Normativa Técnica Ecuatoriana para la Producción y Calidad del Pisco
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Conocimiento de Normas y Reglamentos Técnicos
Normas y Reglamentos Técnicos Ecuatorianos
La entidad que controla la normalización, certificación y metrología es el INEN. Dentro de sus funciones está controlar la normalización de los bienes y servicios, nacionales o extranjeros, que se produzcan, importen y comercialicen en el país, y aplicarles las disposiciones de la Ley del Sistema Ecuatoriano de Calidad.
NTE INEN 0368 (1978): Bebidas alcohólicas. Pisco. Requisitos
Objeto
- 1.1 Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos que debe cumplir el pisco para ser considerado apto para el consumo humano.
Terminología
- 2.1 Pisco: Es el aguardiente obtenido de la destilación del mosto fermentado de uvas maduras, en presencia del orujo correspondiente.
Disposiciones Generales
- 3.1 La materia prima usada en la elaboración del pisco debe encontrarse limpia y en perfecto estado de conservación.
- 3.2 La fermentación del mosto debe hacerse con fermentos seleccionados.
- 3.3 La destilación debe efectuarse en un equipo adecuado, a fin de obtener un producto que cumpla con los requisitos establecidos en la Tabla 1.
Requisitos del Producto
- 4.1 El pisco debe presentar aspecto límpido, transparente y ser incoloro o ligeramente amarillento.
- 4.2 Debe tener el sabor y el olor característico de esta bebida.
- 4.3 El pisco debe cumplir con los requisitos establecidos en la Tabla 1.
- 4.4 El pisco no debe contener sustancias empleadas comúnmente como desnaturalizantes de alcoholes ni ácidos minerales u orgánicos extraños a la composición normal del producto.
- 4.5 No debe contener esencias, extractos, mezclas aromáticas, materias colorantes, edulcorantes artificiales ni sustancias conservadoras de uso prohibido.
Requisitos Complementarios
Envasado
- 5.1.1 El pisco debe envasarse en recipientes cuyo material sea resistente a la acción del producto y no altere las características del mismo.
- 5.1.2 Los envases deben estar perfectamente limpios antes del llenado.
- 5.1.3 Los envases deben disponer de un adecuado cierre o tapa, de tal forma que se garantice la inviolabilidad del recipiente y las características del producto.
- 5.1.4 El espacio libre no debe exceder del 5% del volumen del envase comercial.
Rotulado
- 5.2.1 En todos los envases deben constar, con caracteres legibles e indelebles, las indicaciones siguientes:
- a) Razón social de la empresa.
- b) Denominación del producto: “Pisco”.
- c) Volumen, en centímetros cúbicos.
- d) Grado alcohólico del producto.
- e) Número del Registro Sanitario y del Registro de Expendio.
- f) Número del lote y fecha de fabricación.
- g) Leyenda "Industria Ecuatoriana", si es procedente.
- 5.2.2 Si el producto es importado, debe indicarse, además, el país de origen y el lugar de envasado.
- 5.2.3 No debe tener leyendas de significado ambiguo ni descripción de las características del producto que no puedan ser debidamente comprobadas.