuando se rebase el doble del tiempo abonado por la ORA.
  • Cuando el vehículo permanezca estacionado en carril reservado para la circulación.
  • Cuando una vez inmovilizado no hubiere lugar adecuado para practicar la misma sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

Se presumirá racionalmente su abandono:

  • a.- Cuando transcurran más de 2 meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por autoridad competente. Se requerirá para que en 15 días venga su titular.
  • b.- Cuando permanezca estacionado más de 1 mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten placas de matrícula.

Accidentes de Tráfico

Definición

Todo suceso eventual que tiene su origen en una vía objeto de la legislación sobre tráfico, en la que interviene al menos un vehículo en movimiento y como resultado del mismo se producen muertes o heridas en las personas o daños en los bienes.

Tipos por Causa

  • Accidentes por fuerza mayor: Acción inesperada de la naturaleza.
  • Accidentes por casos fortuitos: Intervención de terceras personas sobre la vía sin intención de producir accidente, ejemplo: aceite.

Tipos por Modo en que se producen

  • A. Choque: Cuando un vehículo entra en contacto con un elemento fijo o un coche estacionado.
  • B. Vuelco en campana (transversal) o en tonel.
  • C. Salida de la vía
  • D. Colisiones:
    • Frontales (centrales, excéntricas, angulares)
    • Embestidas (perpendiculares, oblicuas)
    • Reflejas: varios contactos entre las unidades de tráfico
    • Por alcance
    • Por raspado: positivo (sentido contrario), negativo
  • E. Atropellos.

Artículo 65.5. Infracciones Graves

Se consideran infracciones graves, entre otras:

  • Conducir superando tasas (alcohol/drogas)
  • Negativa (a someterse a pruebas)
  • Sobrepasar +50% velocidad y 30 km/h
  • Conducción temeraria
  • Ocupación excesiva (del vehículo)
  • Circulación contraria a la habitual
  • Carreras no autorizadas
  • No identificar al conductor
  • Conducir sin carnet
  • Coche no matriculado
  • Incumplir funciones de autoescuelas
  • Incumplir funciones de centros de reconocimiento de conductores

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