Normativa del Servicio de Taxi en Córdoba: Claves de la Ordenanza Municipal

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Este documento resume los aspectos más relevantes de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio del Taxi en Córdoba, proporcionando una visión clara de su estructura y contenido esencial para profesionales y usuarios.

Artículo 1. Objeto, Ámbito Territorial y Régimen Jurídico

  • El objeto de esta Ordenanza es la regulación y ordenación del servicio del taxi en Córdoba.
  • En lo no previsto en esta Ordenanza, se aplicará supletoriamente el Reglamento Andaluz del Taxi (Decreto 35/2012, de 21 de febrero), la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas (Decreto 123/2014, de 2 de septiembre) y la Ley 2/2003, de 12 de mayo, que regula la Ordenación de Transportes Urbanos en Andalucía.

Artículo 2. Definiciones

Para una correcta interpretación de la Ordenanza, se establecen las siguientes definiciones clave:

  • Servicio de taxi o «autotaxi»: Transporte público discrecional de viajeros en turismo, como actividad privada reglamentada.
  • Servicio urbano: Servicio prestado dentro de un municipio (Córdoba).
  • Servicio interurbano: Servicio prestado fuera de un municipio.
  • Licencia: Autorización para el servicio urbano, como actividad privada reglamentada.
  • Autorización de transporte interurbano: Autorización para la realización de servicios de taxi fuera de un municipio.
  • Titular: Persona física autorizada para prestar el servicio del taxi.
  • Taxi adaptado: Vehículo adaptado para el transporte de personas en sillas de ruedas o con movilidad reducida.
  • Asalariado/a: Persona contratada por el titular para el servicio del taxi.
  • Autónomo colaborador: Persona autorizada para la realización del servicio del taxi en régimen especial de colaboración con el titular.
  • Conductor/a: Persona que lleva a cabo el servicio del taxi, bien como persona física, asalariado o autónomo colaborador.

Artículo 3. Principios Rectores del Servicio

El servicio del taxi se rige por los siguientes principios fundamentales:

  • Garantizar el interés público para conseguir un nivel de calidad suficiente en el servicio.
  • Equilibrar servicios y rentabilidad.
  • Universalidad, continuidad y sostenibilidad del servicio.
  • El acceso al transporte público para la integración social y superar barreras.
  • Coordinar y complementar con el resto de transportes públicos.
  • Respetar derechos y deberes de los usuarios y conductores.

Artículo 4. Sometimiento a Previa Licencia

Para poder realizar el servicio del taxi en suelo urbano, es necesario obtener previamente una licencia municipal. Asimismo, es necesaria la autorización para realizar el servicio interurbano.

La licencia municipal se denomina específicamente licencia de «autotaxi».

Artículo 5. Ejercicio de las Competencias Municipales de Ordenación y Gestión

El Ayuntamiento de Córdoba tiene amplias competencias para reglamentar y organizar el servicio del taxi, incluyendo:

  • La actividad, las condiciones técnicas de los vehículos y su equipamiento.
  • Las relaciones con los usuarios, sus derechos, deberes, tarifas urbanas y la resolución de problemas o disputas mediante el arbitraje.
  • El régimen de licencias, los requisitos para la adjudicación y transmisión, cómo prestar el servicio y las condiciones a las que está sometida la licencia.
  • Los requisitos para ser conductor/a.
  • La oferta de taxi en las distintas fechas del año, los descansos, horarios y autorizaciones de los conductores.
  • Regular el régimen sancionador y la extinción de las licencias, así como el control y seguimiento del servicio, incluido el visado de las licencias.
  • Aprobar mediante Ordenanza Fiscal los impuestos para la transmisión de las licencias, así como la actividad administrativa y la prestación del servicio de acuerdo con la legislación de las Haciendas Locales.

Además, el Ayuntamiento podrá aprobar, mediante anexos, las normas complementarias que sean necesarias y dictar resoluciones, decretos y bandos para el desarrollo de esta Ordenanza.

Artículo 6. Titularidad de las Licencias

La licencia es una autorización que permite la realización de los servicios del taxi.

  • Se expedirá a nombre de una persona física, que no podrá ser titular de otras licencias o autorizaciones de transporte interurbano en turismos.
  • Alternativamente, podrá expedirse a nombre de una sociedad cooperativa, que no podrá tener un número superior de autorizaciones (títulos) al de personas socias que la formen.
  • En la autorización se anotarán los vehículos relacionados con su explotación.
  • Se exigirá plena y exclusiva dedicación a la actividad.
  • No se podrá arrendar, traspasar o ceder la explotación ni el vehículo, salvo en los supuestos de transmisión. Sí se podrán contratar personas para la realización del servicio.
  • Cualquiera de estas circunstancias, sin la autorización expresa del Ayuntamiento, dará lugar a la revocación de la licencia.

Artículo 7. Coeficiente de Licencias de Taxi

El coeficiente de licencias actual es de 1,55 licencias por cada 1.000 habitantes. Este coeficiente será válido mientras no se modifique a través de un estudio, que se realizará cada diez años como mínimo desde la última adjudicación, excepto si se diera una situación diferente a la del último estudio.

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